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Autor Tema: Perdida de nacionalidad iberoamericanos
Registro de Boltaña

15/11/2010
11:56:07

Hola a todos, a ver si me resolveis la siguiente duda: la nacionalidad española adquirida en los casos de doble nacionalidad, como por ejemplo los ecuatorianos, también se pierde si durante tres años sólo usas la ecuatoriana. Si no es así,¿ cuales son los motifos por los que se pierde? Muchas gracias por vuestras aportaciones.


Autor 18 Respuesta(s)
Javier

15/11/2010
12:38:26

Titulo: Re: Perdida de nacionalidad iberoamericanos

No, los naturales de países iberoamericanos, Portugal, Andorra, Guinea Ecuatorial y Filipinas no pierden la nacionalidad española por uso exclusivo de su otra nacionalidad. En principio, éstos podrían perderla solamente por renuncia expresa.
O por supuesto, por adquisición de una nacionalidad diferente a las citadas sin manifestar voluntad de conservar la española en el plazo de 3 años.

jbenito

15/11/2010
17:57:07

Titulo: Re: Perdida de nacionalidad iberoamericanos

Lo que dice Javier no es totalmente cierto. El segundo parrafo del art. 24-1 del Código Civil solo impide esta perdida para los naturales de esos paises en los casos de adquisicion, pero no lo impide en los casos de uso. Hay que estar a lo que diga especificamente el convenios de doble nacionalidad, si lo hay. Para los naturales paises en los que no haya convenio (unos cuantos), si que pueden perder la nacionalidad por uso exclusivo de su otra nacionalidiad.

Notese que el art. 24-1 del CC preve dos casos de perdida: adquisicion y uso exclusivo. Los de esos paises solo estan protegidos en los casos de adquisicion, no en los de uso, a no ser que haya un convenio de doble nacionalidad y este tenga un clausula de proteccion para el caso de uso exclusivo.


J.M.Álvarez

15/11/2010
21:22:18

Titulo: Re: Perdida de nacionalidad iberoamericanos

Discrepo de la interpretación que hace jbenito del primer punto del artículo 24 CC.

Un iberaoamericano que adquirió la nacionalidad española sólo la perderá por utilización exclusiva de la anterior durante tres años si renunció a ella al adquirir la nacionalidad española.

Art. 25 CC:

1. Los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad:
a) Cuando durante un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieren declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.

Javier

15/11/2010
21:27:34

Titulo: Re: Titulo

Hay decenas, o quizá cientos, de resoluciones de la Dirección General en que se aclara que luego de la CE la pérdida de la nacionalidad española para nacionales de países iberoamericanos solamente puede producirse por renuncia expresa.
La excepción sería lo indicado en el art 24.-3 CC , vigente para los emancipados luego de la entrada en vigencia de la ley 36/2002

jbenito

15/11/2010
22:29:09

Titulo: Re: Perdida de nacionalidad iberoamericanos

Efectivamente hay resoluciones e instrucciones de la DGRN a ese respecto (por ejemplo la del 20 de marzo de 1991, declaracion decima), pero son nulas de pleno derecho.

El fundamento juridico que esas resoluciones e instrucciones dan para blindar la nacionalidad en el caso de uso exclusivo de todas las nacionalidades iberoamericanas (inlcuido a los estadounidenses de Puerto Rico con los que no hay ni tratado) serian igualmente validas para el uso exclusivo de cualesquiera otras nacionalidades, lo que vaciaria de contenido esa clausula de perdida del CC.

Si el legislador hubiera querido hacer lo que interperta incorrectamente la DGRN, en lugar de "La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española de origen" hubira dispuesto "La adquisición O UTILIZACION EXCLUSIVA de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española de origen." Obviamente el legislador no lo hizo asi y la DGRN abusa de su poder al tratar de cambiar lo legislado.

