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Autor Tema: LEGAJO DE ABORTOS
RCBARBASTROJAIME

19/04/2011
8:27:08

HOLA A TODOS, SOLO UNA PREGUNTA: ¿ES POSIBLE HACER CERTIFICACIONES DEL LEGAJO DE ABORTOS?PORQUE SE ME SOLICITAN CERTIFICACIONES DEL LEGAJO DE ABORTOS " DE LOS DIAS 18 AL 22 DE JUNIO DE 1972".
YO CREO QUE NO ES POSIBLE,PERO SI LO ES ¿EN VIRTUD DE QUE NORMATIVA?.
UN SALUDO A TODOS Y GRACIAS DE ANTEMANO.


Autor 10 Respuesta(s)
Su nombre ...

19/04/2011
10:43:22

Titulo: Re: LEGAJO DE ABORTOS

Reglamento del Registro Civil:

Artículo 21.

No se dará publicidad sin autorización especial:

1. Redacción según Real Decreto 170/2007, de 9 de febrero. De la filiación adoptiva o desconocida o de circunstancias que descubran tal carácter y del cambio del apellido Expósito u otros análogos o inconvenientes.
2. De la rectificación del sexo.
3. Redacción según Real Decreto 170/2007, de 9 de febrero. De las causas de privación o suspensión de la patria potestad.
4. De los documentos archivados, en cuanto a los extremos citados en los números anteriores o a circunstancias deshonrosas o que estén incorporados en expediente que tenga carácter reservado.
5. Del legajo de abortos.
6. Añadido por Real Decreto 170/2007, de 9 de febrero. De los cambios de apellido autorizados conforme a lo previsto en el párrafo tercero del artículo 208 de este Reglamento.

La autorización se concederá por el Juez Encargado y sólo a quienes justifiquen interés legítimo y razón fundada para pedirla. La certificación expresará el nombre del solicitante, los solos efectos para que se libra y la autorización expresa del Encargado. Éste, en el registro directamente a su cargo, expedirá por sí mismo la certificación.

Artículo 22.

No obstante, no requieren autorización especial para obtener certificación;

1. Respecto de los extremos a que se refiere el número primero del artículo anterior, el propio inscrito o sus ascendientes, descendientes o herederos. Respecto de la adopción plena, el adoptante o el adoptado mayor de edad, y respecto de la simple, además, los herederos, ascendientes y descendientes de uno y otro.
2. Respecto de la rectificación del sexo, el propio inscrito.
3. Redacción según Real Decreto 170/2007, de 9 de febrero. Respecto de las causas de privación o suspensión de la patria potestad, el sujeto a ésta o sus ascendientes o descendientes o herederos.
4. Respecto de los documentos archivados, las personas antes referidas en los distintos supuestos, y cuando se trate de resolución notificada, el destinatario de la notificación.
5. Respecto del legajo de abortos, los padres.
6. Añadido por Real Decreto 170/2007, de 9 de febrero. Respecto de los cambios de apellido autorizados conforme a lo previsto en el párrafo tercero del artículo 208, únicamente la persona inscrita.

Tampoco requieren autorización los que tienen bajo su guarda las personas antes referidas y los apoderados especialmente por aquéllos o éstas. Aunque el apoderamiento escrito o la guarda no consten fehacientemente, el Encargado discrecionalmente podrá estimarlos acreditados.

RCBARBASTRO

19/04/2011
10:47:04

Titulo: Re: Titulo

Gracias por la rápida respuesta y perdón por las mayúsculas.

kárbiko

19/04/2011
19:36:48

Titulo: Re: Titulo

Alguna literal con publicidad restringida ha pasado entre mis manos para tramitar algún que otro expediente.... y todavía no he visto que quienes la hayan extendido hayan cumpllimentado lo que dispone la 2ª parte del art. 21 RRC:
....La certificación expresará el nombre del solicitante, los solos efectos para que se libra y la autorización expresa del Encargado...

Pero claro, para emitir una de éstas, tienes que tener una autorización del Encargado, para lo cual deberás primeramente registrar una petición al Diaro, obtener esa autorización del Encargado y entonces poder emitirla... y eso retrasa mucho su expedición...
<>

Hasta que te encuentres con alguien que si sepa de ese artículo y te presente una denuncia por su emisión sin indicar el carácter exepcional que tiene esa certificación que se ha librado exclusivamente para ser usada "endondesea" y a petición de "quiensea"...
En ese momento se cumplirá el RRC,... pero quizás sea tarde ...

J.M.Álvarez

19/04/2011
21:16:19

Titulo: Re: Titulo

Kárbiko dijo:
"Alguna literal con publicidad restringida ha pasado entre mis manos para tramitar algún que otro expediente.... y todavía no he visto que quienes la hayan extendido hayan cumpllimentado lo que dispone la 2ª parte del art. 21 RRC"

Pudiera ocurrir que esa certificación literal se hubiera expedido a quien no requiera autorización especial para su obtención, en cuyo caso no es necesario poner la nota a que haces referencia.

sunombre...

28/08/2013
4:48:00

Titulo: retitulo

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sunombre...

28/08/2013
4:48:06

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28/08/2013
4:48:22

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sunombre...

28/08/2013
4:48:31

Titulo: -1'

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sunombre...

28/08/2013
4:48:46

Titulo: retitulo

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sunombre...

28/08/2013
4:48:54

Titulo: retitulo

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