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Autor Tema: RECONOCIMIENTO/ADOPCION UCRANIANO
RCBARBASTRO

14/12/2010
13:12:49

Hola a todos. Se me va a plantear un problema: un matrimonio adopta a dos niños ucranianos, pero la ley ucraniana no deja que el esposo adopte porque las limitaciones de diferencia de edad adoptante-adoptado, no se cumplen en una de las niñas.
El matrimonio decide que sea la esposa la adoptante para que segun la ley ucraniana pueda adoptarse.
Supongo que el padre tendrá que hacer el reconocimiento de paternidad de ambas mediante acta simple (la idoneidad del gobierno de aragon la tienen) ¿cómo hariais vosotros estos expedientes?¿puedo en un mismo expediente hacer reconocimiento e inscripción de la adopción internacional? Un saludo y gracias.


Autor 5 Respuesta(s)
kárbiko

15/12/2010
0:45:46

Titulo: Re: RECONOCIMIENTO/ADOPCION UCRANIANO

Yo no creo que pueda reconocer al hijo adoptado de su esposa..

Lo primero es que habría que estudiar si esa adipción sería inscribible en los RC españoles.. para lo cual tu Encargado debe estudiar si se cumple con los requisitos exigidos.

Luego, si se decide inscribir como hijo adoptado de la esposa, el marido no tiene más opción que acudir a la jurisdicción civil para adoptar a los hijos de su esposa....



..... salvo mejor opición....
...escuchemos otras opiniones... y, en su caso, el bofetón que me espera....
jejejjeje....

Joane

17/12/2010
14:44:48

Titulo: Re: Titulo

El reconocimiento de paternidad es sólo una forma de fijar la paternidad no matrimonial de hijos biológicos. Si no son hijos biológicos del marido él no puede reconocerlos.
Lo que podría intentar es una adopción en España, pero ojo, porque es posible que tampoco en España los Juzgados se lo reconozcan si no hay suficiente diferencia de edad entre adoptante y adoptado de 14 años. Y, si lo reconocieran, sería válido sólo para España, pero posiblemente en ucrania no lo reconocieran.

Cendoreg.es

22/12/2010
20:25:16

Titulo: Re: Titulo

Rige el principio de la veracidad biológica para el reconocimiento de paternidad por la vía registral, por lo que no es factible determinar la nueva filiación por este método.

Queda libre la vía de "adopción del hijo del cónyuge".

Cendoreg.es

22/12/2010
20:51:39

Titulo: Re: Titulo

La respuesta anterior ha sido escrita partiendo de la base de que la adoptada está ya inscrita en el RC español con la filiación materna fruto de la adopción internacional.

adria

27/03/2012
15:56:03

Titulo: como reconocer la paternidad

¿que tramites deberia seguir si el padre de mi hijo va a reconocer su paternidad y a entrado en prision hace un par de semanas?si no reconoce al niño como suyo no podra verlo.No lo reconocio antes por circunstancias que no vienen al caso.El niño tiene ahora 6 meses.Gracias.


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