REGISTRO CIVIL

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Autor Tema: ADOPCIÓN INTERNACIONAL
R.C.CASTELLÓN

13/11/2008
8:29:42

.- En una adopción internacional, en la que el Auto de adopción ha sido dictado por una autoridad española, la madre biológica es la misma y es extranjera, el padre adoptante es español y cónyuge de la anterior y la menor nació en el extranjero, ¿puede solicitar igualmente que la inscripción de nacimiento se practique en Municipio de residencia de los padres ó por el contrario debe inscribirse el nacimiento en el registro civil Central de Madrid?.


Autor 13 Respuesta(s)
RCAlicante, Virtudes

13/11/2008
14:06:11

Titulo: Re: ADOPCIÓN INTERNACIONAL

Su mensaje aquí.. Según me parece, se trata de una adopción internacional, si la adoptada es extranjera. En tal caso la competencia es del Registro Civil Municipal correspondiente al domicilio, conforme al art. 16.3 LRC y a lo regulado por la Instrucción de 28 de febrero de 2006 sobre competencia de los Registros Civiles Municipales en materia de adquisición de nacionalidad española y adopciones internacionales (BOE num.71, de 24 de marzo). Un saludo. Virtudes López

CARLOS

13/11/2008
20:08:27

Titulo: Re: Titulo

Yo prefiero denominarlo Adopción constituida o acorada por Juzgado español y en España sobre menor extranjero, a difrencia de las Adopciones constituidas fuera de España acordadas por Juzgado o Tribunal extranjero ( Que son lo que en mi corta pero intensa vida registral siempre he denominado ADOPCIONE INTERNACIONALES); pero que según la Resolución de la DGRN de 14 de Marzo de 2007 ( BOE 101 de 27 de Abril de 2007) establece con un criterio amplio el fuero del Art. 16-3 para estas adopciones constituidas en España. Un saludo

jorome

16/11/2008
17:09:26

Titulo: ADOPCIÓN INTERNACIONAL

Debemos entender como adopción internacional la que se acuerda por Autoridad extranjera. Esa sí es inscribible en el Registro Civil español del domicilio de los adoptantes (art. 16.3 LRC).
La adopción que describe RC.Castellón entiendo que debe inscribirse en el Registro Civil Central y posteriormente, si así se solicita, trasladarla al Registro Civil del lugar de residencia.

Saludos.
jorome.

RCAlicante, Virtudes

20/11/2008
10:29:42

Titulo: adopción internacional

Discrepo de Jorome: el art. Artículo 1. 2 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, que “ Se entiende por «adopción internacional» el vínculo jurídico de filiación que presenta un elemento extranjero derivado de la nacionalidad o de la residencia habitual de adoptantes o adoptandos”.

Es internacional tanto la adopción constituida por un Juez español cuando interviene un elemento extranjero de los reseñados como la constituida por una Autoridad extranjera. En este sentido ya se pronunció la DGRN en numerosas resoluciones entre la que puede citarse a título de ejemplo la de 14 de marzo de 2007.
Existe un fuero concurrente y electivo entre el Registro Civil municipal del domicilio de los padres y el Registro Civil Central (arts. 16 y 17 LRC. modificados por las Disposiciones Adicionales 7ª y 8ª de la Ley 24 de 18 de noviembre de Reformas para el impulso a la Productividad, Circular-Instrucción de 31 de octubre de 2005, en materia de adopciones internacionales, Instrucción de 28 de febrero de 2006 sobre competencia de los Registros Civiles Municipales en materia de adquisición de la nacionalidad española y adopciones internacionales y Resolución-Circular de 15 de julio de 2006 sobre Reconocimiento e inscripción en el Registro Civil Español de las Adopciones Internacionales).
Saludos. Virtudes López

CARLOS

20/11/2008
16:26:56

Titulo: Re: Titulo

Virtudes, tienes más razón que una santa jaja ( No se si habrás oido alguna vez esa expresión, más en genero masculino. Pero seguro que si fuera " miembra" de este foro la ministra Bibiana Aida, se pondria muy contenta de leer esto jaja)

jorome

21/11/2008
10:59:40

Titulo: ADOPCIÓN INTERNACIONAL

Muchas gracias a Virtudes y a Carlos por vuestra aclaración. Tomo nota de la información facilitada.
Saludos.
jorome.

Isidroping

05/10/2012
14:05:08

Titulo: Adopción inernacional

El Artículo 29 de la Ley de Adopción Internacional dice que el artículo 16.3 sólo es aplicable a las adopciones iniciadas en el extranjero, además la resolución que se cita habla de una adopción iniciada en el extranjero y completada por tribunal español diferente de una adopción de un niño que esta en España acordada por un tribunal español.

sunombre...

15/02/2017
15:46:25

Titulo: retitulo

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sunombre...

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sunombre...

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Titulo: -1'

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sunombre...

15/02/2017
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Titulo: retitulo

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sunombre...

15/02/2017
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Titulo: retitulo

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