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Autor Tema: OPCION SIN NIE NI PASAPORTE
TONGUI

21/11/2011
13:17:40

Es una madre colombiana que ha obtenido la nacionalidad por residencia y quiere hacer la de su hijo por opción. El hijo tiene 2 o 3 años y no tiene pasaporte de su país ni NIE, ya que nunca le ha inscrito en el consulado.
Se puede hacer la opción sin ningun documento que identifique al niño, ni pasaporte ni nie?


Autor 8 Respuesta(s)
Su nombre ...

21/11/2011
14:07:28

Titulo: Re: OPCION SIN NIE NI PASAPORTE

¿En dónde nació el niño? ¿Ha sido reconocido por el padre?

Tongui

22/11/2011
10:41:36

Titulo: Re: Titulo

Nacio en España. Esta ya inscrito des del principio como hijo de su padre que es colombiano.

Javier

22/11/2011
13:36:24

Titulo: Re: Titulo

Lo que corresponde es que se declare con valor de simple presunción su nacionalidad española de origen, por haber nacido apátrida. Poco importa si ya está inscrito como colombiano o no, pues nació sin nacionalidad colombiana.

Cendoreg.es

22/11/2011
20:17:01

Titulo: Re: Titulo

Javier dice lo correcto; ya que no se hizo en su momento, ahora pueden instar AMBOS progenitores un expediente de declaración de la nacionalidad española de origen, con valor de simple presunción (art. 17.1.c del Código Civil).
Es lógico que no esté inscrito en el Consulado porque, según la legislación colombiana, ese hijo no es colombiano y por lo tanto no podrá tener documentación de Colombia.
Ello no excluye -opino- que también podrían los padres optar a la nacionalidad española (¡porqué no¡) en nombre de su hijo, puesto que la adquisición de la nacionalidad española por opción de menor de catorce años no requiere la renuncia a la nacionalidad anterior, y, en caso de no tenerla, tampoco tendría porqué ser óbice para la adqusición de la española. Eso sí, la nacionalidad española adquirida por opción sería "NO DE ORIGEN".

_________________________________________


Añado una Resolución reciente, sobre este asunto de la declaración con valor de simple presunción de los hijos de colombianos:

Resolución de 16 de Septiembre de 2010 (4ª)
III.1.1.- Declaración sobre nacionalidad.
Es español iure soli el nacido en España de padres colombianos y nacidos en Colombia.
En las actuaciones sobre declaración de la nacionalidad española con valor de simple presunción remitidas a este centro en trámite de recurso por virtud del entablado por los promotores, contra auto dictado por la Encargada del Registro Civil de Elche (Alicante).
HECHOS
1.- Mediante escrito presentado en el Registro Civil de Elche el 21 de Abril de 2008, los ciudadanos colombianos J. y C., solicitaban la declaración de la nacionalidad española con valor de simple presunción para su hijo J., nacido en E. el 13 de Febrero de 2008.
Adjuntaban la siguiente documentación: certificado de nacimiento del interesado; fotocopias
de los pasaportes de los promotores, con la particularidad de que en el del padre aparecía
un sello impuesto por la Dirección General de la Policía obligando a salir de España el 23 de Abril de 2008; certificados de empadronamiento de los promotores y del optante; Certificados
emitidos por el Consulado de Colombia en V., sobre inscripción en los Registros propios de los promotores y de legislación colombiana.
2.- Ratificadas las partes en el expediente, el Ministerio Fiscal informó desfavorablemente,
con motivo de la situación irregular del padre en España.
3.- La Encargada del Registro Civil de Elche dictó auto el 21 de Octubre de 2008 denegando la solicitud de declaración de la nacionalidad española al considerar que debiendo el
padre abandonar España dos días después de la solicitud presentada, era evidente que
estarían domiciliados en territorio colombiano, por lo que el menor adquiriría la nacionalidad colombiana.
4.- Notificada la resolución, los promotores presentaron recurso ante la Dirección General
de los Registros y del Notariado alegando que la salida de España no conllevaba retorno a Colombia, sino solamente salir del espacio Schengen, que el promotor nunca abandonó España y que el menor no había adquirido la nacionalidad colombiana. Adjuntan fotocopias
de los pasaportes, certificado de empadronamiento renovado de fecha de 26 de Noviembre
de 2008 y fotocopia del Libro de Familia.
5.- Trasladado el recurso al Ministerio fiscal, éste consideró acreditados los hechos alegados
por los promotores, mostrándose favorable a la declaración solicitada. La Encargada del
Registro Civil remitió el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado
para la resolución del recurso.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Vistos los artículos 12 y 17 del Código Civil (Cc.); 96 de la Ley del registro Civil (LRC); 335, 338 y 340 del Reglamento del Registro Civil (RRC); 7 de la Convención de las Naciones
Unidas sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989; y las Resoluciones de 16¬
2ª de octubre y 7-4ª y 5ª de noviembre de 2002; 28-4ª de junio y 4-1ª de julio de 2003; 28-3ª de mayo y 23-1ª de julio de 2004; 30-4ª de noviembre y 7-2ª de diciembre de 2005; 14-3ª de febrero y 20-1ª de junio de 2006; 17-4ª de enero de 2007, 10-5ª de diciembre de 2007; 11-7ª de junio y 10-6ª y 7ª de julio de 2008; 27-4ª de Enero de 2009.
II.- Plantea el recurso la cuestión de si tiene la nacionalidad española de origen un niño nacido en España el 13 de febrero de 2008, hijo de padres colombianos nacidos en Colombia. La petición se funda en la atribución iure soli de la nacionalidad española establecida a favor de los nacidos en España de padres extranjeros cuando la legislación de ninguno de ellos atribuye al nacido una nacionalidad (cfr. art. 17.1.c) Cc). Por la Juez Encargada se dictó auto
denegando la solicitud. Dicho auto constituye el objeto del presente recurso.
III.- Reiteradamente tiene establecido esta Dirección General, de acuerdo con el conocimiento
adquirido de la legislación colombiana, que los hijos de colombianos nacidos en el extranjero no adquieren automáticamente por el solo hecho del nacimiento la nacionalidad colombiana, la cual solo puede adquirirse por un acto posterior (cfr. art. 96.2 de la Constitución Política de Colombia de 1991). Se da, por lo tanto, una situación de apatridia originaria en la cual la atribución de la nacionalidad española iure soli se impone, independientemente de que uno de los progenitores tenga una obligación de salida de España posterior al nacimiento en la medida en que ni tal obligación se traduce necesariamente en expulsión (artículo 57 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social), ni afecta al menor. No ha de importar por otro lado que el nacido pueda adquirir más tarde “iure sanguinis” la nacionalidad de sus progenitores porque
este solo hecho no puede llevar consigo la pérdida de nacionalidad atribuida “ex lege” en el
momento del nacimiento.
IV.- Tal conclusión, como también se ha dicho reiteradamente, se ve reforzada por la aplicación del artículo 7 de la Convención de los Derechos del Niño, en cuanto que establece que el
niño tendrá desde su nacimiento derecho a adquirir una nacionalidad y que los Estados partes velarán por la aplicación de este derecho, “sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida”.
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria:
1º.- Estimar el recurso y dejar sin efecto el auto apelado.
2º.- Declarar con valor de simple presunción que el menor es español de origen; la declaración
se anotará al margen de la inscripción de su nacimiento.
Madrid, 16 de Septiembre de 2010.
Firmado: La Directora General: María Ángeles Alcalá Díaz.
Sr./a Juez Encargado/a del Registro Civil de Elche.

