REGISTRO CIVIL

FORO DEL REGISTRO CIVIL
 
Palma de Mallorca 2006 - 2018 

[ Lista de Mensajes ]

Autor Tema: Su título Inscripcion nacimiento por dos madres
Su nombre... ANA

23/10/2011
20:31:04

Su mensaje aquí...Dos mujeres han tenido gemelos por la fecundacion asistida. (son de la comunidad de cataluña)quieren inscribirlos como hijos de ambas. Hay algun problema dado que no estan casadas, sino que son pareja de hecho. Me he leido el art. 7.3 de la Ley de reproduccion asistida y la Ley catalana sobre este aspecto, pero no me aclaro. Help.
Deberia una de ellas adoptar al hijo de la otro, o por el contrario los inscribo como piden?



Autor 8 Respuesta(s)
Cendoreg.es

22/11/2011
20:44:35

Titulo: Respuesta

Responderé, aunque un poco tarde, lo siento.
En mi opinión, no cabe la inscripción de nacimiento inicial como hija de ambas, porque el caso previsto es para el caso en que existe unión matrimonial.

La vía de adopción parece más factible.

Véase, por ejemplo, la siguiente Resolución, que contiene un interesante análisis:
Resolución (4.ª) de 14 de octubre de 2008, sobre inscripción de la maternidad. Tras la reforma del artículo 7 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción asistida, llevada a cabo por la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, puede figurar también como madre la mujer unida como pareja estable con la madre biológica, sin que sea necesario acudir a la adopción.

En el expediente sobre reconocimiento de filiación materna no matrimonial remitido a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por las interesadas, contra auto dictado por el Juez Encargado del Registro Civil de M.

HECHOS

1. Mediante escrito dirigido al Registro Civil de M., D.ª S., casada con D.ª V., manifiesta que el 11 de febrero de 2006 tuvieron una hija concebida y dada a luz por D.ª S., que fue registrada como hija biológica de las mismas en el Registro Civil de M., dada la imposibilidad legal en ese momento de ser registrada a nombre de las dos cónyuges, por lo que solicitan la aplicación del párrafo 3 del artículo 7 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, incluido por la Ley 3/2007 de 15 de marzo y se registre a la menor C., como hija de ambas cónyuges. Adjunta como documentación: Certificado de nacimiento de la menor, certificado de matrimonio y libro de familia.

2. El Juez Encargado del Registro Civil, mediante auto de fecha 16 de octubre de 2007, deniega lo solicitado por la interesada ya que si bien es cierto que ambas contrajeron matrimonio el 18 de noviembre de 2005 y que posteriormente el 11 de febrero de 2006, D.ª S. tuvo una hija mediante técnicas de reproducción asistida, sin que conste hasta el momento que ambas mujeres estén separadas legalmente o de hecho, no es menos cierto que el consentimiento a que se refiere el apartado 3 del artículo 7, para que se determine a su favor la filiación respecto del nacido, debe manifestarse ante el Encargado del Registro Civil antes del nacimiento del hijo de su cónyuge.

3. Notificadas las interesadas, éstas, mediante representante legal, interponen recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, volviendo a solicitar que la menor sea registrada como hija matrimonial de ambas.

4. Notificado el Ministerio Fiscal de la interposición del recurso, éste estima que procede su admisión. El Encargado del Registro Civil remite el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.

FUNDA MENTOS DE DERECHO

I. Vistos los artículos 113 y 120 y disposición transitoria 1.ª del Código Civil; la disposición adicional primera de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, que modifica el artículo 7 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida; el 48 de la Ley del Registro Civil; y las Resoluciones de 9 de enero de 2002; 30-2.ª de septiembre de 2004; 5-6.ª de junio de 2006; y 22-2.ª de mayo de 2008.

II. Se pretende por las promotoras, unidas en matrimonio, que en la inscripción de nacimiento de la hija biológica de D.ª S., se haga constar también la filiación a favor de la cónyuge de ésta, D.ª V. Por el Juez Encargado del Registro se dictó auto el 16 de octubre de 2007, por el que se rechazaba practicar la inscripción en la que se hiciese constar a la menor como hija matrimonial de D.ª V. Dicho auto constituye el objeto del presente recurso.

