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Autor Tema: una dudilla...
joseba

31/12/2012
12:35:45

Hola. Tengo una duda en relacion con un reconocimiento de sentencia extranjera de divorcio francesa con fecha de febrero de 2001. No es aplicable ni el Reglamento de 2003 ni el de 2000 (por ser anterior a 1 de marzo de 2001) por lo que debo aplicar el Convenio entre España y Francia de 28 mayo 1969, sobre el reconocimiento y ejecución de decisiones judiciales y arbitrales y actas auténticas en materia civil y mercantil que exige tramitar un exequatur ante los organos jurisdiccionales españoles. ¿o es aplicable ante el registro civil en virtud del mismo Convenio?

Gracias por anticipado


Autor 1 Respuesta(s)
Cendoreg.es

02/01/2013
22:11:10

Titulo: Re: una dudilla...

He podido encontrar esto:

"El acceso al Registro Civil español de las decisiones por las que se disuelve el matrimonio también merece una consideración particularizada, siempre desde la perspectiva de la inmigración. En primer lugar, hemos de reiterar que el español divorciado
en el extranjero habrá de obtener el necesario reconocimiento de la sentencia extranjera en España, que después deberá ser inscrita en el registro civil español donde constase el matrimonio (art. 76 LRC). Las sentencias extranjeras de separación nulidad y divorcio comprendidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) núm. 2201/2003, de 27 de noviembre de 2003 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el reglamento (CE) núm. 1347/2000, pueden inscribirse en el Registro Civil mediante la presentación de la sentencia firme junto al formulario específico (arts. 39 y 21.1 R 2201/2003 R DGRN de 12 de noviembre de 2004). El Encargado deberá examinar que no concurre ningún motivo de rechazo del reconocimiento (art. 22 R 2201/2003) y, en este caso, proceder a su inscripción (DGRN de 13 de junio de 2005).

Fuera del ámbito de aplicación del Reglamento 2201/2003, es necesario obtener el exequatur de la sentencia extranjera de disolución del matrimonio. Una vez obtenido el reconocimiento se podrá inscribir en el Registro Civil."

Fuente: estudio doctrinal: Blanco-Morales Limones, Pilar Y Caballud Hernando; Ana - Inmigración y Registro Civil



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