REGISTRO CIVIL

FORO DEL REGISTRO CIVIL
 
Palma de Mallorca 2006 - 2018 

[ Lista de Mensajes ]

Autor Tema: ENTREVISTA INTEGRACIÓN TIENE CARACTER RESERVADO??
rcbarcelona

27/06/2012
9:26:54

Hola a todos, Nos ha surgido una duda.
La entrevista de integración del artículo 221 RRC que se realiza ante el Encargado tiene carácter reservado en aquellos casos que la nacionalidad por residencia no lo es por matrimonio con español?... Es necesario que entren con el abogado si el promotor quiere, o se considera como una audiencia reservada?
Gracias.


Autor 1 Respuesta(s)
Cendoreg.es

27/06/2012
18:06:35

Titulo: integración nacionalidad


En la letra de la ley, tan sólo se usa el término “reservadamente” respecto a la audiencia del cónyuge que “procurará” el Encargado.
Donde no distingue la ley, no debemos distinguir, así que mi opinión es que si no está prohibido, está permitido (que el letrado asista). En este contexto de intervención de abogado, ve el artículo 348 RRC.

Normas de derecho positivo en relación con el “examen de integración”:
Art. 22.4 CC: 4. El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.

Art. 221 RRC: El Encargado, en el expediente de concesión de nacionalidad por residencia, oirá personalmente al peticionario, especialmente para comprobar el grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles, y procurará oír también el cónyuge por separado y reservadamente sobre el cambio de nacionalidad y circunstancias que en ello concurren.

INSTRUCCIÓN de 26 de julio de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre tramitación de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia: Instrucción del expediente en el Registro Civil: especial atención al examen de integración.- El Reglamento de la Ley del Registro Civil establece, en el último párrafo del artículo 221, que «el Encargado, en el expediente de concesión de nacionalidad por residencia, oirá personalmente al peticionario, especialmente para comprobar el grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles, y procurará oír también al cónyuge por separado y reservadamente sobre el cambio de nacionalidad y circunstancias que en ello concurren». Es, pues, responsabilidad del Encargado del Registro Civil la difícil apreciación concreta de conceptos de amplios y difusos contornos. Pero, aún admitiendo las dificultades, ha de tratarse de que el resultado del examen determine de manera veraz un suficiente grado de integración en la sociedad española, que al finalizar el procedimiento va ser solamente o, además, según los casos, la sociedad a la que pertenezca el solicitante. En derecho comparado, son varios los países europeos cuya legislación ha desarrollado los factores que, se entiende, configuran la integración social, exigiendo, por ejemplo, la superación de un examen de idioma como requisito para la adquisición de la nacionalidad. La base de esta normativa se fundamenta en la consideración del idioma como un elemento indispensable y revelador del nivel de integración social del extranjero que pretende obtener la nacionalidad del país en el que reside. También se exige que el solicitante demuestre su conocimiento de la cultura del país, como signo de integración social. En España, sin embargo, sólo las normas antes mencionadas perfilan el marco legal que pretende acoger el concepto «suficiente grado de integración» como requisito exigible para la concesión de la nacionalidad, pero no proporcionan su definición legal. Es posible, sin embargo, obtener de ambos preceptos algunas conclusiones que permitan delimitar al máximo el concepto del que tratamos. En primer lugar, es preciso considerar que el requisito se establece, únicamente, para los supuestos de pretensión de la nacionalidad por residencia, lo que implica un vínculo directo entre la permanencia en el país y la integración en la sociedad en la que el peticionario reside. Resulta coherente, por tanto, considerar que la residencia, a los efectos de obtención de la nacionalidad, es considerada por el legislador como algo más que el simple transcurso del tiempo, ya que los periodos de residencia, en cada caso, habrán de producir el efecto integración, derivado del verdadero arraigo en la sociedad en la que se reside. En segundo lugar, hay que tener en cuenta que según el texto del artículo 22.4 del CC, es el peticionario el que deberá justificar el suficiente grado de integración en la sociedad española, cobrando especial relevancia el hecho de que tal justificación ha de acreditarla en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil. No cabe duda de que el interesado podrá aportar, mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho (párrafo quinto del artículo 221 del Reglamento de la Ley del Registro Civil), la justificación de su suficiente grado de integración, pero el último párrafo del mismo artículo señala que el Encargado preceptivamente «oirá personalmente al interesado, especialmente para comprobar el grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles». De todo ello se deduce que la audiencia personal al peticionario se configura como medio imprescindible y, prácticamente exclusivo para comprobar la concurrencia del requisito de integración. Por otra parte, corresponde al Encargado del Registro Civil comprobar y dejar constancia en el expediente de nacionalidad del grado de integración del peticionario, observado a lo largo de la audiencia personal, resultando ineludible que el Encargado exprese el juicio que se forma sobre el grado de integración del peticionario mediante apreciación directa y personal. En tercer lugar, señalemos que el Reglamento, en el mismo artículo, hace un esfuerzo de aproximación al concepto integración, al equiparar ésta con la «adaptación a la cultura y estilo de vida españoles», de manera que el grado de integración en la sociedad equivale al grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles, terminología también empleada en el artículo 220, apartado 5.º del Reglamento que exige que en la solicitud de nacionalidad por residencia se indique, entre otros aspectos, «... si habla castellano u otra lengua española; cualquier circunstancia de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles, como estudios, actividades benéficas o sociales, y las demás que estime conveniente».


Insertar Respuesta

 
Nombre:
Titulo:
Text:
Publicar:  (Marquelo para que su mensaje se publique.)

[ Lista de Mensajes ]

AVISO IMPORTANTE: Este Foro tiene como único objetivo hablar de temas relacionados con la Registro Civil. Por esto, se excluirán todos los mensajes y expresiones ajenas a esta finalidad.