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Autor Tema: ETIOPES
RC FRAGA

25/11/2011
22:53:08

Hola: sigo con la adopción de etíopes. Ambas niñas tiene padres conocidos que han consentido la adopción en el país de origen, sin embargo, con arreglo a la DGRN, esta no sería plana, no? en consecuencia no cabría inscribirlas, si no estoy equivicada, y habrán los adoptantes acudir al procedimiento de adopción? Espero vuestras respuestas. Un saludo!


Autor 3 Respuesta(s)
Javier

26/11/2011
1:00:11

Titulo: Re: ETIOPES

Todo indica que no podría ser inscrita la adopción etíope.
RESOLUCIÓN (1.ª) de 6 de abril de 2006,
sobre inscripción de adopción.

Aunque en un caso la DGRN ha aceptado la inscripción, pero porque los padres habían fallecido. RESOLUCIÓN (5.ª) de 21 de febrero de 2007, sobre inscripción de adopción

Cendoreg.es

27/11/2011
20:48:23

Titulo: etíope

El asunto no tiene una respuesta sencilla; el Encargado ha de estudiarse bien el asunto. Pero la DGRN da muchas pistas sobre cómo hacerlo:

"IV. La cuestión planteada versa sobre la posible inscripción en el Registro Civil
español de las adopciones que puedan constituirse en Etiopía por ciudadanos españoles
residentes en España a favor de menores de nacionalidad etíope. Tales adopciones serán
inscribibles siempre que se pueda alcanzar la conclusión de su validez jurídica y su
documentación auténtica y siempre que la adopción etíope pueda considerarse institución
equivalente a la adopción española.
Tal validez jurídica será predicable en todos los supuestos en que la adopción
respectiva se haya constituido ante la autoridad etíope competente en la forma establecida por
la lex loci y que se haya aplicado la ley etíope del adoptando en cuanto a capacidad y
consentimientos necesarios (cfr. arts. 9-5 y 11 Cc). Presupuesto lo anterior, la cuestión se
centra en determinar si, dada la falta de ratificación por parte de Etiopía del Convenio de La
Haya de 29 de mayo de 1993, relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de
adopción internacional y la ausencia de convenios bilaterales en la materia entre Etiopía y
España, es aplicable al caso la previsión, introducida en el artículo 9-5 del Código civil por la
Ley Orgánica 1/1.996, de 15 de enero (hoy modificado por la Ley 54/2007, de 28 de diciembre,
de adopción internacional) en el sentido de que: "no será reconocida en España como
adopción la constituida en el extranjero por adoptante español, si los efectos de aquélla no se
corresponden con los previstos por la legislación española", lo cual no siempre resulta fácil de
determinar, ya que si la simple aplicación del derecho extranjero plantea dificultades cuando se
trata de acreditar su contenido y vigencia (cfr. art. 12-6 Cc), es evidente que la tarea es aún
más delicada cuando no sólo hay que desentrañar el alcance de una institución extranjera sino
que es necesario, además, efectuar una labor de comparación entre una determinada
institución extranjera y la correlativa institución española. Esta labor requiere aquí confrontar si
los efectos de la adopción etíope se corresponden con la adopción española, regulada por el
Código civil.".

Ver más en la RESOLUCIÓN (1ª) de 3 de septiembre de 2009, sobre inscripción de
nacimiento derivada de adopción internacional.
No es inscribible en el Registro Civil español el nacimiento, por adopción, de un
menor etíope que no guarda punto de contacto con la adopción del Código Civil español.

Su nombre ...

30/11/2011
8:54:13

Titulo: Re: Titulo

adfasdf


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