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Autor Tema: lugar celebración matrimonio
Isidroping

19/03/2013
11:15:14

Instrucción de 10 de enero de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre lugar de celebración de matrimonios civiles por los alcaldes.

V. Ahora bien, las circunstancias sociales han cambiado desde 1995, y dado que las exigencias legales no excluyen la posibilidad de que los matrimonios civiles autorizados por Alcaldes y Concejales tengan lugar en otros locales distintos de los que hayan sido previamente habilitados, parece conveniente al amparo de la libertad permitida por nuestra legislación no mantener dichas limitaciones.

Lo esencial es que el Ayuntamiento, a través de los órganos competentes, de acuerdo con lo determinado por la legislación de régimen local, se asegure de que los locales donde se vaya a autorizar el matrimonio reúnan las condiciones adecuadas de decoro y funcionalidad,

A la vista de esta instrucción los alcaldes pueden celebrar matrimonio fuera de los locales municipales, El Ministerio de Justicia no ha cambiado la información que aparece en la página web, y la información sobre lugar de celebración de esta página tampoco se ha cambiado



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