Autor |
5 Respuesta(s) |
JavierUY 05/10/2012 15:15:31 |
Titulo: Re: RECUPERACION DE NACIONALIDAD |
No, no es necesario declarar renuncia a la nacionalidad francesa para recuperar la española. |
|
RCQUART 08/10/2012 10:20:19 |
Titulo: RECUPERACION NACIONALIDAD |
GRACIAS POR CONTESTARME, PERO SIGO SIN ENTENDERLO PORQUE SI CON FRANCIA NO HAY TRATADO DE DOBLE NACIONALIDAD, EN ESTE CASO ESTA SRA TIENE DOS NACIONALIDADES . |
|
JavierUY 08/10/2012 14:34:10 |
Titulo: Re: Titulo |
Art 26 del código civil: Artículo 26 1. Quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos: a) Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales. b) Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española. c) Inscribir la recuperación en el Registro Civil. |
|
Cendoreg.es 08/10/2012 22:20:48 |
Titulo: Re: Titulo |
Véase la EXPOSICIÓN DE MOTIVOS de la LEY 36/2002, de 8 de octubre, de modificación del Código Civil en materia de nacionalidad:
se ha suprimido del artículo 26 el requisito de renunciar a la nacionalidad anterior, puesto que el mismo suponía en la práctica un obstáculo insuperable para la recuperación de la nacionalidad española. De esta forma, se atiende a la exigencia contenida en el punto seis de la moción aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados el 18 de octubre de 2000, sobre medidas para mejorar, jurídica y económicamente, la situación de los emigrantes españoles. |
|
JavierUY 08/10/2012 22:35:26 |
Titulo: Re: Titulo |
Tampoco era un obstáculo insuperable pues la mera declaración de renuncia a su anterior nacionalidad no surtía efectos en el otro país, en general. |
|