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Autor Tema: NACIONALIDAD GUATEMALTECO
RCMOSTOLES

22/06/2011
14:32:43

BUENOS DIAS. TENEMOS QUE TRAMITAR UN EXPEDIENTE DE NACIONALIDAD DE UNA NIÑA NACIDA AQUI DE PADRES GUATEMALTECOS POR EL CONVENIO DEL AÑO 61 CON GUATEMALA. CREEMOS QUE SE TRAMITA COMO UNA OPCION, LEVANTANDO UN ACTA DE OPCION, PERO NO SABEMOS SI HAY QUE HACER LA AUTORIZACIÓN AL SER MENOR DE EDAD O ESTE TRÁMITE NO SE HACE EN ESTE TIPO DE EXPEDIENTES. MUCHAS GRACIAS DE ANTEMANO


Autor 4 Respuesta(s)
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22/06/2011
18:59:10

Titulo: Re: NACIONALIDAD GUATEMALTECO

La menor tiene residencia permanente por haber nacido en España. Va a optar por la nacionalidad español en virtud del Tratado, ya que supongo que los padres no tienen nacionalidad española.

kárbiko

22/06/2011
22:31:18

Titulo: Re: Titulo

¿alguien conoce cúal es la nacionalidad de los hijios de guatemaltecos que nacen en el extranjero?

Lo digo porqeu en la instrucción de 28 de marzo de 2007 sobre declaración de nacionalidad con valor de simple presunción no se menciona para nada a los hijos de guatelmaltecos nacidos en España.

Y creo que no debe haber resolución que lo indique, porque si no se hubiera actualizado el llistado..

Entonces?...
Si no le reconocen la nacionalidad guatemalteca hasta que hagan determinado acto, entonces es española de origen con valor de simple presunción... y no hace falta ninguna opción.

Si se le reconoce, entonces deberán inscrbirla y acreditarla como tal, para una vez tenga residencia legal (o sea, con NIE) que los representantes legales puedan pedir la autorización previa prevista en el Código Civil y, concedida, poder levantar el acta de aceptación, que se remitirá al RC del lugar donde conste la inscripción para que pongan la marginal correspondiente: la del modelo 158 del Liobro de asientos de Inforeg...

Javier

23/06/2011
0:52:35

Titulo: Re: Titulo

Resolución (6.ª) de 29 de marzo de 2007, sobre convenio de doble nacionalidad con Guatemala.
A los efectos del citado Convenio, es necesario para que un guatemalteco adquiera la nacionalidad española que previamente haya obtenido la residencia legal, permanente y continuada en España.

El concepto de «residencia permanente» viene definido por la legislación de extranjería española como «la situación que autoriza a residir en España indefinidamente y a trabajar en igualdad de condiciones que los españoles» (cfr. art. 32 Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero)

Javier

23/06/2011
0:53:50

Titulo: Re: Titulo

Es guatemalteca ius sanguinis por lo cual no procede la declaración con valor de simple presunción por no ser apátrida.


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