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Autor Tema: NACIONALIDAD
M. Romero

27/03/2012
12:22:20

Nacida en Caracas, hija de padres españoles. A los 6 años se trasladó nuevamente la familia a España, donde reside e incluso se hizo en su día un traslado de inscripción de nacimiento de la hija nacida en Caracas, pero hoy viene al Registro Civil para que se haga constar al margen del acta de su nacimiento que la misma ostenta la doble la nacionalidad. Como se hace? Gracias.


Autor 9 Respuesta(s)
Su nombre ...

27/03/2012
17:50:27

Titulo: Re: NACIONALIDAD

Si nació de padre español es española. No comprendo qué es lo que quiere...¿que se deje constancia que es además venezolana? Por cierto, ¿en qué fecha nació?

Su nombre ...

28/03/2012
11:56:17

Titulo: Re: Titulo

Pues quiere ser también Venezolana ( a la vejez, se le ha ocurrido). Nació creo que en el año 1967/1968 aproximadamente

Su nombre ...

28/03/2012
16:06:29

Titulo: Re: Titulo

Si nació en Venezuela es venezolana. Nada tiene que ver el registro civil español con tal cuestión. Que pida su documentacióm como venezolana en el Consulado de Venezuela.

Cendoreg.es

28/03/2012
22:09:24

Titulo: Re: Titulo

Discrepo con la última respuesta de 28 de marzo de 2012, a las 16:06:29.

Maticemos algunas posibilidades, ahora que sabemos que nació antes de la entrada en vigor de la C.E.:

- Que sea hija de padre español --> es española de origen.

- Que sea hija de madre española no casada --> es española de origen.

- Que sea hija de madre española soltera, y no conste la filiación paterna --> es española de origen.

- Que sea hija de madre española casada con extranjero --> entonces no es española de origen, pero puede optar a la nacionalidad española no de origen por la vía del artículo 20.1.b) del Código Civil, si su madre era española de origen y nacida en España. En este caso puede realizarse una inscripción marginal.

Saludos,

Su nombre ...

28/03/2012
23:58:00

Titulo: Re: Titulo

Nunca afirmé que fuera exclusivamente venezolana. Sin dudas es española o no habría podido inscribirse en el RC español (a no ser que conste que no ostenta nacionalidad española en la inscripción). Además nos ha informado Romero que nació de padre español por lo cual no hay dudas de su nacionalidad española. Lo que aparentemente quiere es que se deje constancia en su inscripción de nacimiento española de su nacionalidad venezolana.

Cendoreg.es

29/03/2012
0:25:05

Titulo: Re: Titulo

De acuerdo.

M. Romero

29/03/2012
9:39:29

Titulo: Nacionalidad Venezolana

Eso es exactamente lo que quiere, Su nombre. Creeis que debo aconsejarle que pida su documentación como venezolana en el Consulado?. Gracias

Su nombre ...

29/03/2012
16:16:30

Titulo: Re: Titulo

Asi es. Puede obtener documentación venezolana, incluso residir en Venezuela, conservando su nacionalidad española sin realizar ningún trámite ante el RC español

Cendoreg.es

30/03/2012
12:48:41

Titulo: Re: Titulo

Véase, por si acaso, el art. 24 del Código Civil:

Art. 24.

1. Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.

La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española de origen.

2. En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero.

3. Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán, en todo caso, la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación.

4. No se pierde la nacionalidad española, en virtud de lo dispuesto en este precepto, si España se hallare en guerra.


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