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Autor Tema: Competencia Juzgados de Paz
Jose A Pérez (RC Benidorm)

03/09/2008
19:07:52

En primer lugar, felicidades y enhorabuena por la iniciativa al "inventor" del foro; disculpas anticipadas por mi "ignorancia inexcusable", y ahí va mi duda: ¿es necesaria instrucción particular y por escrito al Juez de Paz para llevar a cabo una indicación de régimen económico matrimonial? Del art. 46 RRC parece desprenderse que sí (y más aún después de la IDGRN de 28 de mayo de 2008, que insiste en la limitada competencia de los Jueces de Paz). La duda se me planteó tras realizar la visita a los juzgados de paz de mi partido (tras veinte años sin practicarse, dicho sea de paso), pero me gustaría conocer otras opiniones antes de tomar una decisión. Gracias anticipadas y un saludo.


Autor 2 Respuesta(s)
CARLOS

03/09/2008
23:31:25

Titulo: Re: Competencia Juzgados de Paz

Hola el nº 207 y 210 del Apartado 3 del Anexo II de la Instrucción que indicas , establece la previa calificación del Encargado ( Con remisión de Escrituras, actas o documentos complementarios) .En la practica hoy por hoy nunca se hace, y con plena competencia el Juez de Paz para ello sin consulta.
Creo que habria mucho que hablar de las ultimas directrices, instrucciones de la DGRN.
Desde el desaguisado de quebrar la competencia territorial del RC Central .
Tema de las adopciones nacionales de menores extranjeros en España competencia del RC del domicilio , más de lo mismo.
Tema de las adopciones internacionales .
De los matrimonios entre personas del mismo sexo y la famosa Resolución-Circular de 29 de Julio de 2005 .
La instruccion de Matrimonios de Conveniencia , La de nacionalidad Española.
Y después la última instrucción de marras, con todo lo que tenemos ( Que no quieres taza pues toma dos), pues venga los papeles de aqui para allá ( " Que hay que mandarlo a la capital- Y en que lo mandan : Pues en la diligencia o a lo mejor quemamos los papeles y mandamos señales de humo, que es lo más rápido...) a ver si nos autorizan. Venga pues a registrar, darle número, venga ahora de baja y venga pal pueblo....,y venga más colapso. Hasta que estalle ya veremos que nos sacamos de la chistera.
Desaprovechando magnificos Funcionarios de Justicia, con buena preparacion jurída más que sobrada en estos temas y que prestan sus servicios en Juzgdos , auxiliando a los Jueces de Paz.Pues en vez de aumentar sus competencias para desatascar los RC Principales colapsados con plantillas fosilizadas y con un trabajo de miedo , venga más madera....
Por que no piensa la superioridad en instaurar una estadistica uniformizada en todos los RC Principales para ver el real volumen de trabajo , o una aplicación informática uniforme de gestión de expedientes o de orden alfabetico de intervinientes,....pues ahí queda. Un saludo

Patricia Bartolomé

06/02/2009
14:37:30

Titulo: informatizacion

Por lo visto el programa informático allí donde estén informatizados los registros civiles municipales exige que se ponga el dato de la instrucción particular del Juez de Primera Instancia Encargado, por lo que algo que hasta ahora no se hacía, creo que se va a generalizar. Sí, con incremento de trabajo para todos, es cierto.


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