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Autor Tema: OPCION MAYOR 18 AÑOS
RC DONOSTIA

04/02/2011
15:36:59

Hola a todos,

Tenemos un caso de una chilena de 18 años, que está solicitando la nacionalidad por opción, ya que su madre ha adquirido la nacionalidad española. Actualmente, ya ha cumplido los 18 años, pero cuando le concedieron la nacionalidad española a su madre, tenía 17 años, por lo que ha estado sujeta a la patria potestad de una española.

Ambas actualmente residen en Donostia, pero el expediente de la madre y la inscripción del nacimiento se han llevado en Zaragoza.

La pregunta es, dónde debe practicarse la inscripción de nacimiento de la hija, que ya tiene 18 años? Donostia o RC Central ?
o tal vez debería ser en el RC de Zaragoza dónde debería prestar el juramento, por ser el que tramitó el expediente de la madre??


Autor 4 Respuesta(s)
Un javier

04/02/2011
19:31:05

Titulo: Re: OPCION MAYOR 18 AÑOS

Yo diría que en el central porque nació fuera de españa y al estar domiciliado en españa es competente el central. No sé qué opinarán los demás.

Otro

04/02/2011
23:58:33

Titulo: Re: Titulo

si la madre obtuvo la nacionalidad por residencia, yo creo que puede inscribirse en el mismo registro civil, de acuerdo a la INSTRUCCIÓN de 28 de febrero de 2006, de la
Dirección General de los Registros y del Notariado,
sobre competencia de los Registros Civiles
Municipales en materia de adquisición de
nacionalidad española y adopciones internacionales, siempre que esté dentro de los 180 días siguientes
a la notificación de la concesión de la nacionalidad
española en que se ha de formalizar la...promesa o juramento
exigidos por la ley

JAZMIN

07/02/2011
12:18:42

Titulo: Re: Titulo

En caso de duda, mandalo para que lo inscriban al Central, así no te equivocas. Ademas pienso que es lo más correcto, al tratarse de la inscripción de un nacimiento ocurrido fuera de España.

Su nombre ...

07/02/2011
13:32:41

Titulo: Re: Titulo

Si no han transcurrido los 180 días desde la promesa o jueramento realizada por la madre en su expediente de nacionalidad por residencia, entiendo quien opta puede decidir si quiere inscribirse en el mismo registro o en el central. Sugiero seguir el criterio de la DGRN expresado en su INSTRUCCIÓN de 28 de febrero de 2006


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