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Autor Tema: union DOS APELLIDOS
MV

12/03/2012
9:16:07

si una persona decide unir sus dos primeros apellidos, cuál pasa a ser su segundo apellido? el segundo de su padre, el segundo de su madre, puede elegir?


Autor 23 Respuesta(s)
Cendoreg.es

12/03/2012
9:46:58

Titulo: Re: union DOS APELLIDOS


La voluntad del interesado no es lo único que ha de tenerse en cuenta:


RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2007, de la Dirección
General de los Registros y del Notariado, en el recurso
interpuesto contra auto dictado por Juez Encargado de
Registro Civil, en expediente sobre unión y atribución de
apellidos en inscripción de nacimiento.


En materia de apellidos, como regla general, rige en el Derecho
español el principio de la inmutabilidad de los mismos. Los apellidos atribuidos
inicialmente a las personas no pueden ser modificados salvo en
los casos taxativamente determinados en la ley. En este sentido es doctrina
reiterada del Consejo de Estado (vid. Dictamen n.º 144/2006) que
aunque la determinación y modificación del nombre y los apellidos sean
cuestiones que afectan a la esfera privada de las personas, el interés
público en la estabilidad del nombre y los apellidos y en la determinación
de los mismos hace que la ley prevea y permita su modificación sólo en
determinados supuestos, y fuera de aquellos casos sólo permita el cambio
de apellidos cuando se den circunstancias excepcionales. Con ello se
trata de evitar que la modificación de los apellidos quede al arbitrio de los
particulares, lo que haría quebrar no sólo el interés público en la estabilidad
del nombre, sino que se podría afectar a su misma utilidad, al perjudicar
la función identificadora e individualizadora de las personas
.

Estos
supuestos tasados de excepción en que se admite el cambio de los apellidos
han sido clasificados en los siguientes grupos: 1.º modificaciones
derivativas, que se producen de forma automática como consecuencia del
cambio de los apellidos de los progenitores; 2.º modificaciones resultantes
de un cambio del estado de filiación de la persona; 3.º modificaciones
que se producen por efecto de una simple declaración de voluntad de
los interesados formalmente emitida; 4.º y, finalmente, los cambios de
apellidos que se producen en virtud de una autorización gubernativa.

Pues bien, en cuanto a los cambios de apellidos producidos voluntad de
los interesados es necesario que concurran los requisitos establecidos por
la Ley del Registro Civil y su Reglamento (cfr. art. 57 LRC y 205 RRC).


IV. El Encargado del Registro Civil del domicilio tiene facultades
para decidir en primera instancia un expediente de cambio de apellidos
en los supuestos taxativos que señalan los artículos 59 de la Ley del Registro
Civil y 209 de su Reglamento. Como en este caso no se trata de ninguno
de dichos supuestos, la resolución de la solicitud para cambiar los
apellidos del interesado era de la competencia del Ministerio de Justicia y
hoy, por delegación, a la Dirección General de los Registros y del Notariado
(Orden JUS/345/2005, de 7 de febrero), a la que, una vez instruido,
tendría que haberse elevado el expediente para su resolución (cfr. art. 57
LRC y 365 R.R.C.).

Su nombre ...

12/03/2012
10:16:24

Titulo: Re: Titulo

Muchisimas gracias!! Si cumple los requisitos y une sus apellidos, paterno y materno, ¿cual queda como el segundo? El segundo de su padre obligatoriamente, o no?

RCPALMA

12/03/2012
12:32:25

Titulo: Re: Titulo

Entiendo que no puede unir como uno solo los apellidos paterno y materno pues ello estaría en clara contradicción con los que para los españoles resulta de nuestra legislación de apellidos que está basada en la idea de duplicidad de apellidos y de duplicidad de líneas, con arreglo al denominado principio de infungibilidad de las líneas paterna y materna. Las uniones deben porvenir de apellidos de la misma linea y, además, requieren su uso habitual. Naturalmente una persona es conocida socialmente por sus apellidos paterno y materno pero no por un tercer apellido, por lo que ni es ente supuesto sería admisible el cambio conforme a la normativa expuesta.

Jucrísvic.

12/03/2012
17:50:12

Titulo: Re: Titulo

Totalmente de acuerdo con lo expuesto por RCPALMA.

Cendoreg.es

12/03/2012
18:51:51

Titulo: Re: Titulo


De acuerdo con lo dicho por RC PALMA y Jucrisvic. No puede unir como un solo apellido los dos apellidos que ostente de distinta línea de filiación. Véase, como ya apuntaba la resolución transcrita en mensaje anterior, el artículo 57 de la LRC:


El Ministerio de Justicia puede autorizar cambios de nombre y apellidos, previo expediente instruido en forma reglamentaria.

Son requisitos necesarios de la petición de cambio de apellidos:

Que el apellido en la forma propuesta constituya una situación de hecho no creada por el interesado.

Que el apellido o apellidos que se tratan de unir o modificar pertenezcan legítimamente al peticionario.

Que provenga de la línea correspondiente al apellido que se trata de alterar.

Podrá formularse oposición fundada únicamente en el incumplimiento de los requisitos exigidos.

..Inés II

12/03/2013
12:43:56

Titulo: unión apellidos paternopor un guión

Siguiendo instrucciones del encargado del RC en España de utilizar los 2 primeros apellidos paternos unidos por guión, como 1º para los hijos, desde el mismo día de su nacimiento y viendo que 13 años después nos lo deniegan aportando documentación abundante del uso referido, qué consecuencias legales puede tener el haber estado utilizando durante los 13 años de vida de mi hijo mayor y el resto de hermanos, unos apellidos que en realidad no les corresponden?.No hubo malicia ni segunda intención en ello más que la de dar legitimidad a un cambio de apellidos siguiendo instrucciones además del encargado del RC que nos dijo él mismo tenía capacidad de hacer el trámite cuando reuniéramos la documentación del uso de apellido unido referida.Muchas gracias.Un saludo

sunombre...

04/06/2014
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sunombre...

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