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Autor Tema: LEY 52/2007
MANUEL

18/06/2012
12:36:53

Buenas, me han llegado 3 expedientes procedentes de un juzgado de paz, referente a la nacionalidad por opción según el ap. 2. disposicion adicional 7ª de la Ley 52/2007. Son los primeros que recibo de este tipo y no se la forma que debo tramitarlo. En el expediente que me mandan tienen partidas de nacimiento, tanto del promotor, como del abuelo que se presume que tuvo que emigrar, la solicitud que viene en la Pagina del Ministerio y certificados de varias prisiones donde estuvo el abuelo. Ademas una ratificación del interesado. Yo de todo ello le he dado cuenta al fiscal el cual estima procedente lo solicitado. A partir de aqui ya no se que debo hacer, ya que es el primero de este tipo y carezco de modelos para la tramitación. Gracias


Autor 12 Respuesta(s)
JavierUY

18/06/2012
16:07:56

Titulo: Re: LEY 52/2007

El fiscal no participa porque se trata de calificar una solicitud de opción y no de un expediente. Si el solicitante es nacido en el extranjero, quien debe de calificar la solicitud es el Encargado del Registro Civil Central. Los modelos de acta se encuentran dentro de la Instrucción DGRN de 4 de noviembre de 2008.

Jucrísvic

18/06/2012
18:30:14

Titulo: Re: Titulo

y ¿en qué fecha se presentaron las 3 solicitudes en el Juzgado de Paz?...

JavierUY

18/06/2012
18:38:45

Titulo: Re: LEY 52/2007

Es de esperar que haya sido antes del 28 de diciembre de 2011.

MANUEL

19/06/2012
8:46:15

Titulo: Re: Titulo

Si se presentaron en 15 de diciembre de 2011, pero me llegaron hace poco. Los tres nacidos en España, 2 de ellos en el juzgado de paz donde presentaron la solicitud, y el tercero de ellos en otro partido judicial.

Su nombre ...

19/06/2012
9:03:53

Titulo: Re: Titulo

Mírate la Instrucción de la DGRN de 4 de nociembre de 2008 sobre derecho de opción a la nacionalidad española según la DA7ª de la Ley52/2007 (Enlace en la página del Ministerio) y miras la documentación que han de aportar para acreditar la condición de exiliado (al final, punto 3º).

Además, tienen que aportar el certificado de nacimiento (inscrito en RC español) del hijo de ese emigrante, y si no lo tienen deberán acudir al expediente de inscripción fuera de plazo del art. 311 y siguientes, tal como indica esa instrucción.

JavierUY

19/06/2012
16:22:23

Titulo: Re: Titulo

Si nacieron en España, entonces no es competente para calificar la solicitud el Central, sino el registro civil en que fueron inscritos.
Si hay pruebas de que su abuelo emigró de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, entonces se presume su condición de exiliado.
Si estuvo preso en España luego del 18 de julio de 1936, como parece, y luego tuvo hijos en el extranjero antes del 31 de diciembre de 1955, ya no se requiere otra prueba de exilio.
Pero para optar por el Apartado Segundo deben demostrar además que su abuelo perdió la nacionalidad española, lo que en principio solo podría haber ocurrido por haber adquirido otra.

Y para probar que son nietos de ese señor se necesita el certificado de nacimiento del hijo/a del exiliado, pero no creo que sea necesario que dicha certificación provenga del RC español.


MANUEL

20/06/2012
10:09:14

Titulo: Re: Titulo

Junto con la solicitud entregaron la certificacion de nacimiento del abuelo, la de ellos y varios certificados de carceles donde estuvo preso. Aunque lo de la pérdida de la nacionalidad no está claro, ya que marginalmente no viene anotada, tendré que consultar con el promotor.

JavierUY

20/06/2012
13:23:15

Titulo: Re: Titulo

Como no lo has mencionado, entiendo que no han presentado certificación del padre o madre, de modo que les falta demostrar la filiación. No es necesario que la pérdida esté inscrita, pero deben de demostrar que obtuvo otra nacionalidad cuando emigró.

Si el abuelo no perdió la nacionalidad como consecuencia del exilio, entonces no sería posible optar en virtud del Apartado Segundo, pero podrían hacerlo por el primero, dado que su padre o madre habría sido una persona originariamente española. Claro que el plazo para declarar su voluntad de hacerlo por dicho Apartado ya ha caducado.
O quizá nunca perdió la nacionalidad y tampoco la perdió su hijo/a y entonces, dependiendo de las fechas, los nietos siempre habrían sido españoles. No creo que sean muchos los nietos de exiliados que opten por la nacionalidad habiendo nacido en España...¿Por qué no la obtuvieron por residencia antes?

MANUEL

22/06/2012
12:36:13

Titulo: Re: Titulo

Si, se me olvidó comentarlo, además lo he revisado y el padre también optó por esta forma a la nacionalidad, aunque viendo la forma en que se tramitó no me fio a tomarlo como ejemplo, ya que en el expediente, veo que no tienen ninguna prueba que demuestre la situación de exiliado.

El motivo exacto del por qué no la obtuvieron antes no lo se, creo que no quieren perder la nacionalidad holandesa, que al hacerla de esta forma es posible, si no me equivoco.


JavierUY

22/06/2012
15:17:16

Titulo: Re: Titulo

No sé a qué te refieres con que el padre optó por la nacionalidad de esta forma. Seguramente el padre optó por el Apartado Primero para lo cual solamente necesitaba demostrar que su propio padre hubiera sido una persona originariamente española. En cuanto a los nietos, en sí no necesitan demostrar que el abuelo fue exiliado. Si logran demostrar que estaba en España en fecha posterior al 18 de julio de 1936 y también que residía en el extranjero antes del 31 de diciembre de 1955 entonces se presume su condición de exiliado y solo resta demostrar que el abuelo perdió la nacionalidad.

kárbiko

22/06/2012
15:20:07

Titulo: Re: Titulo

Si el padre optó a la nacionalidad por la Ley 52/07 entonces el hijo mayor de edad no puede volver a optar por esa misma ley.

Lo dice la propia instrucción.
Sería recomendable que le echaras un vistazo, a pesar de que ya su plazo de vigencia ha finalizado.

Para que pudieran transmitir al hijo (nieto del emigrante) el derecho, el padre tendría que haber recuperado la nacionalidad, y no el que hizo: optar por la ley de memoria histórica.

JavierUY

22/06/2012
16:56:21

Titulo: Re: Titulo

La instrucción no dice que el nieto no pueda optar en virtud de dicha Ley si el padre lo hizo. Lo que dice la Instrucción es que los hijos no pueden optar por el Apartado Primero, como hijos de una persona originariamente española, si el padre adquirió la condición de español de origen en virtud de dicha Ley.
No hay problema en que los nietos del exiliado opten en virtud del Apartado Segundo si el padre optó por el Apartado Primero.


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