REGISTRO CIVIL

FORO DEL REGISTRO CIVIL
 
Palma de Mallorca 2006 - 2018 

[ Lista de Mensajes ]

Autor Tema: OPCION HIJA ESPAÑOLES NACIDA EN INGLATERRA
ANABEL

24/01/2012
14:19:18

Buenos días, tengo una duda y necesitaría su ayuda. Señora nacida en Inglaterra en 1972 hija de padres españoles, ahora vive en España y quiere la nacionalidad. ¿Le correspondería la nacionalidad por Opción conforme al art. 20.1b) sin límite de edad, verdad? Yo le he informado en ese sentido pero después me ha indicado que cuando era pequeña tuvo un pasaporte español pero lo dejó caducar y allí en el Consulado le dijeron que había perdido la nacionalidad. ¿Eso es así aunque ella expresamente nunca hubiera renunciado a la nacionalidad española y al vivir en Inglaterra no la utilizara? Qué trámites he de seguir. Muchas gracias.


Autor 6 Respuesta(s)
JavierUY

24/01/2012
15:59:45

Titulo: Re: OPCION HIJA ESPAÑOLES NACIDA EN INGLATERRA

Lo primero que debes de averiguar es si su nacimiento fue inscrito en un registro civil español, como ser el registro civil del consulado de España. Luego averigua la fecha de nacimiento exacta. Puede que siempre haya sido española, o puede que haya perdido la nacionalidad y deba de recuperarla.

JavierUY

24/01/2012
16:51:12

Titulo: Re: Titulo

Complementando mi respuesta, y en cierta forma corrigiéndola:
Si nació en 1972 de padre español, nació española. Si tuvo pasaporte es porque seguramente fue inscrito su nacimiento en el Consulado, y existe copia en el Registro Civil Central.
En principio, la única razón por la que puede haber perdido la nacionalidad es por dependencia familiar, si su padre obtuvo la nacionalidad inglesa antes del 19 de agosto de 1982.
De otro modo, siempre habrá sido española ya que cuando se emancipó, en 1990, estaba vigente la Ley 51/82 y no se perdía la nacionalidad española por asentimiento voluntario a su otra nacionalidad ius soli, en este caso la inglesa.
Si no puede probar que su padre no obtuvo nacionalidad inglesa, entonces, aún cuando no haya perdido la nacionalidad, es posible recuperarla "para mayor seguridad del estado civil", solicitud que debe de ser calificada por el juez del Central.
En este caso, levantas el acta de recuperación y la envías al Central.

Cendoreg.es

24/01/2012
21:37:00

Titulo: Re: Titulo

En mi opinión es un caso claro de recuperación de la nacionalidad española. Añadir a lo expuesto por Javier UY que en caso de que no esté inscrito su nacimiento en el RC español (consular y/o Central), tendrá que aportar a la comparecencia de recuperación un certificado de nacimiento del Reino Unido, y una hoja declaratoria de datos, para su inscripción en el RC Central.

Por cierto, existe un impreso oficial del MJU para la recuperación de la nacionalidad.

http://migrantes.depontevedra.es/upload/Nacionalidad/nac_09.pdf

ANABEL

25/01/2012
14:23:12

Titulo: Re: Titulo

Ante todo muchas gracias por las respuestas. Lo primero que le dije a la señora es que íbamos a solicitar una certificación literal de nacimiento al RCCentral para ver si estaba inscrita allí y a partir de ahí actuaríamos en consecuencia. Su hermana sí que figuraba inscrita en el Consulado en Londres por eso ella cree que también lo estará.

Cendoreg.es

28/01/2012
15:32:12

Titulo: Re: Titulo

Tan solo añadir que si no está inscrita en el RC español, eso no significa que pueda darse el caso de recuperación de la nacionalidad en lugar de la opción. Un matiz importante es que la nacionalidad recuperada sería "de origen" y de no ser el caso una recuperación, la adquirida por opción no será de origen.

ANABEL

30/01/2012
13:59:14

Titulo: Re: Titulo

Muchas gracias


Insertar Respuesta

 
Nombre:
Titulo:
Text:
Publicar:  (Marquelo para que su mensaje se publique.)

[ Lista de Mensajes ]

AVISO IMPORTANTE: Este Foro tiene como único objetivo hablar de temas relacionados con la Registro Civil. Por esto, se excluirán todos los mensajes y expresiones ajenas a esta finalidad.