Autor |
4 Respuesta(s) |
Javieruy 12/07/2011 16:44:38 |
Titulo: Re: DOS DUDAS |
art 24.2 CC-2. En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero. |
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Javieruy 12/07/2011 16:50:51 |
Titulo: Re: Titulo |
Con respecto al tema de los nacidos en España de padres paraguayos, corresponde que se declare con valor de simple presunción la nacionalidad española. No hace falta exigirles certificados consulares. La nacionalidad paraguaya solamente puede obtenerse si trasladan su domicilio al Paraguay. |
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Su nombre ... 12/07/2011 21:51:49 |
Titulo: Re: Titulo |
mi juez tiene la costumbre de pedir a todos quienes solicitan la presuncion que presenten el certificado de lo que dice la legislacion de su país porque puede haberse modificado. y como tiene potestad para hacerlo pues tienen que presentarlo. creo que debe ser el juez de Mahon el que decida si lo solicita o no |
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Javieruy 12/07/2011 23:46:30 |
Titulo: Re: Titulo |
Qué pena que tu juez, y algunos otros, tengan la mala costumbre de exigir dichos certificados cuando hoy en día es muy sencillo verificar en los sitios de los congresos y parlamentos si las constituciones de otros países han cambiado, es especial en países en que se habla castellano. En el caso de la de Paraguay, no ha cambiado y el recién nacido no tiene nacionalidad por lo cual corresponde la declaración. www.sfp.gov.py/sfp/?node=download,1743,uc6ba25db7,sor |
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