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Autor Tema: LICENCIA ENTERRAMIENTO
Jose

03/05/2013
12:33:25

Hola a todos! Es mi primera intervención en este foro, porque hace poco me toco un juzgado con resgistro civil. Tengo una duda sobre la interpretación correcta del artículo 83 de la Ley de Registro Civil y las licencias de enterramietno. Tradicionalmente en el destino los jueces (incluso los de guardia) en los casos de muerte natural han otorgado la licencia de enterramiento sin respetar el plazo de 24 horas al que se refiere la Ley. La cuestión es la siguiente, es obligatorio esperar a las 24 horas del fallecimiento para proceder a expedir la licencia de enterramiento, o por el contrario se puede expedir antes, refiriendose el plazo de 24 horas al enterramiento, y no a la licencia????


Autor 2 Respuesta(s)
FerGer

06/05/2013
13:33:55

Titulo: Re: LICENCIA ENTERRAMIENTO

Lo mejor es asegurarse: para evitar enterramientos antes de las 24 horas del deceso, que es lo que la LRC quiere en definitiva, lo mejor es no expedir la licencia hasta que hayan pasado esas 24 horas, o muy próxima la hora.

Aquí en Melilla, con las peculiaridades de las religiones operantes, ha sido un problema, porque muchos no están dispuestos a esperar 24 horas para enterrar al familiar si ello supone pasar una noche velando el cuerpo, con lo que "exigían" la enterga de la licencia de forma casi inmediata. La solución, evidentemente, ha sido mostrarnos muy estrictos a la hora de expedir la licencia de enterramiento, esto es, esperar a que transcurran las 24 horas del fallecimiento para expedirlas, y así asegurar que no se entierra antes de esa hora.

Extraoficialmente llegan rumores de que les da igual y que, a falta de licencia y con la complicidad de las autoridades religiosas del cementerio en cuestión, hacen enterramientos antes de las 24 horas, y luego piden la licencia para cubrir las apariencias.

Cosas de entender que la ley española no está por encima de la ley divina de turno.

Isidroping

13/05/2013
10:18:00

Titulo: licencia enterramiento

No hay que esperar 24 horas, como bien dices, la inscripción se ha de hacer antes de las 24 horas, cosa que no siempre se respeta y hecha la inscripción, incluso antes, se puede expedir la licencia.


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