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Autor Tema: saharaui simple presuncion
angela N

11/07/2012
15:06:27

Hola tengo un nuevo caso de saharauis que no había tenido hasta ahora, ella nacida en 1985 en bechar argelia con pasaporte argelino, presenta certificado de nacimiento del sahara y empadronamiento desde marzo de esta año en mi partido pero también presenta inscripción la marginal del registro civil central de su madre que le fue concedido por resolucion de 2009 la nacionalidad española con valor de simple presunción, esto es todo lo que tengo pero en relación a los datos de su madre que importancia tienen?iba a denegarla pero no sé si me equivoco y hay tantas resolucines dispersas que no encuentro lo que busco.Gracias


Autor 22 Respuesta(s)
Cendoreg.es

11/07/2012
18:56:17

Titulo: Re: saharaui simple presuncion


En mi opinión, no procede la declaración con valor de simple presunción de su nacionalidad española (art. 17.1.c).

La madre no da ningún derecho a la hija, en este caso, ni siquiera de opción.

Le queda la posibilidad de pedir la adquisición de la nacionalidad española por residencia.


JavierUY

12/07/2012
4:34:26

Titulo: Re: Titulo

No veo por qué no habría nacido española si su madre fue española toda la vida. En 1985 la española ya transmitía la nacionalidad a sus hijos, siempre que no la hubiera perdido por matrimonio antes de la ley 14/75 o por adquisición de otra nacionalidad.
Claro que el competente sería el RCC y no sería una declaración con valor de simple presunción.
Además, no sé si no podría optar como hija de una persona originariamente española y nacida en España, siempre que la madre haya nacido bajo dominio español.

Cendoreg.es

12/07/2012
17:37:44

Titulo: Re: Titulo

@Javier UY

"y nacida en España" no incluye al Sáhara.

la Ley de 19 noviembre 1975 de «descolonización» del Sahara cuyo preámbulo expresa «que el Estado Español ha venido
ejerciendo, como potencia administradora, plenitud de competencias sobre el territorio no autónomo del Sahara, que durante algunos años ha estado sometido en ciertos aspectos de su administración a un régimen peculiar con analogías al provincial y que nunca -recalcabaha formado parte del territorio nacional»

Por otro lado, pienso que puede tener razón en la primera frase. "No veo por qué no habría nacido española si su madre fue española toda la vida". En ese caso, que solicite la inscripción en el REgistro Civil Central y ya veremos (no estoy muy seguro de esto, la verdad). ¿hay alquien que lo tenga claro?

JavierUY

13/07/2012
0:28:26

Titulo: Re: Titulo

Yo creo que sí, del mismo modo que se considera como nacidos en España a los nacidos en el protectorado de Marruecos (Resolución DGRN de 16 de mayo de 2007, BOE 162 de 7/7/2007)

J.M.Álvarez

13/07/2012
0:54:02

Titulo: Re: Titulo

Sentencia de 7/11/1999 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo:
Pues bien, Guinea, Ifni, y Sahara eran territorio españoles que no formaban parte del territorio
nacional. Y porque esto era así es por lo que no se quebrantaba la integridad del territorio nacional por la realización de aquellos actos jurídicos y políticos que determinaron la independencia de Guinea (que hasta ese momento fue una dependencia de España), la cesión o, si se quiere, la <> de Ifni a Marruecos, y la iniciación del proceso de autodeterminación del Sahara.

Repetimos: el Sahara español -y otro tanto ocurría con Ifni y Guinea ecuatorial- era, pese a su
denominación provincial, un territorio español - es decir: un territorio sometido a la autoridad del Estado español- pero no era territorio nacional.

