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Autor Tema: CAMBIO DE NOMBRE EN ADOPCION INTERNACIONAL
Rafael Armesto

13/10/2011
15:32:14

Adopción de niño extranjero acordada por Auto de Juez español. A la hora de inscribir el en Rº Civil ¿se puede cambiar el nombre o conservar el originario y poner también otro español?
Muchas gracias.


Autor 1 Respuesta(s)
RCPALMA

14/10/2011
12:42:33

Titulo: Re: CAMBIO DE NOMBRE EN ADOPCION INTERNACIONAL

Res. DGRN 2007/10/01 (esta en la base de datos de sta web)

IV. Respecto de la primera cuestión, hay que tener presente que cuando se inscribe en el Registro Civil español el nacimiento de quien ha adquirido la nacionalidad española, debe consignarse en el asiento el nombre propio que esta persona tuviera atribuido según su anterior ley personal, a no ser que se pruebe que usa de hecho un nombre propio distinto (cfr. arts. 23 LRC y 85 y 213 RRC). En este caso, el nombre «S.» con que se ha inscrito al hijo de los recurrentes por el Registro Central, es el que correspondía a la vista de la certificación extranjera de su nacimiento y de los demás documentos relativos a su adopción, por lo que debe considerarse correcta la calificación efectuada por el Registro Central. No obstante, en estos supuestos de adopciones conviene tener en cuenta el interés del menor y examinar si el cambio de nombre inicial por el propuesto por los padres adoptantes no favorecerá dicho interés. La respuesta debe ser afirmativa y, como ya tiene manifestado esta Dirección General (vid. Res. 14 de junio de 2006, 6.ª), tratándose de un supuesto de adopción, puede admitirse en interés de la menor el cambio propuesto, sin por ello forzar la interpretación de la norma reglamentaria contenida en el citado artículo 213 del Reglamento del Registro Civil, que da preferencia, respecto del extranjero que adquiere la nacionalidad española, el nombre que el mismo viniera usando. Por lo demás, los padres tienen amplia libertad para elegir nombre para sus hijos, salvo que el designado esté afectado por alguna prohibición legal (cfr. art. 54 LRC) y, finalmente, la adopción constituye una evidente justa causa para el cambio de nombre, en cuanto contribuye a la ruptura con la familia anterior y a la mejor integración del hijo adoptivo en su nueva familia.


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