REGISTRO CIVIL

FORO DEL REGISTRO CIVIL
 
Palma de Mallorca 2006 - 2018 

[ Lista de Mensajes ]

Autor Tema: RECTIFICACIÓN NOMBRE DE PILA Y LIBRO DE FAMILIA
ANA. REGISTRO CIVIL ESCALONILLA

05/10/2012
9:39:12

Recibido Auto del Registro Civil de cabecera para rectificar el nombre de pila de un niño inscrito en este Registro, haciendo constar al margen de su inscripción la rectificación practicada, se cumplimenta el exhorto debidamente y se remite para constancia del exhortante.
Posteriormente el padre del niño reclama el cambio del libro de familia para constancia de la rectificación. En este Registro Civil se le entrega certificación Literal de nacimiento con la rectificación marginal realizada para adjuntar a su libro de familia, considerando dicha documentación suficiente e incluso más valiosa que un nuevo libro de familia.
El padre insiste hasta el punto de reclamar ante el registro de cabecera que tramitó el expte. gubernativo, quien traslada una Orden explícita a este Registro, careciendo de fundamentos legales, instando a la renovación del libro o en su caso a la anotación en el mismod e la rectificación.
¿Existe obligación legal de renovar el libro de familia en el caso de rectificación del nombre de un niño inscrito, cuando ya se ha realizado la rectificación y se ha aportado al interesado la documentación suficiente para acreditar la rectificación?
¿Puede oponerse este registro al cumplimiento de la orden del Registro de cabecera carente de fundamentación legal alguna?


Autor 3 Respuesta(s)
Cendoreg.es

05/10/2012
20:31:09

Titulo: Re: RECTIFICACIÓN NOMBRE

Art. 46.

En los Registros Municipales, el Juez de Paz actúa por delegación del Encargado y con iguales facultades, salvo en los expedientes.

En su virtud, extenderá las inscripciones dentro del plazo de nacimiento de hijos habidos en matrimonio, las ordinarias de defunción, las de matrimonio en forma religiosa mediante la certificación respectiva, las de matrimonio en forma civil cuyo previo expediente haya instruido, y las notas marginales que no sean de rectificación o cancelación.

No deberá, sin embargo, extender ningún otro asiento, salvo en casos de urgente necesidad, sin recibir instrucción particular y por escrito del Encargado, solicitada y despachada inmediatamente, la cual será archivada con los demás antecedentes relativos al asiento, reservándose minuta el Encargado.

En todo caso, cumplirá cuantos cometidos reciba del Encargado del Registro.

Las certificaciones, siempre, se expedirán y firmarán conjuntamente por el Juez y el Secretario.

Cendoreg.es

05/10/2012
20:32:07

Titulo: Re: Titulo

El artículo 46 citado, es del Reglamento RC

kárbiko

07/10/2012
22:02:32

Titulo: Re: Titulo

Tal como indica cendroreg, el Juez de Paz tiene que cumplir las órdenes que recibe del Encargado.
No tiene por qué indicarte fundamentación legal alguna cuando se supone que debe conocer lo que dice la Ley y el Reglamento al respecto de las que son sus competencias y sus obligaciones.
Pero si la quisiera, no tiene más que abrir el libro de famliia, que en las tapas aparece la legislación relativa a la expedición de los libros de familia.
---------------------------------

El ciudadano actua correctamente solicitando que se haga constar esa inscripción, tal como indica el artículo 39 del Reglamento:
«El titular del Libro exigirá que en él se extiendan todas certificaciones pertinentes inmediátamente de la inscripción. El encargado velará por el cumplimiento de esta obligación»

Y luego, tal como dice el último párrafo del art. 36 RRC, lo procedente es rectificar el libro en virtud de asiento-certificación. Eso de expedir un nuevo libro está previsto para otras ocasiones.
Se hace una llamada a ver las páginas 12 y siguientes y se practica la certificación en éstas.


Insertar Respuesta

 
Nombre:
Titulo:
Text:
Publicar:  (Marquelo para que su mensaje se publique.)

[ Lista de Mensajes ]

AVISO IMPORTANTE: Este Foro tiene como único objetivo hablar de temas relacionados con la Registro Civil. Por esto, se excluirán todos los mensajes y expresiones ajenas a esta finalidad.