kárbiko

22/11/2011
22:09:41

Titulo: Re: Titulo

Pero JJ, ¿en base a qué disposición podrían optar si no es descendiente de español ni ha estado/está bajo la patria potestad de ciudadano español?

Si nace en España, y no les correspondiera la declaración con valor de simple presunción (que si es de origen), en ese caso lo que podrían solicitar sería la nacionaliad por residencia, tras un año de residencia legal (no desde que nace, sino desde que obtiene NIE) y tras obtener la autorización del Encargado con informe del MFiscal..., pero la opción....¿¿??

----------------------------------
Salu2
www.fororegistrocivil.com

Javier

22/11/2011
22:16:47

Titulo: Re: Titulo

La madre ha obtenido la nacionalidad por residencia, por lo cual podrían optar en nombre de la niña.
Sin embargo, creo que lo mejor es que se reconozca la nacionalidad española de origen con valor de simple presunción.
¿Es necesario que ambos padres lo soliciten? Yo creo que no , y además en las resoluciones de la DGRN siempre ponen énfasis en que la incoación del expediente podría ser responsabilidad del Ministerio Fiscal.
En cuanto a la nacionalidad colombiana, puede obtenerla simplemente inscribiendo su nacimiento en el consulado de Colombia, sin relación con el expediente de declaración de nacionalidad con valor de simple presunción

Su nombre ...

23/11/2011
23:14:53

Titulo: Re: Titulo

Gracias, Javier...
ÇDesde esta mañana intentaba contestar pero no me funciona esta web con el firefox y es el único navegador que tengo "habilitado" en el trabajo....


Ahora vi, que la madre obtuvo la nacionalidad, por lo que pueden pedir la opción,... pero aún así, como tiene derecho a la simple presunción (y ésta es de origen), le conviene más que optar.

ANTONI

24/11/2011
12:01:47

Titulo: DIAS HABILES - LOCAL MATRIMONIOS

SE PUEDE CONSIDEREAR HABIL, PARA LA CELEBRACION DE UN MATRIMONIO CIVIL (NO EN PELIGRO DE MUERTE), UN DIA FESTIVO.?

LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN QUE HABILITAR UNA SALA O LOCAL PARA LA CELEBRACION DE BODAS CIVILES, LA PREGUNTA ES: PUEDEN CELEBRAR BODAS EN DISTINTOS LOCALES MUNICIPALES? PUEDEN IMPONER UN TASA, POR BODA, SEGUN LOCAL Y SEGUN SI ESTA EMPADRONADO O NO EN EL MUNICIPIO?
GRACIAS Y SALUDOS.


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