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Autor Tema: INVERSION DE APELLIDOS
RCCARLET

19/09/2012
9:16:50

Puede una mdre SOLA pedir la inversion de apellidos de su hijo menor de edad cuando el padre ha sido privado de la patria potestad mediante resolución judicial firme ???
Muchas gracias


Autor 10 Respuesta(s)
Cendoreg.es

19/09/2012
16:41:56

Titulo: Re: INVERSION DE APELLIDOS

Si la pérdida de la patria potestad del padre sobre ese hijo menor de edad está inscrita marginalmente en la inscripción de nacimiento del menor, de modo que se desprenda de dicho documento que la madre es la única que ostenta la patria potestad sobre dicho menor, entonces no tiene porqué haber inconveniente, en mi opinión.

J.M.Álvarez

20/09/2012
14:48:34

Titulo: Re: Titulo

Artículo 109.

La filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Si la filiación está determinada por ambas líneas, el padre y la madre de común acuerdo podrán decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral. Si no se ejercita esta opción, regirá lo dispuesto en la ley.

El orden de apellidos inscrito para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de nacimiento posteriores de sus hermanos del mismo vínculo.

EL HIJO, AL ALCANZAR LA MAYOR EDAD, PODRÁ SOLICITAR QUE SE ALTERE EL ORDEN DE LOS APELLIDOS.

Cendoreg.es

20/09/2012
19:37:52

Titulo: Re: Titulo


Gracias a la respuesta de J.M. Álvarez, he de rectificar mi anterior mensaje que estaba equivocado.

Quedan más claras aún si cabe las vías posibles en la siguiente RDGRN:

Resolución (9ª) de 22 de febrero de 2010. Inversión de apellidos.
La inversión de los apellidos de los nacidos requiere que esta opción sea ejercitada por los
padres, de común acuerdo, “antes de la inscripción”.

En las actuaciones sobre inversión de apellidos remitidas a este Centro en trámite de
recurso, por virtud del interpuesto por los interesados contra providencia de la Juez
Encargada del Registro Civil de B.
HECHOS
1. Mediante comparecencia en el Registro Civil de B. el 17 de abril de 2008 el Sr. J.
y Doña L., mayores de edad y domiciliados en dicha población, solicitaban la inversión
de los apellidos de su hija menor de edad C. M. Z., nacida el 28 de febrero de 2008 en
Z. es decir, que constara Z. como primero y M. como segundo, adjuntando certificación
de nacimiento de la menor. El Encargado levantó acta de la comparecencia y dispuso la
remisión del expediente al Registro Civil de B.
2. Mediante providencia de 25 de abril d de 2008 el Juez Encargado del Registro Civil
de B. resolvió que no había lugar a invertir el orden de los apellidos en la inscripción de
nacimiento de la menor.
3. Notificada la resolución a los promotores, éstos interpusieron recurso ante la Dirección
General de los Registros y del Notariado, alegando que desconocían que hubiera que
pedir explícitamente la inversión al solicitar la inscripción.
4. De la interposición se dio traslado al Ministerio Fiscal, que se opuso al recurso, y la
Juez Encargada ratificó la providencia impugnada y dispuso la remisión del expediente a
la Dirección General de los Registros y del Notariado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Vistos los artículos 109 Código Civil; 55 y 57 de la Ley del Registro Civil; 194, 198,
205 y 365 del Reglamento del Registro Civil; las disposiciones transitorias únicas de la
Ley 40/1999 de 5 de noviembre y del Real Decreto 193/2000, de 11 de febrero, y las
Resoluciones, entre otras, de 1-1ª de abril y 17-3ª de octubre de 2003; 20-4ª de enero, 10-
1ª de febrero, 6-2ª de abril y 21-3ª de mayo de 2004; 8-3ª de julio y 19-5ª de diciembre de
2005; 4-4ª de septiembre de 2006; 31-2ª de enero, 11-2ª de abril y 14-10ª de septiembre
de 2007 y 17-6ª de noviembre de 2008.
II. La opción de los padres de atribuir al mayor de sus hijos como primer apellido el materno
y como segundo el paterno ha de ejercitarse, de común acuerdo, “antes de la inscripción”
(cfr. art. 109 Cc, redactado por la Ley 40/1999, de 5 de noviembre). Si esa opción no se
ejercita en ese momento, ha de inscribirse al nacido con el primer apellido paterno como
primero y con el primero materno como segundo (cfr. art. 109 Cc, 53 y 55 LRC y 194
RRC).
III. En el presente caso la inversión del orden de los apellidos de la hija, nacida el 28 de febrero
de 2008, fue instada por los padres después de que se hubiera practicado la inscripción
en el Registro Civil de Z., razón por la cual no es posible estimar el recurso. Tendrá que
ser la propia interesada quien, alcanzada la mayoría de edad, pueda obtener la inversión
ahora extemporáneamente pretendida por sus padres mediante simple declaración ante el
Encargado del Registro Civil. Si, antes de ese momento, existiera una situación de hecho
en el uso de los apellidos en el orden inverso suficientemente consolidada en el tiempo
(cfr. art. 57-1º LRC) y si concurrieran los demás requisitos exigibles (cfr. art. 57 LRC y 205
RRC), podrían los padres obtener el mismo resultado a través de un expediente de cambio
de apellidos, que se tramita e instruye en el Registro Civil del domicilio y se resuelve por
el Ministro de Justicia y, por delegación (Orden JUS//3770/2008, de 2 de diciembre), por
esta Dirección General.

Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria,
desestimar el recurso y confirmar la providencia apelada.
Madrid, 22 de febrero de 2010.
Firmado: La Directora General: María Ángeles Alcalá Díaz.
Sr. Juez Encargado del Regisatro Civil de B..

prese zafra..

04/12/2012
14:12:47

Titulo: inversion apellidos menor

Pueden los padres de un menor nacido en 2012 en Artà y inscrito en el Registro Civil invertir el orden de los apellidos porque lo han decidido después de haberlo inscrito? Si es así es por simple comparecencia o necesito mandarlo a Manacor?

sunombre...

11/08/2015
21:25:34

Titulo: retitulo

-1'

sunombre...

11/08/2015
21:25:35

Titulo: retitulo

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-1'

11/08/2015
21:25:38

Titulo: retitulo

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sunombre...

11/08/2015
21:25:39

Titulo: -1'

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sunombre...

11/08/2015
21:25:41

Titulo: retitulo

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sunombre...

11/08/2015
21:25:42

Titulo: retitulo

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