Por mucho que se invente la DGRN, si un fiscal lleva un caso de perdida por uso exclusivo de nacionalidad iberoamericana por via civil, lo ganaria (a no ser que haya tratado de doble nacionalidad para ese pais con clausula de no perdida por uso exclusivo). Lo que hace falta es un fiscal que respete la Constitucion y las Leyes para pararle los pies a la DGRN.



Lo que la ley dice bien claro (Art. 24-1 CC) es que los iberoamericanos pierden la nacionalidad espannola si usan exclusivamente la iberoamericana durante los tres annos tras la emancipacion, a no ser que haya un tratado de doble nacionalidad y este impida la perdida por uso exclusivo. La DGRN esta equivocada al tratar de legislar en contra de lo dispuesto por el legislador en el art. 24-1 del CC.

Javir

15/11/2010
22:44:53

Titulo: Re: Titulo

La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.

Se refiere a una causa de pérdida en que se incurriría por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera o por uso exlusivo de una nacionalidad extranjera al emanciparse.

Javier

15/11/2010
22:49:08

Titulo: Re: Titulo

Además supongo que la consulta era por alguien mayor de edad que adquirió la nacionalidad española probablemente por residencia. Puede ahora regresar a Ecuador, no usar jamás el pasaporte español ni renovarlo y ello no le hará perder la nacionalidad española.

J.M.Álvarez

15/11/2010
23:43:10

Titulo: Re: Perdida de nacionalidad iberoamericanos

¿El ejemplar del Código Civil que consulta jbenito no incluye el artículo 25?

jbenito

16/11/2010
1:13:30

Titulo: Re: Perdida de nacionalidad iberoamericanos

Hola J.M.Álvarez,

Por supuesto que ademas de las causas de perdida del art. 24, estan las del art. 25. No querras decir que el 25 anula al 24. Mi punto es que no es correcto pensar que los iberoamericanos (y de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal) estan excludios de la perdida por el 24-1. Solo estan excludios del la perdida del 24-1 por adquisicion. Les aplica la perdida por el 24-1 por uso exclusivo (a pesar de loq que diga la DGRN), por el 24-2, por el 24-3, 25-1 y 25-2, salvo que para su pais hay un clausula que impida la perdida en el convenio de doble nacionalidad, si es que hay convenio. Lo unico es que en la mayoria de los casos de adquisicion de la nacionalidad por iberoamericanos no se hace renuncia a la nacionalidad anterior acogiendose a lo dispuesto en el art. 23 CC, por lo que no aplicaria la perdida del 25-1 en la mayoria de los casos.

Vamos que decir que "Los naturales de países iberoamericanos, Portugal, Andorra, Guinea Ecuatorial y Filipinas no pierden la nacionalidad española por uso exclusivo de su otra nacionalidad" es incorrecto porque es pasarse por el forro lo que dice claramente el art. 24-1, que parece que nadie (empezando por la DGRN) quiera leer.

En concreto, y respondiendo a la pregunta original de "Registro de Boltaña", el convenio de doble nacionalidad con Ecuador no blinda la nacionalidad española en los casos de utilizacion exclusiva (art. 24-1 CC) de la ecuatoriana para los que se han nacionadquirido la nacionalidad española por naturalización. Asi que, les aplica plenamente la perdida del 24-1, ademas de las de 24-2, por el 24-3, 25-1 y 25-2.

Javier

16/11/2010
1:35:18

Titulo: Re: Titulo

En todo caso la respuesta correcta es que la DGRN interpreta otra cosa y que Boltaña en principio se rije por los criterios y doctrina constante de la DGRN, que como ya dijimos significa que los ecuatorianos no perderán la nacionalidad española por no utliizarla.

jbenito

16/11/2010
2:11:43

Titulo: Re: Perdida de nacionalidad iberoamericanos

Te equivocas Javier.La respuesta correcta es que los ecuatorianos perderán la nacionalidad española por no utliizarla bajo los supuestos de los articulos 24-1 por uso exclusivo, por el 24-2, por el 24-3, 25-1 y 25-2.

