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Autor Tema: CONSERVACION APELLIDOS ART. 59-3 LRC Y 209-3 RRC
CARLOS

15/09/2008
23:39:35

Serian posible que el adoptado mayor de edad, acudiera a esta via de conservación de los apellidos cuando, no en virtud de reconocimiento sino en virtud de adopción ,se le hubieren cambiado sus apellidos ?.
En vez de por determinación de Filiación sino por Filiación adoptiva?.
Siempre el Reconociente o en su caso el adoptante sería persona con interés legítimo al que habría que notificar la incoación del expediente y ser oido en el mismo no?. Un saludo.


Autor 2 Respuesta(s)
RCPALMA

16/09/2008
12:01:40

Titulo: Re:

HOLA CARLOS: MIRA SI ESTA RESOLUCIÓN TE SIRVE (ESTÁ EN LA BASE DE DATOS DE LA WEB):

MINISTERIO DE JUSTICIA* (BOE 204 de 26/8/2006)
RESOLUCIÓN DE 22 DE MAYO DE 2006, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, EN EL RECURSO INTERPUESTO CONTRA EL AUTO DICTADO POR JUEZ ENCARGADO DE REGISTRO CIVIL, EN EL EXPEDIENTE SOBRE ACTUACIONES SOBRE CONSERVACIÓN DE APELLIDO DE PADRE BIOLÓGICO USADO ANTES DE LA ADOPCIÓN.

POR CIERTO, ¿EN QUE REGISTRO TRABAJAS?

UN SALUDO. JULIO

CARLOS

16/09/2008
17:13:49

Titulo: Re: Titulo

Ya veo que si, muchas gracias Julio.
En el supuesto de MAYOR DE EDAD adoptado por el actual cónyuge de su madre que quiere conservar su primer apellido el de su padre biológico, se debería notificar la incoación al padre adoptivo como persona con interés legítimo?. Agradecido de nuevo.Un saludo


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