III. La situación referida aconseja examinar la interpretación que haya de darse al artículo 7 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, en la redacción dada por la Disposición adicional primera de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas. El apartado 3 del precepto citado dispone lo siguiente en relación con la filiación de los hijos nacidos mediante técnicas de reproducción asistida: «3. Cuando la mujer estuviere casada, y no separada legalmente o de hecho, con otra mujer, esta última podrá manifestar ante el Encargado del Registro Civil del domicilio conyugal, que consiente en que cuando nazca el hijo de su cónyuge, se determine a su favor la filiación respecto del nacido». La incorporación del párrafo transcrito permite que se determine la filiación del nacido a favor de la cónyuge de la mujer progenitora. No obstante, esta determinación de la filiación a favor de otra mujer no altera el principio de unidad de la maternidad que consagra el ordenamiento, ya esté determinada por naturaleza –por el hecho del nacimiento– o por adopción. Ciertamente, no puede pretenderse para este caso una aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 14/2006, que considera que los hijos nacidos como consecuencia de la fecundación asistida de la madre son también hijos del marido que haya prestado su consentimiento formal, previo y expreso a una fecundación con contribución de donante. El legislador sólo acudió a esta ficción legal en los casos en que el progenitor no biológico que ha prestado su consentimiento sea el marido de la mujer a la que se aplican las técnicas de reproducción asistida. Lo que en realidad pretendió la adición del párrafo tercero más arriba transcrito es, simplemente, determinar la filiación matrimonial y su acceso al Registro Civil cuando las cónyuges sean ambas del sexo femenino. Obsérvese además que la reforma operada en el Código Civil por la Ley 13/2005, de 1 de julio, sobre el derecho a contraer matrimonio no alteró el régimen vigente de la filiación, sino que se limitó a modificar el artículo 48 de la Ley de Registro Civil para añadir la mención a la constancia registral de la filiación materna, como una mejora de técnica legislativa referida a la forma de la constancia registral de tal filiación.

IV. En el caso que nos ocupa, el auto objeto de impugnación deniega la inscripción de la menor C. como hija de ambas cónyuges porque se solicitó la determinación de la filiación a favor de la cónyuge de la madre con posterioridad al nacimiento. Dado que la menor nació el 11 de enero de 2006 y la determinación de la filiación a favor de la cónyuge de la madre sólo pudo solicitarse a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley 3/2007, cabe entender que el auto se ajusta a la literalidad del precepto tantas veces invocado sin atender a la finalidad pretendida por la norma ni tomar en consideración las disposiciones transitorias del Código civil. En efecto, el auto que se impugna procede que sea revocado y estimado el recurso interpuesto, aún cuando la declaración haya sido formulada por las interesadas no antes del nacimiento sino con posterioridad al mismo, circunstancia ésta que no puede alterar la finalidad pretendida por la norma, puesto que han de tomarse en consideración las orientaciones que se desprenden de las disposiciones transitorias del Código civil, añadidas a su segunda edición para regular la transición entre éste y el Derecho anterior. Y en este sentido debe hacerse en esta materia aplicación analógica de la disposición transitoria primera del Código civil en su redacción originaria, ya que siendo así que el derecho al reconocimiento de la filiación materna de la casada con la madre gestante se introduce «ex novo» en nuestro Ordenamiento jurídico, con norma de rango legal, por la Ley 3/2007, por referencia a la situación legislativa inmediatamente anterior, ello supone que, aplicando analógicamente la citada Disposición transitoria primera del Código civil en su redacción originaria, tal derecho «tendrá efecto desde luego», aunque el hecho –en este caso el nacimiento – que lo origine se verificara bajo la legislación anterior, aplicación analógica que ya había sostenido este Centro Directivo en otras materias vinculadas al estado civil de las personas, en concreto con ocasión de la interpretación del alcance retroactivo de la reforma del Código civil en materia de nacionalidad operada por Ley 36/2002, de 8 de octubre (cfr. Resolución de 25-2.ª de abril de 2005) y de la más reciente reforma en materia de matrimonio entre personas del mismo sexo introducida por la Ley 13/2005, de 1 de julio (cfr. Resolución- Circular de 29 de julio de 2005).

Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria:

1. Estimar el recurso y dejar sin efecto el auto apelado. 2. Ordenar que en la inscripción de nacimiento de la menor se haga constar como progenitora, junto con la madre biológica de la nacida, a doña V.

Su nombre ...Luisa

24/11/2011
18:09:59

Titulo: Re: Titulo

Su mensaje aquí...
gracias por tu respuesta. Yo entendia segun la ley que si estaban casadas no habia ningun problema, pero si son pareja de hecho esa era mi duda. Gracias por aclarar.

sunombre...

23/01/2015
19:21:57

Titulo: retitulo

-1'

sunombre...

23/01/2015
19:21:57

Titulo: retitulo

1

-1'

23/01/2015
19:21:58

Titulo: retitulo

1

sunombre...

23/01/2015
19:21:58

Titulo: -1'

1

sunombre...

23/01/2015
19:21:59

Titulo: retitulo

1

sunombre...

23/01/2015
19:22:00

Titulo: retitulo

1


Insertar Respuesta

 
Nombre:
Titulo:
Text:
Publicar:  (Marquelo para que su mensaje se publique.)

[ Lista de Mensajes ]

AVISO IMPORTANTE: Este Foro tiene como único objetivo hablar de temas relacionados con la Registro Civil. Por esto, se excluirán todos los mensajes y expresiones ajenas a esta finalidad.