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Autor Tema: APELLIDOS HIJO DE PADRES EXTRANJEROS
RC VILAGARCIA

23/03/2011
17:17:10

Hola,
Me han solicitado la inscripción en la Sección 1ª de un nacido en Vilagarcía. Según la declaración de los padres, el padre es portugués y la madre colombiana. Ambos padres de común acuerdo han solicitado, con relaciòn a los apellidos de su hijo, que los mismos sean establecidos con arreglo a la legislaciòn portuguesa (conforme a la cual, según dicen, el primer apellido del nacido es el segundo de los personales de la madre y el segundo el segundo de los personales del padre. Afirman, además, que son padres de otra hija nacida con anterioridad en Portugal y a la que le fueron impuestos los apellidos conforme proponen que se haga ahora (acompañando una copia simple de un "boletín de nacimiento" de un Registro Civil portugués).

El Ministerio Fiscal se ha opuesto a lo solicitado, con fundamento en el artículo 194 del Reglamento del Registro Civil, asignándole al niño la nacionalidad española. Ignoro si el nacido es español (para mi no lo es porque ni su padre ni su madre lo eran al tiempo del nacimiento y desconozco si lo es por negarle la nacionalidad portuguesa o colombiana la nacionalidad de sus padres por haber nacido en España).

Las dudas que aguardo me podáis resolver son:
- ¿la legislación de Colombia o la legislación de Portugal niegan la nacionalidad de esos países a los nacidos en el extranjero de uno de sus nacionales, exigiendo adicionalmente algún requisito? A mi juicio, exigirles a los padres certificaciòn de sus respectivos consulados demoraría excesivamente la inscripciòn.
-para el caso de que el nacido no pueda considerarse español, por reconocerle Portugal la nacionalidad de este Estado , ¿la nacionalidad colombiana de la madre impediría que los apellidos pudiesen imponerse con arreglo a la ley portuguesa?. Siempre había pensado que, tratándose de nacidos extranjeros, los padres decidían el orden de los apellidos de sus hijos, sin que el Registro Civil español pudiese entrar a cuestionar la correcta aplicaciòn del derecho extranjero (cuyos términos desconozco, comportando la exigencia de certificaciòn consular para su acreditaciòn una dilaciòn en la práctica de la inscripción).
-qué normas debo aplicar para resolver la cuestiòn


Autor 15 Respuesta(s)
jbenito

23/03/2011
17:53:55

Titulo: Re: APELLIDOS HIJO DE PADRES EXTRANJEROS

En esa situacion, el ninno no es Espannol y sus apellidos se rigen por su ley personal. Asi que lo inscribes con los apellidos tal y como te lo indiquen ellos, pues son los unicos interesados en que esten bien.

Si mas adelante solicitaran que se le reconozca la nacionalidad espannola y se le reconociera, la resolucion de reconocimiento del Juez Encargado indicaria los apellidos que le corresponden como espannol (en cuyo momento si que se aplicaria la normativa espannola sobre apellidos) y el asiento marginal de la nacionalidad con valor se simple presuncion haria mencion de cuales son sus apellidos como espannol, que pueden ser o no los mismos que figuran en la inscripcion principal de nacimiento.

jbenito

23/03/2011
20:43:56

Titulo: Re: Titulo

Si te queda alguna duda, leete por ejemplo:
http://www.fororegistrocivil.es/Foro/viewtopic.php?f=148&t=2492

Javier

23/03/2011
23:34:09

Titulo: Re: Titulo

Tiene derecho a la nacionalidad española desde que así se solicite por no recibir automáticamente la nacionalidad de los padres, lo que debe de probar con certificaciones consulares. Lo que no me queda claro es si se ha solicitado y por qué el fiscal dice que es español, o si el fiscal sugiere que se solicite y declare.

Su nombre ...

23/03/2011
23:49:01

Titulo: Re: Titulo

Con respecto al tema de los apellidos, hay una resolución, la(8.ª) de 23 de mayo de 2008, referente a un hijo de portugués pero la misma está incompleta en el boletín

jbenito

24/03/2011
1:06:59

Titulo: Re: Titulo

Esa Resolución sobre apellidos de hijo de portugués y otras mas recientes como la Resolución de 11 de Febrero de 2010 (2ª) no vienen al caso porque se referian a ninnos espannoles. En estre caso el ninno no lo es, asi que su nombre se rige por la ley personal de su nacionalidad.

Por ejemplo si una turista estadounidense tienen un hijo en Espanna, se inscribe y siempre se ha inscrito (o por lo menos siempre se ha debido inscribir) con un solo apellido.

Su nombre ...

24/03/2011
2:21:26

Titulo: Re: Titulo

Parece ser el mismo caso que la de 23 de mayo de 2008 pues solicitan que se declare la nacionalidad española con valor de simple presunción

jbenito

24/03/2011
16:52:32

Titulo: Re: Titulo

Creo que la resolucion de 23 de mayo de 2008 esta completa en el Boletin. Esta resolucion era sobre la nacionalidad espannola por ser hijo de madre extranjera (aunque fue originaciamente espanola) nacida en espanna. Yo no creo que aplique a este caso cuando no se indica que ninguno de los padres haya nacido en Espanna, ni parece que hayan presentado una solicitud de reconocimeinto de nacionalidad espannola por carecer de otra al nacer.

Su nombre ...

24/03/2011
20:31:57

Titulo: Re: Titulo

La RESOLUCIÓN (8.ª) de 23 de mayo de 2008, está incompleta en la página 263 del boletín, en particular la parte en que deberían de resolver sobre la inversión de apellidos solicitada. Preguntaba en mi mensaje anterior por qué el fiscal opina que le corresponde la nacionalidad de origen por no ser automáticamente colombiano ni portugués, es decir si eso no se ha solicitado en forma expresa ¿o si?.

Su nombre ...

24/03/2011
20:33:14

Titulo: Re: Titulo

¿O acaso el fiscal solicita de oficial que el niño no quede en situación de apatridia originaria ?

Su nombre ...

24/03/2011
21:24:54

Titulo: Re: Titulo

¿O acaso el fiscal solicita de oficio la declaración para que el niño no quede en situación de apatridia originaria ?

sunombre...

23/06/2014
2:24:40

Titulo: retitulo

1

-1'

23/06/2014
2:24:43

Titulo: retitulo

1

sunombre...

23/06/2014
2:24:44

Titulo: -1'

1

sunombre...

23/06/2014
2:24:46

Titulo: retitulo

1

sunombre...

23/06/2014
2:24:46

Titulo: retitulo

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