En 1991, la DGRN dijo que "el español que tenga, además de la nacionalidad española, otra de los países que señala el artículo 24-2 del código, únicamente puede perder aquella por renuncia expresa y en las demás condiciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo" (ver http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1991-7646).

Sin embargo, con posterioridad, se intodujo la causa de perdida que nos ocupa al modificarse el art. 24 de CC por Ley 36/2002.

Asi que lo que dijo la DGRN en 1991 no aplica, a no ser, por supuesto, que como implica Javier, la disposicion derogatoria de la Ley 36/2002 ("quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente") no aplique en Boltaña, como al parecer no aplica en su RC.

Si alguen encuentra una resolucion or instruccion de la DGRN de despues de la Ley 36/2002 que diga que los iberoamericanos no puedan perderan la nacionalidad española por no utliizarla, que la nombre, pero la realidad es que no existe, porque no es el caso.

jbenito

16/11/2010
2:30:45

Titulo: Re: Perdida de nacionalidad iberoamericanos

Pare el que le interese, en 1991 cuando la DGRN dicto su instruccion el art 24 del CC no incluia la perdida por uso exclusivo, pero ahora si, por lo que la doctrina ha quedado desfasada. En 1991 la redaccion venia dada por la Ley 18/1990, de 17 de diciembre:

Artículo 24.

1. Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación.

2. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación.

La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, no es bastante para producir, conforme a este apartado la pérdida de la nacionalidad española de origen.

3. En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero.

4. No se pierde la nacionalidad española, en virtud de lo dispuesto en este precepto, si España se hallare en guerra.

--
No se pueden aplicar ahora criterios de cuando no existia en el CC la causa de perdida por uso exclusivo.

Vamos, lo que estais diciendo aqui es que no importa que cambie el CC, vosotros seguis aplicando versiones anteriores derogadas y tan felices.

Javier

16/11/2010
2:31:37

Titulo: Re: Titulo

Lo que hay, luego de 1991, son algunas decenas o cientos de resoluciones que dicen que la pérdida de la nacionalidad para iberoamericanos solamente puede producirse, luego de la CE, por renuncia expresa, que no consta en el expediente.

Javier

16/11/2010
2:49:58

Titulo: Re: Titulo

Suponiendo que ese ecuatoriano, de supongamos 50 años de edad, obtuviera la nacionalidad española por residencia y luego regresara a Ecuador y usara exclusivamente su nacionalidad ecuatoriana...¿tú dices que perdería la española en el plazo de 3 años a contar desde su emancipación?

Javier

16/11/2010
2:55:58

Titulo: Re: Titulo

Y por último, no se comprende a quienes te refieres con vosotros, si a los encargados de los registros o a la DGRN.
En todo caso, cuando consigas un fiscal que quiera llevar esto a un procedimiento civil y logres probar tu teoría, estaremos encantados de seguir tu doctrina. Por ahora, seguiremos usando la de la DGRN, intentando que comprendas que uso exclusivo y asentimiento voluntario es equivalente a adquisición voluntaria.

RESOLUCIÓN (1ª) de 20 de julio de 2009, sobre inscripción de nacimiento fuera de plazo.
Es española de origen la nacida en Cuba en 1969 hija de español nacido en Cuba en 1941, ...que no perdió la nacionalidad española porque .... a partir de la entrada en vigor de la Constitución de 1978 sólo pudo perderla por renuncia expresa.

Javier

16/11/2010
3:22:26

Titulo: Re: Titulo

RESOLUCIÓN (10ª) de 17 de junio de 2009, sobre recurso.

