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Autor Tema: NACIONALIDAD POR MATRIMONIO Y ORDEN ALEJAMIENTO
CARLOS

13/11/2008
20:16:56

Se me suscita un supuesto en que una ciudadana extranjera casada con ciudadano español , con un año y medio de residencia y dos de matrimonio , quiere solicitar la nacionalidad española por matrimonio aunque existe una orden de protección dictada por el Juzgado de Violencia a su favor y alejamiento de su marido, con una serie de medidas en el orden civil como la atribución de vivienda familiar, guarda y custodia de una hija común de un año, pensión alimenticia a su favor .
Todo con carácter provisional y que todavía no ha devenido firme.
Se cumplirian los requisitos del Art. 22-2-d) del CC ? Se debería esperar a que la resolución fuera firme y exigir el plazo del 22-1CC ? Hay alguna resolución sobre algún supuesto analogo?


Autor 4 Respuesta(s)
jorome

16/11/2008
17:03:20

Titulo: NACIONALIDAD POR MATRIMONIO Y ORDEN ALEJAMIENTO

Entiendo que no se puede impedir a la solicitante que formule la petición pero que, concluida la instrucción del expediente, debería informarse desfavorablemente ya que existe una separación matrimonial de hecho y, en el momento de la solicitud, todavía no lleva el tiempo de residencia legal exigido.
Otra cosa es que la DGRN cuando resuelva y atendiendo al tiempo transcurrido desde que se inicia el expediente hasta que se dicta la resolución acabe concediendo igualmente la nacionalidad española por residencia a la solicitante.

Saludos.
jorome.

Su nombre ...

19/11/2008
19:02:39

Titulo: Re: Titulo

Su mensaje aquí...

El Abuelo

19/11/2008
19:12:34

Titulo: Re: Titulo

Estoy de acuerdo en que aunque no haya todavia una sentencia definitiva en el procedimiento penal (caso de que se acabe instruyendo...), la separacion de hecho hay que darla por hecha, ya que la orden de alejamiento es absolutamente ejecutiva y tiene la presuncion de que se esta cumpliendo. Por lo tanto, al no llegar a los dos años (o 10) necesarios, solo puede agarrarse a la residencia reducida por matrimonio con español. Y como este requisito tampoco lo cumple en su totalidad porque al tiempo de su solicitud consta que esta separada de hecho, deberia emitirse informe negativo y, en mi opinion, al final, auto denegatorio, ya que debe considerarse la solicitud al tiempo de su presentacion, aunque en casos como estos, de violencia contra la mujer, no me extrañaria nada que la DGRyN hiciese un regate y argumentase algo asi como que dicha separacion no procede de la voluntad de la mujer, sino todo lo contrario, y por ello le conceda la nacionalidad.

CARLOS

19/11/2008
23:36:02

Titulo: Re: Titulo

Bueno Jorome y Abuelo, veo que vuestras respuestas no son tan discrepantes, estais de acuerdo en la ausencia de los requisitos legales, pero parece ser que las apuestas van todo a que al final la conceden la nacionalidad .
Yo creo que se hará un auto negativo prima facie, pero en tramite de estudio por la DGRyN seguro que pedirá requerir documentación a la promotora , ( que por esa época ya habrá resolución firme y casi seguro que hasta Divorcio) y se resolverá favorablemente.
Ya os contaré como va para Madrid, por que esta todavía en estudio por el Fiscal ( Yo le digo, consulta con tu compañero de Violencia... a ver si entre los dos haceis un informe para enmarcar jaja)


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