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Autor Tema: Unificación nombre y apellido
RCCARLET

22/10/2011
20:46:12

Niña china inscrita como JIA YI (nombre) LI (primer apellido) LIN (segundo apellido), según lo que consta en el propio legajo y en el Libro de familia. Sus padres piden ahora la unificación, y que pase a ser JIAYI LILIN, porque así tiene el pasaporte y dada la discordancia no puede salir del pais. Cabe la unificación de nombre y apellidos, sobre todo cuando los propios padres lo pidieron en el legajo separado ?


Autor 1 Respuesta(s)
kárbiko

23/10/2011
12:21:54

Titulo: Re: Unificación nombre y apellido

Los RC españoles no son competentes para hacer cambios de nombres yo apellidos de extranjeros, tal como recoge el art. 219 RRC.

En virtud de este mismo artículo, los apellidos de esa niña están mal impuestos. (No se porque hay la manía de ponerle dos apellidos "a todo quisqui", cuando según su ley personal sólo llevan uno).

Par adecuar al nombre y/o los apellidos a su legislación, que traigan un certificado de su Consulado, en el que indiquen que según su ley el nombre y apellidos de la inscrita es ...... (elquesea).

Con eso, SIN TRAMITAR NINGUN EXPEDIENTE (que es otra de las manías, la de que todo lo que entra hay que registrarlo como tal...), SE CALIFICA POR EL ENCARGADO Y SE ACUERDA LO PROCEDENTE: rectificar/modificar/cambiar/adecuar el nombre y/o apellido/s del inscrito por los de .....los-que-indica-la-ley-de-su-país.

Se practica la inscripción imarginal nº 145 de la página 29 del Libro de Modelos de Asientos de Inforeg y ya está...

Salu2
Kárbiko
www.fororegistrocivil.com


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