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Autor Tema: simple simple presuncion hijo argelino o saharaui
Angela

20/11/2012
20:23:42

Hola a todos, tengo un nuevo caso para inscripción de una menor iure soli. Nacida en España, los padres, ambos, tienen pasaporte argelino, luego entiendo que conforme la instruccion DGRN de 27 de marzo de 2007 le corresponde iure sanguinis la nacionalidad argelina, pero es que la madre solicitó un expediente igual para ella como saharaui que resolví negativamente pero esta recurrido a la DGRN, y segun esa instruccion si ambos padres si seria iure soli española no? El padre solo presenta pasaporte argelino y tarjeta de residencia española.
El fiscal me informa favorable a presuncion española sin mas explicación, pero con lo que tengo en autos no me queda claro porque ella no dice nada del expediente como saharaui me he dado cuenta al ver el nombre.


Autor 7 Respuesta(s)
Cendoreg.es

21/11/2012
20:19:20

Titulo: Re: simple presuncion


Si lo he entendido bien, se trata de averiguar la nacionalidad de una menor, hija de padre argelino y de madre saharaui.

Bien, en cuanto a la transmisión de la nacionalidad iure sanguinis por el padre argelino, parece claro; véase también la RESOLUCIÓN (3.ª) de 6 de noviembre de
2008, sobre declaración sobre nacionalidad española. No es español iure soli el nacido en España hijo de argelinos.

En cuanto a la transmisión de la nacionalidad española por la madre saharaui, de momento, en su situación actual, en la que no ostenta la nacionalidad española, no puede lógicamente transmitirla a su hija. En cuanto a la situación que resulte con motivo su solicitud de declaración de la nacionalidad con valor de simple presunción, en el improbable caso en que la DGRN resuelva favorablemente su solicitud, entonces, y siempre con posterioridad a la inscripción de la nacionalidad de la madre, al ser la menor pesona sujeta a patria potestad de persona de nacionalidad española, podrán los padres de ésta, conjuntamente, interesar la adquisición de la nacionalidad española por opción de la menor (art. 20.1.a) del Código Civil (previa autorización, bla bla bla...). En este caso tampoco sería posible una atribución de la nacionalidad "iure soli" (art. 17 CC) porque los efectos de la nacionalidad española de la madre sólo surtirán efectos a partir de la inscripción de la declaración con valor de simple presunción de la madre. Esta eficacia no retroactiva de la inscripción de la declaración con valor de simple presunción es motivo de acalorados debates entre expertos.

Lo anterior, es lo habitual; todo ello, deja a salvo la facultad del Juez-Encargado de interpretar la Ley en forma distinta a la DGRN, claro...

JavierUY

21/11/2012
23:17:18

Titulo: Re: Titulo

Yo lo que haría es pedirles que aporten un certificado consular en que informe si son de nacionalidad argelina. Porque la mera posesión de pasaporte no prueba su nacionalidad.
Y si no son argelinos y nacieron en el Sahara, serían considerados apátridas por lo cual la menor habría nacido en España de apátridas y por lo tanto sí correspondería la declaración de nacionalidad con VSP

Cendoreg.es

22/11/2012
16:50:34

Titulo: Re: Titulo

Añadir que el reconocimiento de la condición de apátrida no es automático; de tal modo que la apatridia no se desprende del hecho de que el nacimiento del interesado haya tenido lugar en el territorio del Sáhara. Existe un procedimiento administrativo en el Ministerio del Interior; véase el Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida.

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2001-14166


JavierUY

22/11/2012
17:49:17

Titulo: Re: Titulo

No creo que sea necesario que los padres tengan reconocida su apatridia para que se declare que el niño ha nacido sin nacionalidad, si se confirma que no son argelinos ni marroquíes.

JavierUY

22/11/2012
21:42:52

Titulo: Re: Titulo

Por lo menos yo lo interpreto así, aunque queda cierta duda...

"Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad"

Matadepera

26/11/2012
11:10:49

Titulo: Re: Sí, pero...

"Existe un procedimiento administrativo en el Ministerio del Interior (...) por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida".
Ojo con esto porque el Ministerio del Interior, a día de hoy y pese a lo que dice nuestro Código Civil, sigue documentando como apátridas a personas nacidas en España (?!!!). Sirva como ejemplo de lo "fiable" que puede ser tal procedimiento administrativo desde el punto de vista jurídico.
A pesar de lo cual, aunque básicamente coincido con JavierUY, matizaría en el sentido de que no ser argelino ni marroquí no implica, necesariamente, que carezcan de cualquier otra nacionalidad atribuida o adquirida, por lo que no pueden soslayarse los procedimientos que hay (con mayor o menor grado de fiabilidad) para determinar la apatridia.

Alexgotta

26/05/2022
20:17:13

Titulo: Re: Titulo

Es un caso un poco complicado, espero puedas resolverlo por el bienestar de esta familia, suerte! https://citaprevia-extranjeria.es/


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