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Autor Tema: ADOPCIÓN ITERNACIONAL
ALMUDENA NADAL

26/01/2007
12:07:06

Hola Julio. En primer lugar, quiero agradecerte tu atención. Esta página web es de gran ayuda para todos los Encargados del Registro Civil, especialmente para los que estamos en pueblos, ya que a veces, no contamos ni con los medios ni con el tiempo necesario para atender debidamente este servicio. Muchas gracias.
El caso que te planteaba es el de una niña nepálí adoptada por españoles en el extranjero. Nosotros tramitamos el expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo, porque los padres aportaron toda la documentación necesaria para la inscripción de la adopción a excepción del certificado de nacimiento de la niña en el extranjero. Sabemos que somos competentes para inscribir la adopción de la pequeña, conforme a la reforma operada por la Ley 24/05 de 18 de noviembre, pero todo el expediente se ha remitido al Registro Civil Central para la inscripción del nacimiento de la niña fuera de plazo, y como tarda tando en resolver, va a transcurrir casi un año desde la presentación de la solicitud de inscripción por los padres, sin que se haya practicado la misma. Imagina la preocupación de los padres adoptantes. Mi pregunta es: Hemos actuado correctamente?, el Registro Civil Central es el competente para incribir esta inscripción de nacimiento fuera de plazo o lo somos nosotros? Dicho de otro modo, ¿la competencia para la inscripción de la adopción internacional nos faculta para inscribir ese nacimiento fuera de plazo?
Saludos. Almudena


Autor 2 Respuesta(s)
RCPALMA

27/01/2007
12:14:44

Titulo: Re: ADOPCIÓN INTERNACIONAL

Estimada Almudena: Bajo mi punto de vista, ocurre lo siguiente: En principio, la competencia para inscribir una adopción internacional es doble pero excluyente. Es decir, conforme a la nueva redacción del artículo 16 - 3º de la LRC, el o los adoptantes pueden solicitar que se practique la inscripción de nacimiento del adoptado o bien en el Registro Civil Central, o bien en el Registro Civil de su domicilio, por lo que en principio, si los adoptantes no te solicitaron concretamente que practicases las inscripción en tu Registro, es correcto que lo hayas enviado al RCCentral.
Sólo en un caso el RCCentral no es competente: Cuando los padres adoptivos solicitan, además, que se haga constar en la inscripción como lugar de nacimiento el de su propio domicilio. En este caso la competencia sería exclusiva de tu Registro, pues el RCCentral no puede inscribir nacimientos que (aunque sea una ficción legal) consten como producidos en España.

Por otra parte, pienso que para inscribir una adopción internacional no es necesario un expediente de nacimiento fuera de plazo, en primer lugar porque el nacimiento ya se inscribió en su día, aunque fuera en el extranjero (inscripción que España reconoce plenamente) y porque el artículo 16 LRC no exige para la práctica de la inscripción mas que una solicitud a la que, naturalmente, deberán acompañarse todos los documentos necesarios que, una vez calificados por el Encargado y hallados conforme o subsanados los defectos en su caso, te permitirá acorda la práctica de la inscripción directamente, sin necesidad de expediente alguno, como ocurre con las inscripciones de nacimiento ordinarias.

En todo caso, lo que abunda no daña y si, además de la solicitud y los documentos, has hecho un expediente no pasa nada. Está bien.

El Registro Civil Central suele tardar bastante tiempo en despachar sus asuntos, imagino que porque, como todos, van sobrecargados de trabajo, por lo que el tiempo que me dices es normal. La adoptante tendrá que cargarse de paciencia y vuestra actuación, en los parámetros que te he comentado, a mí me parece totalmente correcta.

Un cordial saludo. Julio


J.M.Álvarez

13/04/2008
1:00:21

Titulo: Adopción internacional

Me voy a permitir discrepar ligeramente de lo expuesto por Julio. En el caso precedente sí es necesario tramitar expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo porque los adoptantes no han aportado certificado de nacimiento extranjero que sirva de título para la inscripción en el Registro español (bien el Central bien el Municipal, si así lo hubieran solicitado)


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