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Autor Tema: RECTIFICACION O CANCELACION
CRISMOGA

29/05/2011
1:01:22

Hola buenas, aunque llevo registrado desde hace tiempo, hasta ahora no he intervenido en este foro y me gustaría saber vuestra opinión. Tengo una inscripción de nacimiento que hay mas datos equivocados que correctos, creo que unos 13 o 14 errores, se que para corregir esos errores hay que tramitar un expediente gubernativo de rectificación, pero a la vista de tantos errores en la misma inscripción, que no acarrearía nada mas que dudas y malas interpretaciones. ¿no creen que se podría enfocar el supuesto en hacer un expediente de cancelación de la inscripción de nacimiento por ineficacia e inexactitud del contenido (art. 163 R.R.C.) y practicar otra limpia de errores?.


Autor 6 Respuesta(s)
RCPALMA

30/05/2011
11:36:54

Titulo: Re: RECTIFICACION O CANCELACION

Pienso que sí. Vea también el art. 307 RRC.

Un saludo

SIRA

30/05/2011
14:07:02

Titulo: CANCELACION

Hola, yo tambien llevo tiempo siguiendo el foro y es mi primera intervención. He tenido dos casos similares, inscripciones de Juzgados de Paz con muchos errores, he hecho cancelación y una nueva porque si no, iba a quedar mas marginal que inscripción principal.
arts. 306, 307, 163 y 164 RRC.
SALUDOS

Su nombre ...

30/05/2011
23:29:27

Titulo: Re: Titulo

Pero habreis hecho entonces dos expedientes, uno para la cancelación (necesitas título adecuado para cancelar como dicta el art. 163) y otro para la inscripción fuera de plazo (art. 311 y siguientes), ya que son dos cosas distintas.

Pero, con el artículo que menciona RCPALMA, el 307 RRC, si puedes hacerlo todo en un solo expediente, rectificando los errores mal consignados y finalizando con un traslado interno con los datos finales, para mayor claridad de los datos.

Su nombre ...Luisa

31/05/2011
16:49:41

Titulo: Re: Titulo

Su mensaje aquí... Gracias por vuestras respuests

J.M.Álvarez

31/05/2011
20:28:42

Titulo: Re: Titulo

Se tramita un único expediente en el que se aprueba la rectificación de todos los datos erróneos y en el mismo Auto se ordena, para mayor claridad del asiento y mayor seguridad de los correspondientes datos reservados, la cancelación del antiguo asiento con referencia a otro nuevo que, con las circunstancias a que se refiere el artículo anterior, lo comprenda y sustituya; tratándose de inscripciones principales, se trasladará todo el folio registral (Art. 307 RRC).

J.M.Álvarez

31/05/2011
20:32:05

Titulo: Re: Titulo

Pido disculpas por la reiteración. No había leído la segunda parte del cuarto mensaje.


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