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Autor Tema: apellidos adoptado
FerGer

06/07/2013
11:46:04

Buenos días,

A ver. adoptada mayor de edad por la esposa de su padre. en el expediente de adopción la abogada se equivoca y pide que el segundo apellido de la adoptada sea el primero de la adoptante. El jeuz así lo aucerda en su auto de adopción.

Ahora la adoptada, que no quería ese cambio de segundo apellido, inicia expediente para conservar el suyo propio.

Me da que tiene razón y que además es un cambio competencia del encargado, sobre la base del art. 201 RRC.

¿Qué pensáis? Gracias


Autor 5 Respuesta(s)
Su nombre ...

07/07/2013
4:35:52

Titulo: Re: apellidos adoptado

No me queda claro si vas a aplicar el art 207 en cuyo caso es competencia del Ministerio

Su nombre ...

07/07/2013
4:39:11

Titulo: Re: Titulo

o el 209 en cuyo caso decide el Encargado

Isidroping

08/07/2013
12:38:46

Titulo: apellidos adoptado

No entiendo la referencia al 201, no creo que se aplicable, al caso, supongo que en el procedimiento judicial la adoptada a prestado su consentimiento al contenido de la demanda, incluida la petición de cambio de apellidos, que además es obligatoria según la ley.

A partir de ahí, que la Sra. solicite lo que crea oportuno y expediente competencia de la DGRN que ya resolverá

Jucrísvic

08/07/2013
20:47:08

Titulo: Re: Titulo

Opino que la adoptada puede iniciar un expediente de conservación de apellidos previsto en el art. 209.3 del reglamento, que resolverá el Encargado si lo insta dentro de los 2 meses siguientes a la inscripción de la marginal de adopción o la DGRN si lo insta pasado dicho plazo.

ferGer

13/07/2013
11:28:08

Titulo: Re: Titulo

El 201 lo traía al caso porque el mismo prevé que el adoptado en forma plena por una sola persona tendrá por su orden los apellidos del adoptante SALVO que uno de los cónyuges adopte al hijo de su consorte.

Supongo que lo descartais porque este precepto vendría a decir que no se transmiten ambos apellidos del adoptante, sino tan sólo uno de ellos ¿no?

En todo caso, sí que veo de aplicación el supuesto del art. 209.3 RRC.

Muchas gracias!


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