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Autor Tema: adopción
rcmostoles

21/03/2011
14:30:24

Buenos días. Temenos abierto un expediente de nacionalidad por opción de una menor adoptada en Colombia cuyos padres habían adquirido la nacionalidad española con anterioridad a la adopción. Tienen otro hijo mayor en las mismas circunstancias y en otro Registro Civil no se ha abierto ningún expediente, directamente se ha inscrito la adopción sin ningún expediente de nacionalidad. Nuestra duda es si los hijos adoptados de padres nacionalizados son españoles directamente (como el primer hijo de este matrimonio) o hay que abrir expediente de nacionalidad. Gracias.


Autor 2 Respuesta(s)
Jucrísvic

21/03/2011
17:26:18

Titulo: Re: adopción

Tienes la respuesta en el artículo 19.1 del Código civil.

RCPALMA

22/03/2011
13:07:57

Titulo: Re: Titulo

SI LA PERSONA ADOPTADA ES MENOR DE EDAD Y LOS PADRES ESPAÑOLES Y SE PRODUCE UNA ADOPCION INTERNACIONAL DEBE PRACTICARSE LA INSCRIPCIÓN DE LA ADOPCION. NO HACE FALTA DE LLEVAR A CABO LA DECLARACION DE OPCION PARA QUE EL MENOR SEA ESPAÑOL. (ART. 19-1º CC)
SI SE TRATA DE UN MAYOR DE 18 AÑOS, ADEMÁS DE PRACTICARSE LA INSCRIPCIÓN DE LA ADOPCION, PARA SER ESPAÑOL DEBERÁ OPTAR DENTRO DE LOS DOS AÑOS SIGUIENTES A LA CONSTITUCIÓN DE LA ADOPCIÓN. (ART. 19-2º)


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