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Autor Tema: matrimonio jueces de paz
RCCHICLANA

29/03/2012
20:09:21

Tengo algunas dudas sobre la competencias de los Registros Municipales para la tramitación de los expedientes de matrimonio. Del RRC deduzco que son los Jueces de Paz los que resuelven los expedientes, pero a mi Registro llegan algunos tramitados para que el auto lo ponga yo, dice una funcionaria que depende del número de habitantes del municipio. Yo eso no lo veo por ningún sitio. Y existe alguna instrucción que les prohiba resolver los expedientes matrimoniales en los que interviene un extranjero? Gracias


Autor 2 Respuesta(s)
Jucrísvic

29/03/2012
21:31:23

Titulo: Re: matrimonio jueces de paz

Del texto de esta Consulta yo entiendo que el Juez de Paz tiene competencia plena para tramitar y resolver un expediente de matrimonio civil (con independencia de si los solicitantes son españoles o extranjeros) sin que tenga que intervenir el Juez Encargado para nada.
La comunicación entre el Juzgado de Paz y la Fiscalía también debe ser directa, sin intermediación alguna del Juez Encargado.

Consulta de 9 de septiembre de 2004, sobre autorización del matrimonio civil por Juez de Paz.

En contestación a su consulta de fecha 8 de julio de 2.004, sobre autorización de expedientes de matrimonio civil, esta Dirección General informa lo siguiente:

Es competente para la instrucción del expediente previo a la celebración del matrimonio, conforme a lo dispuesto por el arti­culo 238 del Reglamento del Registro Civil, .
La competencia atribuida por el precepto transcrito al Juez de Paz es precisada en cuanto a las funciones que comprende y a la forma de su ejercicio por el arti­culo 239 del Reglamento, que puntualiza que “El Juez de Paz es competente, bajo la dirección del Encargado y por delegación de éste, para instruir el expediente previo al matrimonio y para autorizar o denegar su celebración“.
En consecuencia la competencia del Juez de Paz en este ámbito se extiende no sólo a la labor de instruir sino también a la de autorizar o denegar la celebración del matrimonio, y en ambos casos tal competencia se ha de ejercer “bajo la dirección del Encargado y por delegación de éste“.

Esta dependencia del Encargado no significa, sin embargo, que el Juez de Paz haya de recabar autorización individual y previa respecto de cada expediente de matrimonio que haya de instruir y autorizar, pues la tramitación del expediente previo y la consiguiente inscripción del matrimonio están comprendidas en la delegación genérica de los arti­culos citados en concordancia con lo previsto por el arti­culo 46, párrafos I y II del propio Reglamento del Registro Civil.
Ahora bien, ello no impide, antes al contrario, que el Juez de Paz, en los casos en que se vea en tal precisión, eleve consulta sobre los particulares o extremos que le ofrezcan dudas en la tramitación o autorización de cualquier expediente matrimonial, haciendo uso de la facultad conferida a tal efecto en el arti­culo 47 del Reglamento del Registro Civil, a cuyo tenor “Corresponde a los Jueces de Primera Instancia ilustrar y dirigir a los Jueces de Paz, aclarando sus dudas, corrigiendo sus errores, dándoles las instrucciones necesarias para el desempeño de su cometido“, consultas que estarán tanto más justificadas en los supuestos de contrayentes extranjeros a que se refiere el escrito de consulta.

Cendoreg.es

30/03/2012
10:35:32

Titulo: Re: Titulo

Usted escribió:

"existe alguna instrucción que les prohiba resolver los expedientes matrimoniales en los que interviene un extranjero?"

La respuesta es NO. La instrucción DGRN de 31 de enero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre los matrimonios de complacencia no hace distinción.


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