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Autor Tema: CUESTIONES SOBRE FILIACION
CARLOS

18/08/2008
18:36:17

En primer lugar felicitar al autor y admistrador por el magnifico trabajo realizado en esta página.

Quiero plantear diversas cuestiones en materia de inscripciones de nacimiento y determinación de filiación

1º) SUPUESTO. Una ciudadana extranjera, que manifiesta verbalmente que está casada aunque separada de hecho desde hace más de un año de su esposo tambien extranjero que reside en su pais, acude al RC a inscribir dentro de plazo el nacimiento de un hijo fruto de una relación extramatrimonial que nos dice que ha tenido con otro individuo que no es obviamente su esposo y que no desea que reconozca a su hijo. Tambien nos hace constar que según su Ley personal ella lleva por su matrimonio el apellido de su esposo, y no quiere que el niño lleve ese apellido y que se inscriba ( Por mera manifestación y según su ley personal extranjera ) con el apellido personal de ella de soltera. ¿ Quie se debería hacer ?

2º) SUPUESTO Una ciudada co tiene un hijo en nuestro pais, acude unicamente ella al Registro con su documentación , el cuestionario de datos y un certificado de matrimonio acreditativo de que esta vigente el matrimonio donde se observa que el que consigna como padre es su esposo.
Se inscribiria con Filiación Matrimonial no? aunque el esposo nunca haya pisado España ?
Sería desproporcionado investigar sobre las fechas que figuren en el pasaporte de la madre de entrada o salida de España para comprobar si hace más de 300 días que no ha regresado a su pais o ya la presunción de paternidad del marido está acreditada con los documentos inicialmente exhibidos al declarar el nacimiento.

3º) SUPUESTO- Una ciudadana extranjera soltera tiene un hijo en nuestro pais que inscribe con filiación no matrimonial únicamente materna. Al mes de inscribirle la mujer acude al Registro con un poder otorgado ante una autoridad extranjera competente y debidamente legalizado que le ha enviado desde su pais por quien dice ser el padre de su hijo manifestando su voluntad de reconecerle y darle su apellido.
Sería inscribible a tenor del 120 CC, previo consentimiento de la madre a tenor del Art. 124 CC , sin necesidad de ninguna diligencia ? O que se debería hacer?

Lo siento por ser tan farragoso, las proximas cuestiones las planteare de una en una, lo que pasa es que el fenomeno migratorio y su incidencia sobre todo en el RC es algo que nos sobrepasa y nadie pone remedio o no?
Gracias y un saludo


Autor 4 Respuesta(s)
RCPALMA

19/08/2008
11:22:30

Titulo: Re: CUESTIONES SOBRE FILIACION

1º) La primera opción sería, quizás, solicitarle que aporte un certificado consular en el que, a la vista de su legislación y de su situación personal, se determinen los apellidos que corresponden al nacido.
La segunda solución, menos recomendable, es que, teniendo en cuenta que el nombre propio de un extranjero se rige por su ley nacional y que, por ello, los órganos españoles carecen de competencia para aprobar el cambio de nombre de súbditos extranjeros (y diría que también su imposición, salvo cuando de forma patente le conste al encargado el orden de los mismos - no se si es tu caso-), imponer el nombre tal como lo señala la madre en el declaración de nacimiento.
Si resultase ser un error, podría rectificarse a posteriori, sin necesidad de expediente (cfr. arts. 23 LRC y 296 RRC), siempre que por documentos oficiales se justificase tanto la nacionalidad del nacido como el nombre que realmente le correspondía por aplicación de su ley nacional.

2º) Entiendo que debe inscribirse directamente como hijo matrimonial si así se acredita con la documentación extranjera legalizada de la existencia de un matrimonio en vigor.

3º) Si la Ley personal de los interesados no se opone al reconocimiento en estos términos, no veo motivos para denegarlo si se cumplen los requisitos de los artículos que citas.

Un saludo.

RCPALMA

19/08/2008
11:33:47

Titulo: Re: Titulo

Cuando en el apartado 1º hablo de nombres me refiero también a los apellidos.

Con respecto al procedimiento a emplear para el apartado 3º, tal vez levantaría acta de reconocimiento, haciendo constar los datos del documento público, los datos personales del padre que reconoce, su declaración de voluntad de reconocer al hijo, recogida en la escritura, y la aceptación de la madre presente, la cual, también debería firmar la inscripción marginal. Luego guardaría el acta, junto con la escritura de reconocimiento, en el legajo o archivo correspondiente.

CARLOS

19/08/2008
22:44:13

Titulo: Re: Titulo

Por que si el CC tiene como fundamento del reconocimiento la " verdad biologíca " diriamos así, muchas veces en caso de reconocimientos efectuados por nacionales sobre extranjeros, se hace un cuestionario ( No me atrevo a calificarlo como atentatorio al D. a la intimidad personal, aunque lo pienso....) para determinar " verbalmente la paternidad biológica" ( No solo con prueba de confesión, sino con documental de salidas y entradas en pasaporte ect) y en caso de no ser el padre biológico se deniega y se remite al procedimiento de Adopción. Se deberia exigir esto en el tercer supuesto o seria desproporcionado y discriminatorio?

RCPALMA

20/08/2008
17:31:27

Titulo: Re: Titulo

Las resoluciones de la DGRN de 29/01/2001; 24/01/2002 y 28/12/2002 (BIMJ 1891; 1913 y 1936 respectivamente), entre otras, señalan que NO PUEDE NEGARSE EL RECONOCIMIENTO CUANDO HAY CONSENTIMIENTO DE LA MADRE Y REPRESENTANTE LEGAL, AUNQUE SE SOSPECHE QUE EL RECONOCIENTE NO ES EL PADRE BIOLOGICO.

Un saludo.


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