Tal derecho (a obtener la nacionalidad española) le debe ser reconocido, igualmente, por aplicación del artículo 22, párrafo 3º, supuesto 1º, del Código civil, ya que, habiendo nacido en territorio español, condición que tenía el territorio del Sáhara……


JavierUY

13/07/2012
1:57:13

Titulo: Re: Titulo

RESOLUCIÓN (5ª) de 6 de julio de 2009, sobre inscripción de nacimiento y opción a la nacionalidad española: A los efectos de la opción a la nacionalidad española prevista en el artículo 20.1b) del Código civil, en la redacción dada por Ley 36/2002, se consideran nacidos en España a los nacidos en Marruecos cuando era protectorado español.: Por tanto, una vez determinado que el nacimiento en T. en la época en que
dicho territorio formaba parte del protectorado español es equiparable al nacimiento en España y habiendo resultado probada condición de español de origen del padre del solicitante por medio de la aportación al expediente de la correspondiente inscripción de nacimiento en el Registro Civil español, el caso presente se ajusta indudablemente a los presupuestos establecidos en el artículo 20.1b) del Código civil en la redacción dada por la Ley 36/2002, de 8 de octubre.
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria: 1. Estimar el recurso y revocar el acuerdo apelado. 2. Declarar que el interesado se encuentra dentro del supuesto del artículo 20.1 b)

Cendoreg.es

13/07/2012
13:47:03

Titulo: Re: Titulo


Bueno, bueno... J.M. Álvarez, ciñéndonos a la pregunta, la calificación corresponderá en todo caso al Registro Civil Central, ¿no es así?

Por tanto, quien recibe la declaración -prospere ésta o no, ya veremos- o tramite el expediente -según sea el caso-, no ha de entrar en el fondo del asunto ¿todos de acuerdo en esto para solventar la pregunta de Ángela?

JavierUY

13/07/2012
14:03:25

Titulo: Re: Titulo

Yo creo que Angela debe de levantar el acta de opción cfr. art. 20-1-b CC y enviarlo al RCC, y la Encargada de éste se encargará de determinar si la interesada ha nacido española, para lograr la concordancia del registro y la realidad.

J.M.Álvarez

13/07/2012
21:41:35

Titulo: Re: Titulo

Durante varios años en el Registro Civil Central se inscribía como españoles a los hijos de padre o de madre (en este caso si habían nacido después del 28 de diciembre de 1978) a quienes se había declarado con valor de presunción la nacionalidad española de origen.

Actualmente se ha modificado el criterio de calificación, al amparo de la interpretación dada a la Res. de 15/6/2009 (7ª), de tal modo que los hijos menores de edad en el momento de la declaración de la nacionalidad del padre o de la madre pueden optar por el art. 20,1,b. Los que sean mayores de edad tendrán que solicitar la nacionalidad por residencia.

Mi opinión es radicalmente contraria al criterio que se sigue en la actualidad.

JavierUY

13/07/2012
21:48:24

Titulo: Re: Titulo

Según el nuevo criterio del RCC, aquellas personas que nacieron en España sin nacionalidad y que obtuvieron una declaración de nacionalidad española originaria precisamente para tener una nacionalidad de nacimiento, ¿serían españoles de origen pero no desde el nacimiento sino desde la fecha de de declaración? (sin dudas el JM Alvarez quiso decir art 20-1-a CC)

J.M.Álvarez

13/07/2012
21:57:38

Titulo: Re: Titulo

En efecto; me refería al 20, 1 a. El 20, 1 b (que también sería de aplicación siguiendo el criterio del RCC) ni se lo plantean.

En cuanto a la pregunta de JavierUY, si existiera coherencia en el RCC, la respuesta habría de ser afirmativa.

Cendoreg.es

14/07/2012
15:37:56

Titulo: Re: Titulo

Señores, les gusta a ustedes hilar fino.

Sin entrar a debatir sobre si el criterio actual del RCC es correcto o jurídicamente sostenible, o sobre si el tratamiento jurídico en cuestión de la nacionalidad de los saharauis es más o menos del gusto de cada uno, y volviendo a entrar en el supuesto de la pregunta inicial:

"ella nacida en 1985 en bechar argelia con pasaporte argelino, presenta certificado de nacimiento del sahara (...) presenta inscripción la marginal del registro civil central de su madre que le fue concedido por resolucion de 2009 la nacionalidad española con valor de simple presunción"

Me gustaría saber si estáis de acuerdo con estas conclusiones que saco:

- no tiene posibilidad de optar a la nacionalidad española por ninguna de las vías del artículo 20 C.C.
- no es española de origen
- no procede la declaración con valor de simple presunción de su nacionalidad

- puede pedir la nacionalidad por residencia (sin que quepa la aplicación del plazo reducido de un año).

