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Autor Tema: FECHA CONCESIÓN - FECHA JURAMENTO
Antoni

13/04/2011
10:57:07

Se es español a partir de la fecha de la concesión de la nacionalidad por residencia, o a partir de la fecha en que se hace el juramento?
Y lo más importante: "Y éso donde lo pone?"


Autor 5 Respuesta(s)
Antoni

13/04/2011
13:40:56

Titulo: Re: FECHA CONCESIÓN - FECHA JURAMENTO

Bueno ya que no contesta nadie, voy a aprovechar para echar más leña al fuego:
El art. 330 del CC dice:
"No tendrán efecto alguno legal las naturalizaciones mientras no aparezcan inscritas en el Registro, cualquiera que sea la prueba con que se acrediten y la fecha en que hubiesen sido concedidas."
En ese sentido existe la Resolución DGRN del 29 de marzo de 2006, la cual explica en su fundamento III que la concesión no tiene efecto legal ninguno hasta que no se inscribe.
Así pues, se es español a partir de:
A) La fecha de la concesión?
B) La fecha del Juramento? (Yo siempre he aplicado esta, y me consta que el RCC también).
C) La fecha de la inscripción?




J.M.Álvarez

15/04/2011
23:56:16

Titulo: Re: Titulo

Artículo 227 RRC.

........ levantar acta de la declaración y en su día, cuando por acreditarse los requisitos se practique la inscripción, se considerarán hora y fecha de ésta, a partir de la cual surtirá efecto la declaración, las del acta, que se harán constar en el asiento.

RCPALMA

24/04/2011
19:01:55

Titulo: Re: Titulo

Resoluciones de la DGRN entienden que, una vez practicada la inscripción, la nacionalidad se retrotrae a la fecha del juramento.

Begoña

28/04/2011
16:50:21

Titulo: RDGRN 19-1-07

La fecha de adquisición de la nacionalidad, que tanta importancia tiene, por ejemplo, a efectos de que puedan optar los hijos , es como dice RC Palma, la del juramento o promesa ante el Registro Civil, pero siempre que se haya practicado la inscripción.Resolución DGRN 19-01-2007: La fecha de la adquisición de la nacionalidad por residencia no es la de la concesión por resolución administrativa... porque todavía puede el beneficiario dejar caducar dicha concesión, no compareciendo ante el funcionario competente para cumplir los requisitos exigidos por el art. 23 CC, sino la fecha de la inscripción registral, si bien la eficacia de la inscripción se rtrotrae, salvo en los casos en que ello se deba entender que operaría en perjuicio del naturalizado, a la fecha del acta de juramento o promesa exigido por el art. 23 por ser entonces cuando el interesado agota la actividad a él exigida.

registrando

06/09/2011
13:44:11

Titulo: Re: Titulo

Cómo se tramita esa caducidad por incomparecencia del interesado debidamente citado a levantar el acta de juramento?


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