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Autor Tema: IMPOSICION DE APELLIDOS Y VIOLENCIA DE GÉNERO
ANABEL

19/04/2012
14:01:18

Buenos días. Mi consulta es la siguiente: Ha comparecido ante este Registro Civil una señora casada en noviembre de 2011, está embarazada de seis meses y ha sido víctima de violencia de género, con orden de alejamiento. Me comenta que cuando nazca su hijo no quiere de ninguna manera que lleve el apellildo de su padre. Hay alguna resolución al respecto? Muchas gracias


Autor 4 Respuesta(s)
Cendoreg.es

19/04/2012
16:22:03

Titulo: Re: IMPOSICION DE APELLIDOS Y VIOLENCIA DE GÉNERO


En mi opinión, si no destruye la presunción de paternidad que supone el matrimonio, deberá inscribir el nacimiento con ambos apellidos, por imperativo legal:

Artículo cincuenta y cinco. LRC. La filiación determina los apellidos. (...)

Con posterioridad, puede acudir al ART. 58 LRC:
Artículo cincuenta y ocho.

No será necesario que concurra el primer requisito del artículo anterior para cambiar o modificar un apellido contrario al decoro o que ocasione graves inconvenientes, o para evitar la desaparición de un apellido español.

Cuando se den circunstancias excepcionales, y a pesar de faltar los requisitos que señala dicho artículo, podrá accederse al cambio por Real Decreto a propuesta del Ministerio de Justicia, con audiencia del Consejo de Estado. En caso de que el solicitante de la autorización del cambio de sus apellidos sea objeto de violencia de género y en cualquier otro supuesto en que la urgencia de la situación así lo requiriera podrá accederse al cambio por Orden del Ministerio de Justicia, en los términos fijados por el Reglamento.

En todos estos casos, la oposición puede fundarse en cualquier motivo razonable.


---

Ver la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

kárbiko

19/04/2012
22:19:36

Titulo: Re: Titulo

Efectivamente, estoy con JJ.

Si está casada, el hijo es del marido mientras no se destruya la presunción de paternidad.
Si es el primer hijo en común, se podrá determinar el orden de los apellidos, pero si ya hubiera algún otro, ya estarían determinados por les de aquél/los.

Si se destruye dicha presunción, se inscribe como hijo no matrimonial de mujer casada, pudiendo elegir el orden de los apellidos y debiendo manifestar la representante legal del menor si desea que aparezca o no algún nombre de padre a efectos de identificación (del art. 191 RRC).
Puede no ponerse, pero la madre debe manifestarlo.... y si hay una manifestación deberá hacerlo constar por escrito y supongo que para ese caso lo mejor es levantar un acta en el que reconozca a su hijo, aporte la prueba para destruir la presunción, se manifieste sobre el orden de los apellidos, y diga si quiere o no dicho nombre de padre (y cuál, en caso de decir que si) y no lo haréis sóo con la hojillla amarilla de la declaración....

Su nombre ...

20/04/2012
8:50:12

Titulo: Re: Titulo

Tan sólo recordar que, si fuera el primer hijo común, el supuesto de anteposición del apellido materno está sujeto a la solicitud común de ambos progenitores; no parece muy probable en este caso concreto.



Art. 109.

La filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Si la filiación está determinada por ambas líneas, el padre y la madre de común acuerdo podrán decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral. Si no se ejercita esta opción, regirá lo dispuesto en la ley.

El orden de apellidos inscrito para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de nacimiento posteriores de sus hermanos del mismo vínculo.

El hijo, al alcanzar la mayor edad, podrá solicitar que se altere el orden de los apellidos.



anabel

20/04/2012
12:06:15

Titulo: Re: Titulo

Muchas gracias a todos


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