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Autor Tema: INVERSION APELLIDOS MENORES
RC BOLTAÑA

28/04/2011
10:14:52

Hola a todos, nosotros pensamos que, segun establece el art. 109 del CC, los padres una vez practicada la inscripción de nacimiento no pueden invertir el orden de los apellidos de los hijos, pero quiero que me lo confirmeis. Se trata de una pareja que tiene dos hijos de cuatro y un año respectivamente y ahora quieren invertirles los apellidos para que el primero sea el materno ¿ verdad que son los hijos los que, una vez adquieran la mayoria de edad pueden solicitar la inversión? Gracias a todos por anticipado por vuestras respuestas.


Autor 2 Respuesta(s)
TONGUI

28/04/2011
11:20:30

Titulo: Re: INVERSION APELLIDOS MENORES

Efectivamente. Eso es lo que hacemos en mi RC, de conformidad al articulo que tu mencionas y al 198 del reglamento.

Cendoreg.es

28/04/2011
22:28:20

Titulo: Re: Titulo

Es correcta la respuesta de Tongui; aún ásí, habrá que tener en cuenta los derechos forales.

En Aragón, el mayor de 14 años, por sí solo, ya puede pedir la inversión de apellidos (se requiere que tenga la vecindad civil aragonesa).


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