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Autor Tema: Denegación derecho a OPTAR
Su nombre...

29/08/2012
17:35:36

Puede denegarse la adquisición de la nacionalidad a una persona que tiene derecho a optar de acuerdo con el art. 20?
Se trata de una persona que carece claramente de conciencia clara y plena de la naturaleza, sentido, alcance y efectos de su declaración.
Existe una resolución de la DGRN de 20.09.2006 al respecto.
´De ser posible, ¿cómo habría que proceder?


Autor 2 Respuesta(s)
JavierUY

29/08/2012
19:11:28

Titulo: Re: Denegación derecho a OPTAR

La declaración de opción se formulará:
a) Por el representante legal del optante, menor de catorce años o incapacitado. En este caso la opción requiere autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, previo dictamen del Ministerio Fiscal. Dicha autorización se concederá en interés del menor o incapaz.
b) Por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor de catorce años o cuando aun estando incapacitado, así lo permita la sentencia de incapacitación. El ejercicio del derecho de opción previsto en el apartado 1.b) de este artículo no estará sujeto a límite alguno de edad
c) Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho años. La opción caducará a los veinte años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación.
d) Por el interesado, por sí solo, dentro de los dos años siguientes a la recuperación de la plena capacidad. Se exceptúa el caso en que haya caducado el derecho de opción conforme al apartado c).

RCPALMA

30/08/2012
12:44:33

Titulo: Re: Titulo

En primer lugar comprobar si la persona está incapacitada judicialmente y si es así, utilizar el sistema de representación que señala JavierUY. Si no lo está pero, como indicas te parece que carece de una conciencia clara, entonces yo solicitaría un informe del médico forense (por simple prudencia y por aplicación analógica del 245 RRC) para que informase sobre su capacidad para prestar la declaración de forma consciente) Si el informe es desfavoranble dictaría resolución denegando la posibilidad de optar hasta que no pueda hacerlo con conocimiento y consciencia suficiente, bien personalmente o a través de un representante legal, caso de que se le incapacite después.
Un saludo


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