...la utilización exclusiva por un emancipado de una nacionalidad extranjera que tuviera atribuida desde su minoría de edad debía quedar equiparada, a efectos de pérdida de la nacionalidad española, a la adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera que efectúe cualquier emancipado, pues aunque los conceptos de “asentimiento voluntario” y “utilización exclusiva” no sean idénticos, si guardan similitud y proximidad ya que generalmente la utilización exclusiva de una nacionalidad extranjera es el supuesto más claro de asentimiento
voluntario a la misma. Debe por ello mantenerse respecto de la figura de la “utilización exclusiva” el mismo criterio que esta Dirección General ya había sostenido respecto del
“asentimiento voluntario...

....Se ha de observar el distinto tratamiento que, a efectos prácticos y legales, daba el artículo 24 del Código civil, en su redacción de 1990, a los supuestos de la adquisición
voluntaria de otra nacionalidad y de la utilización exclusiva de una nacionalidad extranjera. En efecto, el hecho de que el apartado 2 computase el plazo legal de tres años desde la adquisición de la nacionalidad extranjera, en el primer caso, y desde la emancipación, en el segundo, determinaba que el trascurso del citado plazo desde la adquisición de la nacionalidad extranjera provocaba irremediablemente la pérdida de la española, en tanto que en los casos de utilización exclusiva dicha pérdida podía quedar interrumpida por actos propios del interesado expresivos de su voluntad de utilización de la nacionalidad española, aunque
fuese de forma concurrente con la utilización de la nacionalidad extranjera.....

XII. La indicada regulación procedente de la Ley 18/1990 pasó a ser acogida íntegramente por la nueva y vigente redacción dada al mismo artículo 24 del Código civil por la Ley 36/2002, de 8 de octubre (que entró en vigor el 9 de enero de 2003), cuyo párrafo primero recoge literalmente el contenido de los apartados 1 y 2 del mismo artículo en su versión anterior, si bien, a fin de suprimir la inevitabilidad de la pérdida antes citada respecto de los supuestos de adquisición de nacionalidades extranjeras, dispone (extendiendo esta facultad también a los casos de utilización exclusiva) que “los interesados podrán evitar la pérdida si
dentro del plazo indicado (de tres años desde la adquisición o desde la emancipación) declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al Encargado del Registro Civil”.

RESOLUCIÓN (3.ª) de 25 de julio de 2007, sobre cancelación de inscripciones.
...que en esa fecha estaba en vigor la Constitución española mediante la cual seguía conservando la nacionalidad española de origen puesto que según dicha Constitución la pérdida
de la nacionalidad por adquisición o asentimiento voluntario a una nacionalidad iberoamericana solamente podría causarse en el caso de renuncia expresa del interesado, que no obstante por acta el Encargado del Registro Civil, se le hizo declarar su deseo de recuperar la nacionalidad española de origen

RESOLUCIÓN (9ª) de 2 de septiembre de 2009, sobre inscripción de
nacimiento sin filiación paterna.

A partir de la entrada en vigor de la Constitución (art. 11, apartado 3) un español puede naturalizarse en país iberoamericano sin perder su nacionalidad española de origen, de modo que, como ha venido a precisar el artículo 24 del
Código civil a partir de su redacción por la Ley 51/1982, de 13 de julio, la pérdida de la nacionalidad española por adquisición o asentimiento voluntario a una nacionalidad iberoamericana sólo puede producirse por la RENUNCIA EXPRESA del español, que aquí no consta se haya producido.

Otro Javier

17/11/2010
20:29:14

Titulo: Re: Titulo

Sólo quiero aportar mi granito de arena: en la práctica en los Consulados españoles en estos países que yo sepa sólo se están haciendo pérdidas por el 24.3.
Me parece que demostrar el uso exclusivo en todo caso es muy difícil y que, creo recordar, basta con acercarse el Consulado a renovar el pasaporte o para cualquier trámite para deducir que esa persona se comporta como española.

ivan

27/12/2010
0:23:05

Titulo: nac x recidencia

hola adquri la nacionalidad española por recidencia soy natural de mexico si ahora regreso a mi pais mexico perderia la nacionalidad española??? tengo dni y pasaporte o basta con que me inscriba en el consulado de españa en mexico


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