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Autor Tema: INSCRIPCIÓN FUERA PLAZO
GLORIA

24/04/2013
12:26:48

LAS INSCRIPCIONES DE NACIMIENTO FUERA DE PLAZO ¿SE PUEDEN PRACTICAR EN EL REGISTRO CIVIL DEL DOMICILIO DE LOS PROGENITORES O UNICAMENTE EN EL DEL LUGAR EN QUE ACONTECE EL NACIMIENTO? ¿SE PUEDEN PRACTICAR EN EL REGISTRO DEL JUZGADOS DE PAZ O ES NECESARIO QUE SE PRACTIQUEN EN EL REGISTRO PRINCIPAL? MUCHAS GRACIAS


Autor 1 Respuesta(s)
J.M.Álvarez

25/04/2013
0:58:17

Titulo: Re: INSCRIPCIÓN FUERA PLAZO

Ley del Registro Civil. Art. 16.
........
2. "No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los nacimientos acaecidos en territorio español, CUANDO SU INSCRIPCIÓN SE SOLICITE DENTRO DEL PLAZO, podrán inscribirse en el Registro Civil municipal correspondiente al domicilio del progenitor o progenitores legalmente conocidos".

La inscripción se practicará en el Registro Civil correspondiente al lugar en que ocurrió, previo expediente aprobado por el Encargado del Registro principal.


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