[ Lista de Mensajes ]
Autor |
Tema: APELLIDOS |
RCCARLET 27/06/2012 9:13:01 |
Expediente en el que ambos padres interesan el cambio de apellidos de su hija menor por la dificultad en la pronunciación del apellido del padre, interesando se le ponga, como primer apellido, el segundo del padre. Es justa causa para el cambio? O mejor que el padre interese la inversión de los propios?
Expediente en el que, mediante auto, se acuerda la regularización ortográfica de los apellidos de la promotora al valenciano, acordando librar exhorto al Registro Civil donde consta inscrito su nacimiento para su anotación. El RC del lugar de nacimiento nos devuelve el exhorto con un auto en cuya Parte Dispositiva "deniega la inscripción de regularización ortográfica", fundándolo en que no se trata de apellidos inequívocamente valencianos ni se aprecia incorrección ortográfica alguna. Que hacemos ahora ??
Muchas gracias.
|
Autor |
8 Respuesta(s) |
Cendoreg.es 27/06/2012 18:16:45 |
Titulo: Re: APELLIDOS |
Sobre la cuestión "primera": "cambio de apellido de difícil pronunciación"
Pregunta: ¿la menor es española?
|
|
Cendoreg.es 27/06/2012 18:26:41 |
Titulo: Regularización ortográfica de apellidos: |
Segunda cuestión: ojo: "regularización ortográfica" no es "cambio de apellidos por su traducción" (no sé si es éste el caso, ya me dirá). Si es el caso, entonces se tendrá que declarar la nulidad de actuaciones.
Transcribo, por su interés, la: RESOLUCIÓN (6.ª) de 16 de mayo de 2008, sobre regularización ortográfica de apellido. No cabe, por simple petición, sustituir los apellidos castellanos «Moreno Giménez »» por la forma catalana »Bru Eiximenis ». En el expediente de adecuación ortográfica de apellidos en inscripción de nacimiento, remitido a este centro en trámite de recurso por virtud del entablado por el interesado contra resolución de la encargada del Registro Civil de V. HECHOS 1. Mediante escrito presentado en el Registro Civil de V. el 8 de marzo de 2007, don M., con domicilio en V., solicitaba la adecuación gráfica de sus apellidos a la lengua catalana, pasando éstos a ser «Bru Eiximenis». Aportaba la siguiente documentación: DNI, inscripción de nacimiento e informe de la Academia Valenciana de la Llengua acerca de la adaptación al valenciano de los apellidos del solicitante. 2. La encargada del Registro Civil de V. dictó resolución el 21 de marzo de 2007 por la que se denegaba la traducción y regularización ortográfica solicitadas. 3. Notificado el interesado, interpuso recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado reiterando su solicitud. 4. De la interposición del recurso se dio traslado al ministerio fiscal, que emitió informe favorable a la estimación del mismo. La encargada del Registro Civil se ratificó en su resolución y remitió el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para la resolución del recurso. FUNDA MENTOS DE DERECHO I. Vistos los artículos 55 y 57 de la Ley del Registro Civil (LRC); 205, 206 y 365 del Reglamento del Registro Civil (RRC), y las resoluciones, entre otras, de 22-1.ª de enero, 1-3.ª de junio, 6-4.ª de septiembre, 11-2.ª de diciembre de 2002; 18-1.ª y 16-5.ª de febrero de 2005; 20-3.ª de diciembre de 2006 y 30-1.ª de noviembre de 2007. II. Conforme al artículo 55 de la Ley del Registro Civil «el encargado del Registro, a petición del interesado o de su representante legal, procederá a regularizar ortográficamente los apellidos cuando la forma inscrita en el Registro no se adecue a la gramática y fonética de la lengua española correspondiente». En virtud de esta norma un apellido catalán, inscrito incorrectamente, puede ser sustituido, sin necesidad de expediente y por la sola voluntad del interesado, por su forma correcta en lengua catalana. III. Es doctrina reiterada de esta Dirección General que sólo es posible realizar la corrección gramatical de los apellidos propios de una lengua española que consten incorrectamente inscritos de acuerdo con las directrices ortográficas de dicha lengua, pero que, en cambio, no puede realizarse por dicha vía una adaptación de apellidos que sean del acervo nacional, como es el caso de «M.» y «G.», puesto que para ello existe el expediente de cambio de apellidos conforme a los artículos 57 LRC y 205 RRC. Es decir, que la premisa para realizar la sustitución de los apellidos inscritos por su correcta forma catalana es que dichos apellidos sean catalanes, requisito que no concurre en el presente caso. Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, desestimar el recurso y confirmar el auto apelado. |
|
RCCARLET 28/06/2012 9:00:36 |
Titulo: Re |
En el primer caso, la menor sí que es española. Expediente de "cambio de apellido de dificil pronunciación" ???? cuales son los trámites ????
En el segundo caso, los apellidos eran RUIZ MARTÍNEZ, y ya veo que no cabía pues no son apellidos valencianos, asi que habrá que declarar la nulidad de actuaciones. Gracias de nuevo
|
|
Jucrísvic 28/06/2012 9:16:32 |
Titulo: Re: Titulo |
Para el primer caso, dado que el competente para resolver sería el Ministerio de Justicia y en ningún caso el Encargado del Registro Civil por exceder de las competencias que a éste le atribuye el artículo 209 RRC, deberán ser los promotores del expediente los que presenten un escrito en el aleguen los motivos y fundamenten jurídicos en los que basan su pretensión. Dicho de otro modo; ¿por qué tendrías que redactar tú ese escrito?... |
|
-1' 20/10/2015 8:56:48 |
Titulo: retitulo |
1 |
|
sunombre... 20/10/2015 8:56:49 |
Titulo: -1' |
1 |
|
sunombre... 20/10/2015 8:56:52 |
Titulo: retitulo |
1 |
|
sunombre... 20/10/2015 8:56:54 |
Titulo: retitulo |
1 |
|
[
Lista de Mensajes ]
|