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Autor Tema: COMPETENCIA
ANTONIO

23/11/2010
9:29:04

SE PRESENTÓ EN EL CONSULADO EXPAÑOL EN MEXICO SOLICITUD DE OPCION DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA, POR PARTE DE LA MADRE, DE LOS HIJOS (DOS MENORES DE 14 AÑOS Y UNO MAYOR DE 14 AÑOS), LA MADRE TIENE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA DE ORIGEN POR OPCION, Y EL PADRE ES EXTRANJERO HABIENDO AUTORIZADO LA MADRE PARA DICHA ACTUACIÓN.
UNA VEZ PRESENTADA LA DOCUMENTACIÓN LA MADRE TRASLADA SU RESIDENCIA A ESPAÑA, POR LO CUAL EL CONSULADO NOS REMITE LOS TRES EXPEDIENTES.
DEBERÍA EL CONSULADO TRAMITAR LOS EXPEDIENTES Y EN SU CASO SOLICITARNOS AUXILIO JUDICIAL?
COMPETENCIA?


Autor 7 Respuesta(s)
MSG

23/11/2010
14:02:34

Titulo: Re: COMPETENCIA

La competencia para extender las actas de adquisición de la nacionalidad por opción es del Registro del domicilio.

Según la DGRN: Resolución (6ª) de 31 de julio de 2009, "la solicitud en representación del menor habrá de ser formulada conjuntamente por quienes ostenten la patria potestad, a salvo lo establecido en el convenio regulador de la separación, nulidad o divorcio y en las disposiciones judiciales sobre privación o ejercicio individual de la patria potestad (cfr. Arts. 92.3 y 4), y sin perjuicio de lo que en caso de desacuerdo entre ambos progenitores sobre la conveniencia y oportunidad o no de promover el expediente de nacionalidad pueda resolver el juez conforme a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 156 del Código civil, atribuyendo la facultad de decidir al padre o a la madre. Se considera por ello que la madre por sí sola no puede instar la autorización referida, requiriéndose el concurso de ambos titulares de la patria potestad y sin que se pueda prescindir de la intervención del padre, que en este caso, conforme a su estatuto personal, ostenta la patria potestad sobre la menor. "

Así, y tras la atenta lectura del art. 156 del Código Civil, cabe concluir que el progenitor solicitante necesariamente deberá acreditar, a través de los medios de prueba oportunos, “el desacuerdo, la ausencia, incapacidad, imposibilidad...” del otro progenitor ejerciente de la patria potestad, a fin de interesar del Juez, en interés del hijo, y al amparo de lo establecido en el art. 156 del Código Civil, la atribución del ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre el menor, en cuanto a la solicitud de autorización previa (para los menores de 14 años), y de asistencia al mayor de 14 y menor de 18.

kárbiko

24/11/2010
23:39:07

Titulo: Re: Titulo

especificando un poco mas,..
.
MSG dijo:
"La competencia para extender las actas de adquisición de la nacionalidad por opción es del Registro del domicilio
..."

Ese caso está previsto para las opciones derivadas de las nacionalidades por residencia.
Creo que en este caso que plantea Antonio no se ajusta, ya que aunque la madre hubiera adquirido la nacionalidad por residencia, el RC de su domicilio dejó de ser competente en el momento en que practicó su inscripción si ya no había manifestado su intención de presentar esa opción, por lo que las inscripciones deberán hacerse en el RC al que le vuelve la competencia para los nacidos en el extranjero, es decir el RCC.

Esto se deduce de lo que aparece en la Instrucción de 28 de febrero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre competencia de los Registros Civiles Municipales en materia de adquisición de nacionalidad española y adopciones internacionales, cuando en dice:

Cuarta. Reglas especiales respecto de las inscripciones de adquisición de la nacionalidad española.
....
2. Lo anterior supone que quedarían, en principio, fuera del ámbito del artículo 16.4 de la Ley del Registro Civil los supuestos de recuperación y conservación de la nacionalidad española y de adquisición de la misma por carta de naturaleza y por opción.
No obstante respecto a esta última vía de adquisición debe hacerse una precisión para los supuestos de adquisición de la nacionalidad española por opción de menores de edad nacidos en el extranjero sujetos a la patria potestad de un ciudadano que haya adquirido la nacionalidad española por residencia.

Efectivamente, hay razones para entender incluidos en la ampliación competencial de los Registros Municipales llevada a cabo por la Ley 24/2005 aquellas opciones de menores nacidos en el extranjero que trajeran causa directa de expedientes de nacionalidad resueltos favorablemente.

...... y continua hasta que, finalmente dice:
....Ahora bien, esta acumulación y ampliación de la competencia a favor del Registro Civil Municipal que haya tramitado el previo expediente registral de adquisición de la nacionalidad española por residencia respecto de las opciones a la nacionalidad española por razón de patria potestad, dado que está justificada por razón de la vinculación de esta opción con el previo expediente de nacionalización del padre o madre del menor, debe mantenerse mientras subsista la propia competencia del Registro civil en que se ha instruido el expediente, esto es, hasta la inscripción definitiva del nacimiento y de la adquisición de la nacionalidad española del extranjero naturalizado, por lo que la competencia del Registro Civil Municipal, en cuanto a inscripción de las aludidas opciones, se condiciona a que se formulen las correspondientes declaraciones de opción (cfr. art. 20.2 C.c.) durante el periodo de los 180 días siguientes a la notificación de la concesión de la nacionalidad española en que se ha de formalizar la renuncia a la nacionalidad anterior, en su caso, y la promesa o juramento exigidos por la ley.

