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Autor Tema: Su títuloMATRIMONIO EN ART. MORTIS
Su nombreYOLANDA DE BARCELONA

06/11/2008
13:58:54

Su mensaje aquí CUAL ES EL TRAMITE A SEGUIR PARA UN MATRIMONIO EN EL QUE UNO DE LOS CÓNYUGES SE ENCUENTRA INGRESADO EN EL HOSPITAL CON UN ESTADO DE SALUD MUY GRAVE, CORRIENDO PELIGRO SU VIDA? CÓMO SE CELEBRARÍA EL MATRIMONIO?, DEBERÍA PRESENTAR ALGUNA DOCUMENTACIÓN APARTE DEL CERTIFICADO DEL HOSPITAL EN EL QUE INFORMEN SOBRE SU ESTADO DE SALUD?


Autor 5 Respuesta(s)
El Abuelo

06/11/2008
23:08:33

Titulo: MATRIMONIO EN ART. MORTIS

El novio/a con salud debe hacer la solicitud formalmente, normalmente por escrito. La documentación puede ser más reducida que la habitual, pero entre ella, además de la documentación de identidad, los certificados de nacimiento, uno médico que acredite la gravedad del estado de salud del supuesto moribundo, declaraciones juradas de estado civil y poco más.

Si el competente fuera un Encargado Delegado, tiene que elevar consulta al Principal antes de celebrar la boda (en su caso), salvo que el caso fuera tan urgente que no tuviera ningún sentido. Si lo fuera el Principal, después de examinar la solicitud presentada, acuden al lugar donde se encuentre el supuesto moribundo y, después de una audiencia breve acerca de los posiblres impedimentos, les casa.

El acta, con las declaraciones complementarias posteriores que se estimen necesarias, es título suficiente, sin necesidad de expediente gubernativo, para practicar la correspondiente inscripción de matrimonio.

jorome

07/11/2008
14:48:12

Titulo: MATRIMONIO EN ART. MORTIS

En el último matrimonio in articulo mortis que tramitamos nosotros se aportó por el contrayente solicitante el Acta extendida en su día por el Juez que celebró el acto en el centro hospitalario ubicado en otro municipio y toda la documental exigida para la instrucción de los expedientes gubernativos sobre autorización de matrimonio civil.
Se registró como expediente gubernativo y se realizaron todos los trámites establecidos en los expedientes matrimoniales convencionales.
Intervino el Ministerio Fiscal que emitió informe de conformidad y se remitió el expediente al Registro Civil del lugar de la celebración del acto matrimonial, competente en la inscripción registral.
Saludos a tod@s.
jorome.

El Abuelo

07/11/2008
20:13:10

Titulo: Re: Titulo

No hace falta expediente. Ni antes, ni después.

CARLOS

10/11/2008
22:16:21

Titulo: Re: Titulo

Lo que hacemos en nuestro RC,. Exigimos un principio de prueba de la urgencia vital aportada por cualquier persona, si hay dudas se pide el dictamen urgente del Médico Forense de guardia adscrito al RC.
El Encargado accede a constituirse en el Hospital o domicilio donde se encuentra la persona, exigiendo que esten ambos contrayentes y dos testigos, se puede auxiliar por el médico forense si hay dudas que pueda emitirse validamente el consentimiento.
Se redacta un acta por el Secrtario, donde se manifiesta por los contrayentes sus datos personales y estado civil cotejando sus DNI y la ausencia a su juicio de de impedimentos y plena capacidad,por los testigos intervinientes se advera lo manifestado por los contrayentes sin formación del expediente ni aportación de documento alguno más que el DNI de los intervinientes por el Encargado se leen los articulos 67, 68 y 69 y prestado el consentimiento se les declara unidos en matrimonio.
Requiriendosé en el mismo acta para que en el plazo de TRES MESES, aporten la documentación pertinente, unida al expediente que se ha formado con la comparecencia inicial y el Acta de peligro de muerte se confiere traslado al Mº Fiscal y si esta todo correcto se dicta Auto aprobando el matrimonio celebrado el dia que se documentó el acta y su inscripción en la
Sección 2º y expedición de Libro de familia.
Tambien hemos tenido el supuesto de Matrimonio de una persona que va a someterse a una operación quirurgica , de las denominadas a vida o muerte, de alto riesgo. Lo hemos tramitado igual,primero el acta y luego el expediente y se aprueba y se acuerda inscribir.
Es al reves, primero la boda y luego el expediente jaja.
Art. 52 CC y Art. 253 Reglamento RC
En caso de que se suscite esta diligencia fuera de las horas de atención al público en el RC, corresponde realizarlo al Juez de Guardia,que despues trasladará las diligencias al RC. Un saludo

Su nombre YOLANDA DE BARCELONA

21/11/2008
14:03:59

Titulo: Re: RECT. DE ERROR

Su mensaje aquí; Una persona que hizo inscripción de nacimiento fuera de plazo, en la misma hicieron constar como fecha del hecho la que se deducía por la certificación de bautismo, aunque el promotor sabía que no podía ser esa fecha por la diferencia de edad entre los hermanos,ahora ha encontrado una Cartilla de benficiencia municipal de fecha 7 de junio de 1954 en la que consta que en esa fecha el tenía 6 años. ¿Puedo hacer expediente de rectificación de error con este documento que presenta? MUCHAS GRACIAS, UN SALUDO


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