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Autor Tema: DENEGACION
RC MAHON

02/08/2013
19:01:29

Saludos cordiales , nos estan devolviendo nacionalidades denegadas por caducidad de penales del pais de origen , porque cuentan el día que se inicia el expediente y no cuando presentan y se incoa el mismo, no se en otros Registros como se ha estado haciendo, aquí en el momento de la presentación de la documentacion exigida y en vigor se abre expediente y con posterioridad se cita , siendo la cita a veces de varios meses mas tarde , pero es un atraso nuestro que ahora perjudica al solicitante , yo nunca he leido que los penales se tengan que aportar coincidiendo con la cita, sino cuando se abre el expediente , decidme algo por favor , gracias anticipadas


Autor 3 Respuesta(s)
AUGUSTO

03/08/2013
19:50:19

Titulo: Re: DENEGACION

Lo que el C. Civil exige como requisito para obtener la nacionalidad española es demostrar "buena conducta" y esto no depende en absoluto de que el certificado de antecedentes penales del país foráneo sobrepase en unos días o meses la fecha hasta la cual se certifica la inexistencia de antecedentes, sobre todo si se tiene en cuenta que el interesado/a lleva viviendo en España desde mucho antes de esta supuesta "caducidad" (que, como veremos, no es tal) y que si los antecedentes españoles están limpios, resulta que ambos se solapan y la buena conducta queda acreditada, al menos, a priori. Así lo ha entendido desde siempre la DGRN que nunca, repito nunca, había denegado una nacionalidad por este motivo sin realizar un requerimiento previo de aportación, conforme la obliga el art. 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo y sus propias Instrucciones. Por ello, la calificación llevada a cabo en los Registros Civiles entendiendo que existe buena conducta aunque los AP extranjeros sobrepasen en días o meses la declaración de carencia, no sólo es una calificación correcta y ajustada a derecho (el TS en numerosas sentencias señala que puede existir buena conducta incluso teniendo antecedentes penales o viceversa) por los motivos expresados al inicio, sino que además se ajusta al criterio sostenido por la DGRN en la resolución de todos los expedientes de nacionalidad llevados a cabo hasta ahora (basta consultar los archivos de los Registros Civiles) la cual, sin informar a los Registros Civiles, han permitido que los Registradores de la Propiedad adopten este criterio absolutamente contrapuesto y jurídicamente inaceptable de denegar, por una cuestión meramente formal e intrascendente en la mayor parte de los casos, algo que dicha Dirección General siempre había admitido: Que los antecedentes penales extranjeros eran sólo un elemento más - y no el más importante - para determinar la existencia de buena conducta, junto con los informes policiales, los antecedentes españoles, la adaptación, etc, pero en modo alguno que la valoración de unos días o meses de retraso motivase una denegación directa, sin requerimiento previo, vulnerando como he dicho la Ley de Procedimiento administrativo y sus propias instrucciones, además de vulnerando el principio constitucional de igualdad, recogido en el artículo 14 de la Constitución pues, por si alguno no lo sabéis, en muchísimos casos, sí están requiriendo a los solicitantes la aportación de nuevos antecedentes, de lo que resulta que ante supuestos idénticos la Administración está resolviendo de forma diferente. A donde hemos llegado.
Por último, señalar que el famosos termino "caducidad" no aparece escrito en ninguno de los antecedentes penales supuestamente "caducados", a criterio de los Registradores. Los antecedentes penales no caducan. Se trata, simplemente, de que los Estados que los emiten no certifican su validez más allá del plazo que señalan, pero evidentemente siguen siendo perfectamente acreditativos de esta ausencia de antecedentes hasta dicha fecha.

Por lo antedicho, está claro que los registros civiles han actuado conforme y siguiendo los criterios sostenidos por la DGRN durante decenios, y que la calificación positiva de los Encargados sobre documentos que, señalando la ausencia de antecedentes penales en un período temporal coincidente con la estancia de los extranjeros en España, junto con su examen de integración, está más que justificada para emitir un informe o propuesta positiva sobre todo teniendo en cuenta que es al Ministerio de Justicia quien, con datos nuevos que solo él conoce, informes policiales, antecedentes españoles, etc, tiene la posibilidad de requerir los datos complementarios oportunos para averiguar y decidir si una persona tiene derecho o no a la nacionalidad española. Cosa que en la mayor parte de las veces no ha hecho.

Parece ser que los Registradores, por decisión propia o inducidos por motivos de celeridad, han optado, con el beneplácito y confirmación de la DGRN, por darse prisa y denegar, por motivo de "caducidad", buena parte de los 400.000 expedientes cuya resolución había retrasado el Ministerio, sin entrar en valorar detalles que, tal vez, consideren no dignos de atención, como los anteriormente expuestos.

Su nombre ...

04/08/2013
16:40:55

Titulo: Re: Titulo

Estupenda noticia para abogados, procuradores, y recaudadores de tasas judiciales.

FerGer

27/08/2013
11:36:24

Titulo: Re: Titulo

Estupenda reflexión. Gracias por compartirla


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