*******************************************

El naturalizado tiene 180 días para solicitar su inscripción y, el mismo plazo, para solicitar la opción de sus hijos.

¿Qué pasa cuando ya has practicado la inscripción del nacimiento del progenitor? Que, no teniendo nada más que practicar remites duplicados al RCC y archivas ese expediente. Y finaliza la ampliación de la competencia
Si antes te han pedido/manifestado la voluntad de presentar la opción de los hijos bajo su patria potestad, inicias nuevo expediente en el que se mantiene esa competencia para practicar la inscripción.
Pero si no lo han manifestado, la competencia quien la tiene es el RCC al tener que hacerse las inscripciones de extranjeros.

¿Qué opinais?
-----
Saludos
kárbiko
Nos vemos en www.fororegistrocivil.com

MSG

25/11/2010
1:48:12

Titulo: Aclaración

La expresión: "La competencia para extender las actas de adquisición de la nacionalidad por opción es del Registro del domicilio" está referida a la extensión del ACTA DE COMPARECENCIA para el EJERCICIO DEL DERECHO DE ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD POR OPCIÓN; por eso me refería a la competencia del domicilio.

Efectivamente, el competente para calificar e inscribir puede coincidir con el del domicilio, o no.

En cuanto a la opinión que solicita kárbiko, si recordamos el art. 235 RRC -que supone una obligación de información-, tiene el progenitor naturalizado una ocasión de oro para manifestar su intención de que sus retoños sujetos a patria potestad opten, cosa que bien le puede facilitar el funcionario de turno, para que se acoja a la competencia municipal para las opciones del art. 16.4, y evitarle molestias y retrasos a la vista de como va el RCC.

Por cierto, 26 plazas (desiertas) en el RCC ofertadas a los funcionarios de nuevo ingreso... se ve que no las quiere nadie.

Su nombre ...

25/11/2010
14:10:07

Titulo: Re: Titulo

La madre ya optó en México y se isncribió su nacimiento en el registro consular. Luego ella y el padre de sus hijos manifestaron su voluntad de optar en nombre de sus hijos para lo cual se ha de haber tramitado el expediente de autorización, en el caso de los menores de 14. Luego la madre se traslada a España. La duda es si los hijos serán inscritos en el registro consular o en el RCC.

J.M.Álvarez

25/11/2010
21:23:44

Titulo: Competencia

Si todos los trámites (autorización a los padres, acta de opción) se han hecho en el Consulado la inscripción de los nacimientos y de la nacionalidad debe efectuarse en el Consulado, aunque la madre haya trasladado su domicilio a España antes de efectuarse dichas inscripciones, el cual remitirá al RCC el correspondiente duplicado.

MSG

26/11/2010
17:55:05

Titulo: Re: Titulo


Hagámoslo simple: en este caso concreto, si la comparecencia que se efectúa tras la firmeza del auto de autorización -llamémosla "extensión del acta de opción"- se ha hecho en el Consular, inscribe el Consular (y en este caso debiera haber sido inmediata la inscripción). Si no es así, la necesaria comparecencia -extensión del acta de opción- se hará POR DUPLICADO en el Registro del domicilio que tengan ahora AMBOS PROGENITORES; uno de los ejemplares se remitirá al RC Central para la inscripción; y esto es así, porque la voluntad de optar fue manifestada "después" de la inscripción de la madre en el RC Consular -según "Su Nombre.." y por tanto se extinguió la competencia del RC Consular para las inscripciones de nacimiento de los hijos, como bien ha señalado kárbiko "hasta la inscripción definitiva del nacimiento" que es lo que aclara la Instrucción por él citada.

J.M.Álvarez

27/11/2010
20:58:32

Titulo: Competencia para la inscripción

El supuesto que plantea ANTONIO nada tiene que ver con la instrucción de 28 de febrero de 2006 que regula otros supuestos.

Se trata simplemente de establecer si es competente el Registro Consular o si lo es el Central. El criterio de atribución de la competencia es el DOMICILIO DEL PROMOTOR (Art. 68 RRC: Cuando sea competente un Registro Consular, si el promotor estuviere domiciliado en España, deberá practicarse antes la inscripción en el Registro Central y después, por traslado, en el Consular correspondiente).

Por tanto, como decía en mi anterior mensaje, si todos los trámites (autorización a los padres, acta de opción) se han hecho en el Consulado la inscripción de los nacimientos y de la nacionalidad debe efectuarse en el Consulado, aunque la madre haya trasladado su domicilio a España antes de efectuarse dichas inscripciones. Si, por el contrario, la opción no llegó a efectuarse en el Consulado y la madre trasladó su domicilio a España, habrá de hacerse en el Registro del domicilio por duplicado, remitiéndose uno de los ejemplares al RCC para que practique las correspondientes inscripciones.


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