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Autor Tema: FE DE VIDA DE COLOMBIA
RC MAHON

21/07/2011
14:25:13

Buenas , paso a contaros el incidente con un consulado de Colombia y agradezco me ayudeis en mi ignorancia , " Señor colombiano residente legal en nuestro partido judicial que se caso en el año 2006 en San Sebastian , se nos divorcio en el 2009 en Menorca , y en la actualidad quiere tramitar expediente de matrimonio con una señora brasileña , hasta aquí todo correcto , el problema surge cuando se le pide certificacion acreditativa de su estado civil y nos aporta uno del consulado de declaracion juramentada de estado civil donde consta que es " soltero " . El consulado se niega a extenderle uno que diga que es divorciado porque manifiesta que en Colombia este señor es soltero y no le permiten inscribir su anterior matrimonio y posterior sentencia de divorcio ( execuator ) porque al parecer y segun el sr. Consul este matrimonio ya no existe y por lo tanto no tiene por que inscribirse . ¿Que se puede hacer ? porque su estado civil no es soltero y en el consulado se niegan a extenderle uno con su estado civil actual . Espero haberme expresado bien , gracias a todos . Saludos


Autor 1 Respuesta(s)
kárbiko

02/08/2011
19:46:16

Titulo: Re: FE DE VIDA DE COLOMBIA

Estos de los Consulados,.... igualitos que los de los Consulados nuestros en Cuba y Colombia,..

Ese señor, casado en San Sebastián..... (antes de divorciarse), ¿podía haber ido a Colombia y casarse allí por el hecho de no estar su matrimonio inscrito en su país?

Un español que se case en Colombia, ¿puede venir a España y casarse nuevamente por el hecho de que su matrimonio no esté inscrito en un RC español? Si viniera y se casara con otra, ¿sería válido ese segundo matrimonio independientemente de que no estuviera inscrito el primero? ¿No sería un caso de bigamia, por casarse estando ya casado?

Ahora los Consulados españoles mencionados quieren que les hagas una fe de vida y estado para indicar cual era el estado civil de esas personas en el momento antes de contraer matrimonio en ese país... Y no les vale la declaración jurada que prevé el art. 363 del Reglamento del RC,.. y no se todavía por qué...

Con respecto a tu caso, como no podemos certificar el estado civil de una persona extranjera que no haya nacido en España, salvo que sea de un país que haya ratificado el Convenio CIEC nº 27 (sólo Turquía y España lo han hecho), en casos así en mi RC han presentado declaración jurada ante notario, y el Mº Fiscal y la Encargada lo han dado por válido..
Si vas a ver, el certificado que aportan de su país es una declaración jurada que hacen 2 personas ¿conocidas del contrayente, me pregunto? que afirman que saben y conocen que el estado civil del mismo es el de .....
Vamos,... que no lo han visto en nosecuantosaños y saben todo de él, .. si se casó, se divorció, enviudó y se volvió .....
No me creo nada....
Perfiero la declaración notariada de él...





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