REGISTRO CIVIL

FORO DEL REGISTRO CIVIL
 
Palma de Mallorca 2006 - 2018 

[ Lista de Mensajes ]

Autor Tema: Matadepera
Nacionalidad por residencia... ¿desde cuándo?

02/05/2013
12:32:05

La DGRN ha venido manteniendo (ellos sabrán por qué) el criterio de computar (a efectos de solicitar la nacionalidad) el tiempo de residencia legal desde la solicitud, no desde la concesión del permiso.
Si la residencia (siempre según la DGRN) ha de ser, no sólo legal, sino también EFECTIVA, hace años que con la última(y la penúltima) normativa de Extranjería aplicando ese criterio se pierde dicha efectividad ya que la mayoría de residencias pueden solicitarse ( DEBEN solicitarse) cuando el extranjero aún NO se encuentre en España, pudiendo pasar casi un año (o más) entre la solcitud, la concesión y la posterior entrada "efectiva" en el país.
Hay extranjeros que llegan a España cuando faltan días para que les caduque la primera residencia que les han concedido.
En estos tiempos de cambios normativos, ¿alguien sabe o le suena si la DGRN ha tenido esto en cuenta y piensa modificar este criterio?. Computar desde la entrada en España acreditada o desde la concesión de la residencia.
Claro que andar mirando los plazos cuando en el Registro Civil se dan citas a años vista no parece lo más adecuado pero ahora que (gracias a los ínclitos registradores de la propiedad) todo va a ser miel sobre hojuelas y se pone todo al día...
No sé... digo yo... por coherencia y tal...


Autor 2 Respuesta(s)
Su nombre ...

23/05/2013
20:24:55

Titulo: Re: Matadepera

No es un criterio de la DGRN.

El criterio de que la residencia comienza desde el momento en que el ciudadano presenta la solicitud es del Ministerio del Interior.
Y así lo reflejan sus NIE's cuando ponen que el día y mes en que caduca el carnet corresponde con el día y mes del año que dejará de tener vigencia según el tipo de permiso obtenido (1, 2 o 5 años)

La cuestión es ¿cómo puede pedir un extranjero el permiso deresidencia si para ello tiene que aportar entre otras cosas su pasaporte (en el que no constará entrada alguna) y además lo ha de solicitar él en persona?
Si no está en territorio español, ¿cómo lo pide?
¿Suplantan su personalidad?

Matadepera

27/05/2013
11:04:51

Titulo: Re: Titulo

Entiendo que Interior sólo certifica los plazos. Quien valora si el interesado reúne el tiempo y desde cuando, es la DGRN.
En los certificados de residencia en los que se refleja el historial del solicitante de la nacionalidad, para ver si reúne el tiempo requerido, se diferencian claramente las 3 fechas: solicitud, concesión y caducidad. Nada tienen que ver la una con las otras.
Los reagrupados o los solicitantes iniciales de un permiso como asalariados (sólo por poner algunos ejemplos) NO deben estar en España, es más, ni siquiera son los solicitantes del permiso (en el primer caso, el solicitante es el regarupante y en el segundo, el empleador). Por éso creo que hoy en día no tiene sentido seguir manteniendo ese criterio.
Cosa distinta es que luego el titular deba estar en España para obtener personalmente la tarjeta de residencia (el NIE es otra cosa) que corresponda a su permiso. Pues bien; algunos la obtienen, mejor dicho, la solicitan cuando el permiso está a punto de caducar porque entre trámites, papeleo, colas en los consulados españoles, etc. obtienen el visado para entrar en España muuuuchos meses después, cuando el permiso finaliza.


Insertar Respuesta

 
Nombre:
Titulo:
Text:
Publicar:  (Marquelo para que su mensaje se publique.)

[ Lista de Mensajes ]

AVISO IMPORTANTE: Este Foro tiene como único objetivo hablar de temas relacionados con la Registro Civil. Por esto, se excluirán todos los mensajes y expresiones ajenas a esta finalidad.