JavierUY

14/07/2012
15:58:53

Titulo: Re: Titulo

No, no estoy de acuerdo. Y sospecho que el Sr. Alvarez tampoco, pues ha dejado en claro su discrepancia del criterio de la Excma. Magistrada a cargo del RCC.
En primer lugar, si la madre es española de origen y no perdió la nacionalidad por matrimonio anterior a la ley 14/75 o por adquisición de otra, entonces transmitió la nacionalidad a su hija (quien puede haberla perdido si tuvo otra nacionalidad, lo que no parece ser el caso). En segundo lugar, de no haber nacido española, la hija podría optar en virtud del art 20-1-b CC como hija de una persona originariamente española y nacida en España, pues es de suponer que ésta nació bajo dominio español o no habría obtenido la declaración con VSP que luce su inscripción. La solicitud debe ser calificada por la encargada del RCC y, en caso de ser negativa, es lógico y razonable presentar recurso.
Lo que no parece proceder es la declaración con VSP para la nacida en 1985 en Argelia.

En cuanto al plazo para pedir la nacionalidad por residencia, basta el plazo de 1 año cfr art 22-2-f CC, supongo yo, pues su madre fue una persona originariamente española,

JavierUY

14/07/2012
16:54:44

Titulo: Re: Titulo

Todo ello, por supuesto, si logra demostrar la filiación, pues existe una buena posibilidad de que su certificación de nacimiento no se considere regular ni con las garantías necesarias para acceder al RC español.

Cendoreg.es

14/07/2012
17:56:24

Titulo: Re: Titulo


Resumiendo:

vías posibles:

a) atribución de la nacionalidad por el efecto retroactivo de la declaración VSP de la nacionalidad de la madre: según el criterio actual del RCC,probablemente será calificada desfavorablemente, y cabe recurso.

b) la vía de opción (art. 201.b) probablemente no prospere porque según la DGRN el Sáhara no era "España". Este criterio puede gustar más o menos dependiendo de la sensibilidad de cada cual, pero es el que hay, hasta que cambie. Y esto sin entrar a cuestionarse si "originariamente español" tiene el mismo alcance jurídico que "español de origen según declaración posterior con valor de simple presunción, que admite prueba en contra".

c) adquisición de la nacionalidad española por residencia: plazo reducido de un año: " f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles" . Esto supone entrar en el debate de si "originariamente hubiera sido española" la madre es aplicable a su supuesto, esto es "madre que en 2009 ha obtenido declaración VSP de la nacionalidad española de origen". Quizás prospere, pero por lo que he leído, lo dudo.




JavierUY

14/07/2012
18:11:41

Titulo: Re: Titulo

La vía de opción sí debería de prosperar, pues según la DGRN, pero solamente luego del dictamen del TS citado por Alvarez, el Sahara era España a los efectos del derecho de opción. Lo mismo con Cuba y Puerto Rico. (RES (8ª) de 1 de junio de 2009: A los efectos de la opción a la nacionalidad española prevista en el art 20.1b CC, en la redacción dada por Ley 36/2002, se consideran nacidos en España a los nacidos en Cuba antes de la descolonización en 1898.

El problema es la filiación, pues el argumento que actualmente utiliza el citado Centro Direcivo para denegar la solicitud a la sahrauis y sus descendientes es la falta de validez de las certificaciones de nacimiento. Quizá deba de intentar de crear el título mediante expediente para luego intentar la opción. O la residencia, ya que si no prueba que es hija de una española, el plazo no sería el reducido de un año.

Cendoreg.es

14/07/2012
18:24:31

Titulo: Re: Titulo

Pues sigo discrepando, porque la STS precisamente establece la distinción entre "territorio nacional" y "territorio español", de modo que en las RDGRN posteriores se cita siempre esa STS para llegar a la conclusión de que el Sáhara NO fue territorio nacional (que Cuba sí, y el Protectorado de Marruecos también, pero el Sáhara, no). Por ejemplo: Resolución de 8 de Septiembre de 2010 (3ª) :

