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Autor Tema: capitulaciones matrimoniales
maria

26/07/2011
19:28:28

mi duda es la siguiente. En que casos la indicación de haber otorgado capitulaciones matrimoniales se hace constar en las observaciones de la inscripción prinicipal de matrimonio y cuando se hace constar al margen de dicha inscripción, partiendo del supuesto en el que dicha escritura es presentada de forma simultanea con la certificación canónica o civil.


Autor 1 Respuesta(s)
Su nombre ...

02/08/2011
19:25:21

Titulo: Re: capitulaciones matrimoniales

Entiendo que en las observaciones debe ser cuando al hacer la inscripción del matrimonio por transcripción, en la inscripción aportada se prevé que ese enlace supone que haya separación absoluta de bienes como régimen económico matrimonial.

Para el caso de que aporten el certificado de capitulaciones prenupciales, se utilizaría la marginal 207, de INDICACIÓN DE RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL.

Y si ya casados, y por tanto con un régimen económico vigente, se presentan para solicitar que se haga referencia a un nuevo pacto sobre el mismo, sería con la marginal nº 210 INDICACIÓN DE MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL, ya que se ha producido una modificación del anterior vigente, normalmente el de gananciales desde que contrajeron matrimonio...


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