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Autor Tema: RECURSO FUERA DE PLAZO
CARLOS

31/10/2012
14:46:49

El que fue promotor de un expediente de nacionalidad por residencia que se encuentra archivado, presenta recurso contra la resolución que acordaba ese archivo fuera de plazo, es decir pasados los 15 días que dice el art. 355 RRC.
Está claro que se debe inadmitir dicho recurso, supongo que por providencia es suficiente, pero qué recurso cabrá contra la providencia que no admite a trámite dicho recurso?


Autor 1 Respuesta(s)
Cendoreg.es

31/10/2012
18:03:35

Titulo: Re: RECURSO FUERA DE PLAZO

Contra la providencia inadmitiendo el recurso cabe interponer recurso de reposición (art. 356 RRC).

Resolución de 13 de Septiembre de 2010 (24ª)
III.9.- Recurso fuera de plazo.
No cabe recurso contra la resolución del encargado del registro pasados 15 días hábiles
desde la notificación correcta del auto.

"....El Encargado del registro adoptó una Providencia el 18 de Octubre de
2008 declarando el recurso fuera de plazo. Contra ésta providencia la promotora interpuso un
recurso de reposición, recurso que constituye el objeto de la presente resolución.
III.- En el caso presente el Encargado del Registro Civil debería haber resuelto el recurso
de reposición planteado por la promotora antes de elevarlo a la Dirección General de los
Registros y del Notariado (art. 356 del Reglamento del Registro Civil)...."


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