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Autor Tema: Matrimonio por poderes
Anita

20/02/2012
19:30:25

Hola, ¿ los consules honorarios pueden emitir poder notarial para matrimonio por poderes?
¿ Que ocurre si la embajada española no esta representada en el pais de residencia? En este caso, es un ciudadano congoleño que reside en Uganda, ¿ podria la embajada congoleña en Uganda emitir el poder notarial para el matrimonio y luego legalizarlo?
Gracias.


Autor 1 Respuesta(s)
kárbiko

21/02/2012
14:13:47

Titulo: Re: Matrimonio por poderes

Hablando de las atribuciones de los cónsules honorarios de España (los de la República del Congo, tendrán que ver en su legislación):

Las funciones de los Cónsules honorarios las podemos encontrar en el REAL DECRETO 1390/2007, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero
(http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2007-19488)

concretamente, el art. 14.5 indica que no tienen la potestad para dar fe pública, salvo en lo dispuesto en el anexo III del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado

Artículo 14. Atribuciones.

1. Los agentes consulares honorarios actuarán como auxiliares o delegados del funcionario de carrera del que dependan. Por tanto, sus atribuciones estarán en cada caso determinadas por las instrucciones que de éste reciban.

2. En el ejercicio de sus funciones estarán especialmente facultados para prestar, en conexión con la Oficina consular de carrera o, en su caso, de la Misión Diplomática de la que dependa, la asistencia y protección consular debida a los nacionales españoles.

3. En todo momento dichas facultades o atribuciones podrán ser ampliadas o reducidas de acuerdo con las necesidades del servicio, sin otras limitaciones que las establecidas por la Ley y los Tratados internacionales.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, los agentes consulares honorarios, en el marco de la labor de asistencia y apoyo a los españoles en el exterior, podrán, entre otras gestiones, previa consulta y con la oportuna autorización del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a propuesta del funcionario de carrera del que dependan, legalizar firmas en los documentos públicos expedidos por las autoridades locales, así como visar certificados de origen, facilitar, mediante la entrega y remisión de los correspondientes formularios, las inscripciones en el Registro de Matricula de Nacionales de la Oficina consular de carrera o, en su caso, de la Misión diplomática de la que dependan, tramitar las solicitudes de pasaportes y hacer entrega de los mismos y tramitar las solicitudes de visados.

5. Los agentes consulares honorarios no podrán actuar en calidad de funcionarios encargados del Registro Civil ni ejercer la fe pública salvo en las condiciones previstas en los arts. 2 y 4 del anexo III del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado.

Si buscamos en el Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado encontramos el Decreto de 2 de junio de 1944, por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
(http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1944-6578)

Aquí, encontramos ese art. 4 del anexo III donde dice:
ANEXO TERCERO
Del ejercicio de la fe pública por los Agentes diplomáticos y consulares de España en el extranjero
....
Artículo 4.º

Los Agentes consulares honorarios conservarán en todo caso y en todos los países la facultad de legalizar firmas, dar certificados de existencia, de consentimiento para contraer matrimonio,....

Por tanto, creo que un Cónsul honorario de España si que puede emitir un poder de consentimiento para contraer matrimonio.

*************************************************

Pero,.... una duda:
¿Por qué no emite el poder un notario de Uganda, se traduce y se legaliza por la vía correspondiente y se presenta en un RC español?
¿No hay notari@s?

******************************************
Salu2
kárbiko
Administrador de www.fororegistrocivil.com


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