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Autor Tema: Su título...Cambio de nombre por una sola letra
lUISA

11/05/2011
20:02:35

Se han presentado dos hermanas que quieren cambiar sus respectivos nombres en los que solo varia la letra final. Se que la DGR ha dictado bastantes resoluciones denegando sobre estos cambios (ejemplos de Esther por Ester, Estela pos Stela ect.) pero sobre Veronica por Veronique o Carolina por Caroline alguien ha leido alguna resolucion por este cambio?


Autor 4 Respuesta(s)
Su nombre ...

11/05/2011
22:31:12

Titulo: rdgrn

RESOLUCIÓN (3.ª) de 12 de diciembre de 2008, sobre nombre propio. No es admisible el cambio de nombre propio de «Paula María» por «Paola María».

CANDELARIA

12/05/2011
8:42:06

Titulo: Re: Titulo

Nosotros hemos tenido un caso similar, una persona que deseaba modificar su nombre de Ester por Esther, y lo remitimos a la DGRN para que decidiese y nos contestaron que habría que instruir un expediente de cambio de nombre, conforme a las reglas generales, por el Encargado del Registro Municipal del domicilio, resueltos los de su competencia y elevados los demás al Ministerio de Justicia.

Su nombre ...

12/05/2011
20:16:52

Titulo: Re: Titulo

Candelaria entiendo que es el Encargado quien debe resolver por auto y denegando dicho cambio, luego que recurra el interesado, y que resuelva la DGRN . Yo he leido resoluciones denegando el cambio de nombre propio sobre todo referentes a Esther, Ester, Stela, Estela y otros parecidos en el que al pronunciar el nombre no hay variacion fonetica, pero en los casos a que me refiero es como si lo que quisieran fuera una traduccion al frances.



FerGer

18/05/2011
12:10:32

Titulo: Re: Titulo

Tal y como prevén el art. 59 de la Ley del registro Civil (LRC) y el art. 209 del Reglamento del Registro Civil (RCC), el Encargado del Registro Civil del domicilio tiene facultades para autorizar en expediente el cambio del nombre propio inscrito con infracción de las normas establecidas o, aunque bien inscrito, quiera cambiarse por el nombre propio usado habitualmente, exigiéndose para ello que exista justa causa en la pretensión y que no haya perjuicio de tercero (art. 60 LRC y art. 210 RRC) y que, además, el nombre solicitado no infrinja las normas que regulan su imposición (art. 54 LRC y art. 192 RRC), porque, como es obvio, no ha de poder lograrse, por la vía indirecta de un expediente posterior, un nombre propio que ya inicialmente debería ser rechazado.

Para las demás modificaciones de nombre que vayan más allá de corregir la infracción de normas o cambiar por el utilizado habitualmente, el Encargado del Registro Civil no resulta competente, sino el Ministerio de Justicia a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado (art. 57 LRC y arts. 205 y 206 RRC).


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