el acatamiento de las exigencias que imponía el orden jurídico público internacional y, especialmente, la doctrina sobre «descolonización» de la ONU (incorporada a la Resolución 1514 XV, Asamblea General de las Naciones Unidas adoptada el 14 de diciembre de 1960, conocida como Carta Magna de descolonización), condujeron al reconocimiento por el Gobierno español del «hecho colonial» y, por tanto, a la diferenciación de «territorios», puesto, finalmente, de relieve, con rotunda claridad, por la Ley de 19 noviembre 1975 de «descolonización» del Sahara cuyo preámbulo expresa «que el Estado Español ha venido ejerciendo, como potencia administradora, plenitud de competencias sobre el territorio no autónomo del Sahara, que durante algunos años ha estado sometido en ciertos aspectos de su administración a un régimen peculiar con analogías al provincial y que nunca -recalcaba- ha formado parte del territorio nacional».

En definitiva, según criterio DGRN transcrito, basado en la STS que cita el Sr. Álvarez, Sahara fue una colonia, y no un territorio nacional español, como sí lo fue Cuba (y el protectorado de Marruecos), por esto no cabe aquello de "y nacido en España" para quienes nacieron en Sahara; pero sí es de aplicación "nacidos en territorio español".


JavierUY

14/07/2012
18:56:53

Titulo: Re: Titulo

El Sahara puede no haber sido territorio nacional, pero fue territorio español, por lo cual podría optar en virtud del art 20.1.b CC pues su madre nació en "España".
Claro que deberá de demostrar que es su madre, no siendo suficiente la inscripción saharaui para ello.

JavierUY

14/07/2012
19:09:33

Titulo: Re: Titulo

Además, carece de sentido discutir apasionadamente sobre las resoluciones de la Dirección General que como todos sabemos carecen de coherencia.

RESOLUCIÓN (2.ª) de 18 de julio de 2005, sobre inscripción de nacimiento y opción a la nacionalidad española. Se inscribe el nacimiento de la nacida en Brasil en 1947 que ejercita la opción
a la nacionalidad española prevista en el artículo 20.1.b) del Código civil, redacción dada por Ley 36/2002, porque se estima probada la nacionalidad española originaria de su madre y el nacimiento de ésta en España. .....Notificada la resolución a la promotora, ésta presentó recurso ante la
Dirección General de los Registros y del Notariado alegando que su madre nació en Río de Oro (Sahara español) porque su padre comandaba el fuerte español de esa localidad ......
La misma conclusión cabe alcanzar en el caso ahora planteado ya que concurre identidad de razón, sin que a ello estorbe el hecho de que el precepto aquí aplicado hable de «España» y no de «territorio español», ya que habida cuenta de la finalidad de la Ley 36/2002, de 8 de octubre, encaminada a facilitar
la adquisición de la nacionalidad española a las estirpes de españoles que, ellos o sus descendientes, perdieron su nacionalidad por razón de emigración, entre los que figura el abuelo de la recurrente que se desplazó a los territorios
del Sahara en calidad de funcionario, militar, metropolitano, aquél término de «España» se debe interpretar con la perspectiva histórica e intergeneracional que su finalidad le impone, por referencia al tiempo del nacimiento de la persona a que el precepto se refiere. Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, que procede estimar el recurso y ordenar la inscripción del nacimiento de la recurrente y la marginal de adquisición de la nacionalidad española por opción, previo el cumplimiento de los restantes requisitos legales necesarios para tal adquisición.

Cendoreg.es

14/07/2012
21:10:24

Titulo: Re: Titulo

Interesante debate :o)


JavierUY

15/07/2012
18:39:27

Titulo: Re: Titulo

Un buen resumen de la "doctrina" de la DGRN sobre la nacionalidad de los saharauis en http://www.sidi-ifni.com/images/stories/users/javier_perez_milla/2011-sahara_oasis_y_desiertos-jpm.pdf

oscar

09/10/2012
20:07:07

Titulo: Re: Titulo

Lo que no llego a entender es porque a los nacidos antes de 1976 se les considera españoles dado que en primer lugar nacieron en territorio español y en segundo lugar se considera que no tuvieron opcion de accedera la regularización, y a los nacidos despues de 1976 que acreditan haber nacido en campos de refugiados, y de padres que han sido españoles, han poseido dni bilingüe, no.


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